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Año XXI - Edición 371 21 de abril de 2022

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Los condicionamientos externos al Estado social y democrático de Derecho en perspectiva transoceánica (UE y FMI)

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El pasado 21 de marzo comenzó la nueva edición de los Seminarios web de Derecho Constitucional entre la Universidad de Oviedo y Universidad de Buenos Aires, organizados en conjunto por la Cátedra del Dr. Raúl Gustavo Ferreyra (UBA) y el Área de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo (UO).

En este primer encuentro, Leandro Vergara (director de Posgrado de la Facultad de Derecho, UBA) brindó las palabras de bienvenida.

Seguidamente, expusieron los directores del ciclo, Benito Aláez Corral (UO) y Raúl Gustavo Ferreyra (UBA), bajo el título “Los condicionamientos externos al Estado social y democrático de Derecho en perspectiva transoceánica (UE y FMI)”.

A su turno, Benito Aláez Corral se refirió al concepto de Estado social. “Es un tipo de estado al que no le es indiferente la configuración de las relaciones humanas y de las relaciones entre el ser humano y el entorno medioambiental y que pretende una intervención sobre la sociedad para la consecución de una serie de fines del estado. Esos fines del estado son unos ideales de justicia social que aparecen plasmados en el documento constitucional y que normalmente se satisfacen a través de prestaciones y servicios que no necesariamente, pero sí fundamentalmente, conllevan gasto público”, desarrolló.

En cuanto a la cuestión del gasto público en particular, señaló que “en términos generales, lo cierto es que las intervenciones del estado social suelen conllevar gasto público”. Y analizó: “La previsión de gasto público suele conducir a un crecimiento exponencial de la deuda pública, sobre todo si las expectativas son cada vez más numerosas. Esas expectativas se refieren a que una mayor intervención conlleva más gasto, pero paralelamente no hay un equilibrio presupuestario, es decir, no hay una afluencia de ingresos públicos suficiente como para que haya un cierto equilibrio entre el gasto creciente que se está generando y los ingresos no tan crecientes que se están produciendo”.

Por otro lado, indicó que “algunos textos constitucionales, como el español, con el fin de evitar que la constitución se convirtiera en un programa a ejecutar por los poderes públicos, lo que se deriva de la extracción y concreción de esos elementos finalistas que configuran el estado social, articulan los elementos del estado social, es decir, las habilitaciones para esa intervención social de los poderes públicos, con fórmulas de apertura al estado democrático para que sean los representantes del pueblo en términos generales los que concreten los fines, las medidas y el nivel de gasto que es necesario para lograr esa intervención social”.

A su vez, comentó que “la interrelación que existe entre Derecho y Economía como dos subsistemas sociales que forman parte de la sociedad como conjunto, pero en el cual ya desde finales del siglo XX, el sociólogo del derecho Niklas Luhmann ya lo decía en la mitad de la década de los setenta, el subsistema social predominante es el de la economía y esto se ha acrecentado aún más con el fin del siglo XX y con el inicio del siglo XXI”.

En cuanto a la situación en España, compartió que el principal condicionamiento externo para el estado social en su país se deriva de la pertenencia a la Unión Europea. “Aunque la intención detrás de los ideólogos de la UE como institución era una unión también política, en los documentos y en los tratados fundacionales de las comunidades europeas, surge como una unión económica. Ciertamente en estos setenta años de existencia ha ido evolucionando hacia una unión político-económica”, comentó. En este marco, aseveró que “ciertos elementos sociales están presentes incluso en una organización supranacional de corte eminentemente económico, como es la UE”. Asimismo, se enfocó en las fricciones generadas por la dicotomía entre la primacía del derecho de la UE y la supremacía constitucional y, como otro elemento para analizar en el esquema de pertenencia a la UE, mencionó la gobernanza económica de la UE que condiciona el desarrollo del estado social. “Esto nos lleva a la situación de fricción que España y el estado social español han sufrido en su pertenencia a la UE como consecuencia de la crisis financiera que a nosotros nos golpeó sobre todo en 2010 y que condujo a la reforma de la Constitución en el año 2011”, detalló.

Por su parte, Raúl Gustavo Ferreyra expuso sobre la relación entre el Derecho y la Economía, tomando como referencia la economía alemana. En este marco, comenzó hablando de los contextos. “La única semejanza que tenemos los sudamericanos con la UE es la cantidad de habitantes. La UE está poblada por algo así como 450 millones de personas y acá en América del Sur (...) se calcula que son alrededor de 425 o 430 millones. Fuera de esto, todo lo que voy a anunciar a continuación son todas asimetrías”, explicó.

En este sentido, expuso: “América del Sur es mucho más grande, son 18 millones de kilómetros cuadrados contra 4 millones de la UE, lo que significa una gestación del poder completamente distinta. La UE está integrada por 27 estados y acá, en América del Sur, somos 10 los que estamos reunidos, pero con la siguiente peculiaridad: en América del Sur no hay unión monetaria ni habrá unión monetaria”.

Asimismo, detalló: “La economía argentina, comparada con la economía alemana, es exactamente el 10%. El PBI de Argentina es el 10% del de Alemania y la cantidad de ingresos y de gastos que tiene es aproximadamente el 10% de Alemania”.

Por otro lado, señaló: “Cada uno de nuestros países tiene una constitución, así tenemos 10 constituciones con una peculiaridad: ninguna de las constituciones contempla una mínima regla para disponer la primacía del derecho comunitario. Las constituciones de América del Sur no están preparadas ni mínimamente para esa penetración del derecho comunitario”.

En esta línea argumental, comentó: “Todas estas constituciones de América del Sur, específicamente Colombia, Argentina y Brasil, tienen un espacio en el cual abren sus escenarios hacia el derecho internacional de los derechos humanos. Cada país en América del Sur utiliza un escenario completamente distinto para dar cabida al derecho internacional de los derechos humanos”.

Sin embargo, analizó: “No tenemos, tampoco, ni un solo mecanismo de recepción de derecho internacional de los derechos humanos, porque uno podría decir ‘hemos avanzado notablemente en la integración comunitaria o en reglas fundacionales sobre la recepción y ejecución sobre el derecho internacional de los derechos humanos y podríamos avanzar hacia otro lugar’, pero no hemos avanzado hacia ahí, nuestras constituciones son reglas instrumentales, son todas constituciones escritas y muy bien dirigidas a ciudadanos y servidores públicos”.

Hacia el final, se refirió a los ciclos de endeudamiento en Argentina. “Resulta absolutamente imposible la gobernabilidad del estado constitucional cuando cada uno de los nuevos presidentes o cada uno de los electos que vayan a llevar adelante el liderazgo político siempre dicen ‘es la herencia recibida’. Claro, la anterior me dejó 50 mil, el otro me dejó 70 mil, el otro me dejó 180 mil (...). Es una cuenta que nunca acaba porque no hay ningún límite. Nosotros no sabemos lo que es el art. 135 español, ni el art. 115 alemán”, concluyó.

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