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Año XII - Edición 213 20 de junio de 2013

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Los casos de violencia doméstica en el ámbito bonaerense: la repuesta en los fueros de familia y penal

  • Notas

El Seminario Permanente sobre Investigación del Derecho de la Persona Humana, Familia y Sucesiones del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales “Ambrosio Lucas Gioja”, dirigido por el profesor Marcos M. Córdoba y coordinado por la profesora Esther H. Silvia Ferrer de Fernández, conjuntamente con la cátedra de Derecho de Familia y Sucesiones de Córdoba organizaron el pasado 27 de mayo una jornada con la siguiente propuesta: Los casos de violencia doméstica en el ámbito bonaerense: la repuesta en los fueros de familia y penal”. En esta oportunidad,disertaron el Presidente de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro, Carlos Fabián Bianco; el Juez de Familia Nº 2 del Departamento Judicial de La Matanza, Magistrado Gonzalo Javier Gallo Quintian y el juez del Juzgado en lo Correccional Nº 6 de San Isidro, Hernán Sergio Archelli, actuando como moderadora la docente Lucila Inés Córdoba.

A modo de introducción, el profesor Marcos M. Córdoba comentó que en las cuestiones derivadas de la violencia familiar, es necesaria la aplicación de un Derecho elaborado que pueda receptar los inconvenientes del sistema vigente. De tal modo, precisó que en la década de 1990 en Argentina el legislador ha comenzado a trabajar en violencia familiar.

Gonzalo Javier Gallo Quintian se refirió a la ley de emergencia social por violencia de género que insta a administrar mejor los recursos. Asimismo, brindó una definición de violencia familiar y de grupo familiar, que es una noción más amplia. “La competencia de violencia familiar es civil, pero a los fines prácticos tendría que ser de penal”, observó. Además, estimó necesaria la actuación preventiva para que no se genere el hecho de violencia. En tal sentido, subrayó que las situaciones de hacinamiento generan violencia y como juez de familia tiene amplias facultades para tomar las medidas que entienda que corresponda. Entre ellas, mencionó el impedimento de contacto personal, la limitación de libertad ambulatoria y la exclusión del hogar.

Por su parte, Carlos Fabián Bianco se centró en la respuesta del fuero penal ante casos de violencia familiar. Así, aportó estadísticas que indica que en el año 2011, hubo 77.000 casos denunciados en la Oficina de la mujer que va aumentando anualmente en un 11%, por lo cual se trata de un problema público. Respecto a las víctimas, señaló que el 73% son mujeres, el 20% hombres y el 7% menores de edad.

En cuanto al ciclo de violencia familiar, describió sus tres etapas: la acumulación de tensiones, el episodio agudo y la etapa de luna de miel. Observó entonces que los hechos que entran a la esfera del ámbito penal ocurren en la etapa aguda.

Asimismo, distinguió el perfil de la mujer maltratada y el del hombre violento. La primera minimiza la violencia, cree que es responsable de la situación, visualiza el futuro en términos negativos, tiende al aislamiento, tiene un comportamiento suicida, trastornos en el sueño y depresión, mientras que el segundo no cumple con ninguna promesa, tiene una doble fachada, un buen concepto vecinal, hace simulacros de ir y volver, tiende a la manipulación de la mujer por su gran capacidad de persuasión. Aseguró entonces que cuando la justicia no da respuesta, se viola el acceso a la justicia que es un derecho humano.

Hacia el final, Hernán Sergio Archelli indicó que en nuestra sociedad están instaladas las categorías hombre y mujer como categorías biológicas, pero nuestra legislación reconoce hombre y mujer como categorías psicológicas más allá de la biología. En consecuencia, opinó que el Derecho Penal tiene que tener en cuenta estas nuevas categorías.

En la parte de política criminal, destacó la instalación de Fiscalías de violencia de género y también hizo mención a la incorporación legislativa, que es protectora. Además, precisó que la prueba en el sistema oral es mucho más amplia y se resuelve mediante las reglas de la sana crítica razonada. Para ello, comentó la visión del Derecho Penal en la jurisprudencia en relación a la suspensión de juicio a prueba. Por último, advirtió que todos los tipos de violencia no están contemplados en el Derecho Penal porque es la ultima ratio, es decir, el último recurso que tiene el Estado para resolver los conflictos penales.

“La competencia de violencia familiar es civil, pero a los fines prácticos tendría que ser de penal”, observó Gonzalo Javier Gallo Quintian.