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Año XX - Edición 363 07 de octubre de 2021

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Las personas con discapacidad y su autonomía y plenitud en el disfrute de los derechos humanos. Avances en el Derecho Europeo de los Derechos Humanos

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El pasado 20 de septiembre de se desarrolló la jornada "Las personas con discapacidad y su autonomía y plenitud en el disfrute de los derechos humanos. Avances en el Derecho Europeo de los Derechos Humanos", organizada conjuntamente por el Proyecto DeCyT 2020-2022 "Las personas con discapacidad y sus derechos sexuales y reproductivos: Una mirada crítica y novedosa desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos", la Carrera de especialización en Discapacidad, el Instituto Gioja y la Secretaría de Investigación.

Presentó la jornada Alicia Curiel y moderaron Juan Antonio Seda y Luciano Varela. El expositor fue el profesor Luis Jimena Quesada, catedrático de la Universidad de Valencia (España).

En primer lugar, aclaró que en caso de estándares diversos como los del Derecho Europeo y el Derecho Latinoamericano se busca una sinergia guiada por el principio pro persona.

A modo de introducción, detalló que los progresos en la promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad se dieron incluso desde un plano terminológico-formal en cuanto a la titularidad, “los protagonistas de los derechos”, tanto en los estándares nacionales como en los internacionales. Señaló que la Constitución Argentina utiliza el término “personas con discapacidad”. En cambio, la Constitución Española que no fue reformada desde su sanción en 1978 todavía habla de “disminuidos”, claramente siendo esta una terminología peyorativa.

En cuanto a los avances en el plano sustancial, comentó que “ha habido también una transición, una evolución desde los aspectos más clásicos antidiscriminatorios, que son la educación y el empleo, hasta las dimensiones antidiscriminatorias que tienen que ver ya con el aspecto inclusivo, lo que llamamos la plena ciudadanía de las personas con discapacidad para su autonomía, su inclusión, su participación plena en la vida de la comunidad”. Mencionó la evolución en este aspecto que se observa en la Carta Social Europea con la incorporación en 1996 de un tercer apartado que se refiere a los derechos de las personas con discapacidad.

Respecto a los avances en el sistema europeo en sentido amplio, es decir, tanto el Consejo Europa como la Unión Europea (UE), explicó que en ninguno hay una convención específica sobre personas con discapacidad, a diferencia del sistema interamericano. Aunque, la UE ha ratificado la Convención de la ONU de 2006. Aclaró que “que haya una Convención específica no significa que se respeten más o menos los derechos, habrá que ver como se implementa en la práctica, a través de la jurisprudencia y sobre todo en el ámbito nacional, cómo operan las autoridades nacionales de todo tipo (…) No se olviden que en materia de derechos sociales y de atención a personas con discapacidad para su inclusión el nivel municipal, local, es básico desde el punto de vista de la subsidiariedad(…), más cercano a la ciudadanía en términos de democracia”.

En cuanto a los instrumentos políticos vinculantes, aludió al Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Carta Social Europea, que los comparó, respectivamente, en el Sistema Interamericano con el Pacto de San José de Costa Rica y el Protocolo de San Salvador. En el Convenio Europeo y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de DDHH, señaló que en el marco de jurisprudencia evolutiva menos formalista del Tribunal: “No hay disposición específica (…) pero como las personas con discapacidad son titulares de todos los demás derechos que hay en el Convenio, cuando se vulneren esos derechos concretos tendremos que protegerlas también”, a diferencia de casos anteriores en los que se declaraba la inadmisibilidad en razón de la materia.

“¿Cuál es el problema que tiene la protección ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos? La misma que tiene la Corte Interamericana y la Comisión, que cuando yo acudo a San José de Costa Rica o cuando yo acudo a Estrasburgo, igual han pasado ya cinco, seis, siete años, tras el agotamiento de los recursos internos. Por tanto, si la justicia es lenta no es justicia, el daño ya se ha producido. Entonces lo importante es que estos casos, estas sentencias paradigmáticas dictadas por el Tribunal Europeo o por la Corte Interamericana, transformen el sistema constitucional en cada país para que se apliquen por las autoridades nacionales (administrativas, legislativas y judiciales) y en el ámbito local”, remarcó.
Por otro lado, la Carta Social Europea, sí tiene una disposición específica (art. 15) aunque también ha utilizado la vía de conexión. Asimismo, tiene un sistema de informes y como novedad el sistema de declaraciones colectivas.

Como consideraciones finales, reflexionó sobre todo lo anteriormente dicho. Asimismo, comentó: “La pandemia de COVID-19 debe ser una oportunidad para mejorar la sensibilidad en la protección de las personas con discapacidad porque sabemos que ha habido efectos negativos en las personas con discapacidad, y sobre todo en las mujeres con discapacidad (…)”. “Las garantías existen, y por lo tanto deben ser objeto de difusión y de movilización (…) En fin, si los derechos valen tanto como las garantías, estas valen tanto como la voluntad positiva de ponerlas en práctica. La voluntad no solamente judicial, que es el último remedio. La voluntad política. La voluntad académica de enseñar y de aprender. La voluntad mediática, de los medios de comunicación. La voluntad social, el compromiso de las organizaciones de la sociedad civil y de los actores”, concluyó.

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