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Año XIX - Edición 336 14 de mayo de 2020

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Las reformas procesales y el impacto en la defensa

  • Notas

El pasado 30 de abril se llevó adelante la actividad "Las reformas procesales y el impacto en la defensa", a través del Facebook del Departamento de Derecho Penal y Criminología.

En esta oportunidad, brindó su aporte Nicolás Vargas (magíster en DDHH,UNLA; docente e investigador, UBA, UNPAZ).

“Tenemos un gran déficit histórico que es el descalce entre el diseño constitucional del proceso penal y cómo se configuró nuestro sistema de administración de Justicia”, comenzó diciendo y agregó: “Tenemos un sistema constitucional que va en un sentido y textos legales que van en otro sentido. Desde la década de 1980 se empezó a pensar en un nuevo diseño o forma de pensar el proceso penal para tratar de que se adopte a la manda constitucional”.

En este sentido, se refirió a la dicotomía entre lo inquisitivo y lo acusatorio y propuso pensar más allá de estas dos palabras, dado que el panorama de la reforma procesal es más complejo.

Por otro lado, indicó que hay cuatro ideologías cuando se habla de reforma procesal. “La primera corriente es la del conservadurismo: mantener las cosas como están”, explicó y señaló que luego “hay tres vertientes acusatorias que si bien de lejos parecerían ser lo mismo cuando uno ve cómo se piensan ideológicamente, son bastante diferentes”.

En primer lugar, mencionó la vertiente acusatoria que se denomina sistema acusatorio formal: “Aquel sistema acusatorio que consagra muchas garantías pero no establece mecanismos para que se efectivicen”, puntualizó.

Seguidamente, expuso que “el otro mecanismo puede ser el acusatorio en clave efectivista, es decir, utilizar el sistema acusatorio como elemento para aumentar la selectividad del sistema penal”. Y explicó que los procedimientos especiales de flagrancia son un ejemplo muy acabado de este sistema.

La tercera corriente, afirmó, es lo acusatorio en clave reduccionista-crítica. “Es la línea que tiene una finalidad contraaselectiva, busca revertir la selectividad del sistema penal y generar un sistema penal más justo”, detalló.

En este contexto, manifestó que es interesante pensar el proceso penal y las funciones de la defensa. “Cuando uno habla del ejercicio de la defensa puede pensar en tres modos de ejercerla: la defensa indirecta, que tiene como norte atacar el trabajo que realiza la parte que acusa; la defensa por excepción, que tiende a plantear nulidades; y la defensa directa, en la cual se asume un rol activo de investigación y construye su propia teoría del caso, lo que es clave en los sistemas acusatorios”, desarrolló.

Acto seguido, se refirió a la cuestión del ejercicio de la defensa en los procesos penales acusatorios en la llamada etapa de investigación y desde la igualdad de armas, que implica que se pueda contar con las mismas posibilidades de producir prueba en forma autónoma en las mismas condiciones que el Ministerio Público Fiscal. “Nuestro país tiene la particularidad de que cada provincia tiene su sistema de administración de justicia”, aseveró. Sin embargo, destacó que “en la posibilidad de que la defensa pueda producir prueba de modo independiente en la etapa de investigación existen continuidades entre el sistema inquisitivo reformado y el sistema acusatorio porque el Código Procesal Penal de la Nación como el Código Procesal penal de la provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecen el mismo sistema para que la defensa pueda producir prueba durante la etapa de investigación: el sistema de evacuación de citas”.