Los alcances de la protección contra el despido. A propósito de las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales y sus efectos
El pasado 15 de abril, en la sala Vélez Sarsfield, se llevó a cabo la conferencia “Los alcances de la protección contra el despido. A propósito de las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales y sus efectos", organizada por el Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Contó con la participación de Francisco Trillo Párraga (profesor titular y director del Centro Europeo y Latinoamericano de la Universidad de Castilla-La Mancha).
Primeramente, Francisco Trillo Párraga mencionó que el tema de la conferencia “es un tema tradicional, un tema clásico entre nosotras y nosotros laboralistas”, ya que “llevamos hablando del despido toda una vida”.“El planteamiento, desde luego, no es otro que el que el propio Moisés Meik haría durante muchísimo tiempo en Argentina, que es analizar precisamente la estabilidad del empleo como ese derecho que permite, a su vez, el desarrollo pleno de otros derechos”, expresó. Con respecto a esta última afirmación indicó que es necesario “entender que, dentro de lo que es la estabilidad del empleo, el pilar central seguramente sean las garantías previstas para evitar el despido injustificado, el despido arbitrario”. Tras esto se refirió a los ‘monstruos’ que “banalizan el despido” y el trabajo en general, separando al sujeto empresario y a la persona trabajadora. “Tienen que ver con la construcción de unas garantías que han sido excesivamente frágiles y laxas, en la experiencia española” pero esto porque “esas garantías o esa estabilidad del empleo no alcanza a grandes capas de población”. En ese sentido, explicó que “cuando hablamos del trabajo remunerado a buenas de población, y por lo tanto del régimen del despido, y por lo tanto la estabilidad del empleo, en realidad hay una buena parte de la población que se queda fuera y que para el cual el trabajo no es el acceso o es el vehículo de acceso a la ciudadanía social”, y son estas situaciones “que han dado cobijo a estos monstruos hablando de despido”. Posteriormente se refirió a la actualización del régimen jurídico del despido, destacando lo valioso que es ya que “sigue siendo precisamente ese régimen jurídico el que tiene la capacidad civilizatoria de ordenar un espacio, el espacio empresa, que es esencialmente antidemocrático” y esto último se ve plasmado en datos puesto que “no se cumplen las indemnizaciones, se despide sin forma, no hay causa, se inventa la causa, se basa en actos fraudulentos cometidos en muchas ocasiones por los sujetos empresariales” y todo esto, explica, nos conduce “a un terreno todavía pre democrático, anti y pre democrático”. Luego, analizó lo que se considera como una “deconstrucción sobre el régimen jurídico del despido” de carácter normativo, lo cual se ve muy reflejado en la figura del empleo temporal. “Hubo dos momentos que explican muy bien esto que quiero decir durante la década de los 80’, primera década de vida del estatuto de los trabajadores y de las relaciones laborales democráticas en España, como fue la posibilidad de que los sujetos empresariales contratasen temporalmente cuando había una nueva actividad. (…) El segundo elemento, que es todavía más hiriente, en esa década de los 80’ es el fomento del contrato del empleo temporal, es decir que el Estado subvencionaba a través de rebajas de cotizaciones sociales, pero también de un dinero dado a tanto alzado, por la contratación temporal de personas trabajadoras”, manifestó. Respecto al segundo momento histórico, ocurrido durante la década del 90’, destacó que es donde hay “un primer ensayo de qué pasaría si en lugar de que el despido injustificado o arbitrario tuviese como como consecuencia la estabilidad real, tuviese como consecuencia la estabilidad obligatoria” . Finalizó enumerando las cinco áreas que el Comité Europeo de Derechos Sociales propone intervenir. “La primera es el cuestionamiento de que no sea posible la readmisión de la persona trabajadora como consecuencia más apropiada de despido injustificado sin tomar en consideración la conducta de las partes. (…) En segundo lugar, el cuestionamiento de la no readmisión de los despidos cuyos objetivos persiguen evitar el disfrute de otros derechos laborales no fundamentales. (…) Tercer elemento, el cuestionamiento de un modelo regulatorio que no acoge como regla general la posibilidad de una indemnización adicional para dar concreción al principio de adecuación entre el daño y la indemnización. Cuarto elemento, el cuestionamiento de un sistema que no consiente una mínima, accesible y disuasoria, compensación. (…) Y por último, el cuestionamiento fuerte de la insuficiente compensación de trabajadores temporales que han padecido el fraude de ley en la contratación y han sido despedidos”, puntualizó.