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Año VIII - Edición 144 18 de junio de 2009

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Legalidad y legitimidad. El Poder Legislativo en el proceso judicial

  • Notas

El Salón Verde de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires fue el lugar escogido para la realización, el pasado 5 de junio, de la Jornada “Legalidad y legitimidad. El Poder Legislativo en el proceso judicial”. El evento fue organizado por la Cátedra de Derechos Humanos y Garantías a cargo de la Profesora Titular Consulta, Dra. Susana J. Albanese.

De manera introductoria, la Dra. Adelina Loianno reconoció que existen dos conceptos con muchas influencias valorativas en sus contenidos: la legalidad y la legitimidad. Luego, remarcó la actualidad del tema y la experiencia que al respecto existe en la Corte Europea. Así, indicó que los países tienen sus propias realidades y que el marco de interpretación que dan los tratados impone una exigencia no siempre respetada por los Estados.

Seguidamente, la Dra. Susana J. Albanese pronunció las palabras de apertura. Tras agradecer la presencia de los asistentes, relacionó de modo directo la temática a abordarse con aquella relativa al denominado “control de convencionalidad”, a cuyo respecto se desarrollara una jornada análoga durante el año 2008.

“Si entendemos al control de convencionalidad como una garantía o instrumento destinado a obtener una interpretación armónica del Derecho vigente, es preciso destacar la doctrina judicial que emana de las sentencias internacionales para su aplicación por parte de los jueces nacionales en el entendimiento de la importancia de conformar conceptos sólidos sobre la base de principios surgidos de la Constitución y los tratados internacionales”, expresó a continuación.

Por otra parte, afirmó que la probidad de los jueces resulta esencial para el cabal ejercicio de los derechos y garantías.

A continuación, reseñó de modo comparativo el tratamiento que respecto al concepto, alcances y límites a la ley hacen la Convención Europea sobre Derechos Humanos y la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos. Del mismo modo, afirmó que todos los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional en nuestro país hacen referencia al Derecho interno de los Estados.

Hacia el final de su exposición, habló brevemente sobre el alcance que, en materia de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, se ha dado al término ley. También mencionó las doctrinas judiciales arraigadas en lo que respecta a la aplicación -por parte de los jueces nacionales- de las sentencias emanadas de tribunales internacionales.

Para concluir, argumentó que cuando se introducen mediante sentencias internacionales nuevos esquemas para el estudio de las normas convencionales, es preciso examinar su alcance a la luz del plexo axiológico surgido de la Constitución y los tratados. Puntualmente, hizo hincapié en las cuestiones concernientes al “plazo razonable”.

A su turno, el Dr. Gregorio Flax efectuó su exposición relativa al “Deber de adoptar disposiciones de derecho interno”. En primer lugar, expresó que todo Tratado de Derechos Humanos comporta tres obligaciones básicas para todos los Estados: respetar los derechos protegidos; garantizar el goce y pleno ejercicio de ellos; y adoptar las medidas necesarias para hacerlos efectivos.

En cuanto a la primera, señaló que al asumirla, el Estado admite el interés de la comunidad internacional en el tema, así como también que las personas poseen atributos inviolables que no pueden ser menoscabados por el ejercicio del poder público estatal. En lo concerniente a la segunda, estimó que implica el deber para el Estado de organizar todo el aparato gubernamental de manera tal que sean capaces de asegurar jurídica y facticamente la plena vigencia de los derechos humanos. Respecto a la tercera de las obligaciones antedichas, afirmó que exige a los Estados actividades concretas para que las personas puedan disfrutar de los derechos. Asimismo, agregó que queda librada a la discrecionalidad de los Estados la forma en que se aplicarán dentro del propio territorio las disposiciones internacionales.

Entonces, si la sola invocación de una norma internacional en vigor no habilita a la autoridad nacional a reconocerle efectos jurídicos, existe el deber de proveer la norma de derecho interno con idéntico contenido y que habilite a los mismos fines.

De acuerdo con el breve análisis que hizo el expositor del artículo 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, al no limitarse éste a disposiciones legislativas, deberían adoptarse no sólo éstas, sino también administrativas y judiciales para poder hacer efectivos los derechos y libertades enunciados en el instrumento. De esta manera, prosiguió, los Estados se obligan a revisar la legislación en vigor en su territorio para poder adecuarla a los compromisos asumidos mediante los Tratados y adoptar las medidas para efectivizar los derechos no reconocidos. Sin embargo, aclaró que las disposiciones internas no se detienen en la declaración de vigencia de un derecho, sino que se extienden a la creación de los mecanismos necesarios para la correspondiente protección.

Acto seguido, destacó que las normas de Derecho Internacional forman parte operativa del plexo normativo de los Estados y, por ende, su invocación en un proceso judicial no es condición sine qua non para su aplicación. En consecuencia, “los jueces deben traer la norma al caso mediante la aplicación del principio iura novit curia”.

Posteriormente, hizo referencia a las cuatro modalidades de reglamentos que puede expedir el Poder Ejecutivo Nacional en el ordenamiento constitucional argentino y concluyó que aquel nunca podría emitir uno que legisle sobre derechos protegidos en instrumentos internacionales. En este estado de la cuestión, reflexionó acerca de qué medidas tomar en el caso de que el Poder Legislativo sea renuente en la sanción de una norma y argumentó que, en tal situación, el restante poder del Estado, en tanto estamos en presencia de normas vigentes en el ordenamiento nacional, debe efectivizar en el caso concreto el derecho conculcado.

Finalmente, comentó algunas de las decisiones tomadas durante este año, en su 82º período ordinario de sesiones, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y destacó que la mitad de los casos tratados estuvieron relacionados con violaciones al artículo 2 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, es decir, con el incumplimiento de los Estados de su obligación de adoptar medidas de carácter interno para hacer efectivos los derechos.

A continuación, la Dra. Adelina Loianno expuso sus puntos de vista acerca de “La ley y el control de constitucionalidad y de convencionalidad”. Luego, el Dr. Alberto Lucchetti disertó sobre “El debido proceso en el marco de la legalidad y legitimidad” y el Dr. Calógero Pizzolo sobre “Legitimidad y validez: dos nociones distintas”.

Tras una breve pausa, tuvieron lugar las últimas exposiciones: “El efecto útil del proceso judicial”, a cargo de la Dra. Silvina Zimerman; “Diferencia de tratamiento de acuerdo al delito imputado”, por Dr. Facundo Capurro Robles; y “La preeminencia del derecho y el proceso equitativo”, con las palabras del Dr. Ramiro Riera.