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Año XIV - Edición 256 08 de octubre de 2015

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Las normas y la verdad

  • Notas

Organizada por la Maestría en Filosofía del Derecho, el pasado 9 de septiembre se llevó a cabo la conferencia “Las normas y la verdad”, a cargo del Profesor Emérito Eugenio Bulygin. La presentación estuvo a cargo de Iván Tolnay de Hagymassy, coordinador de la Maestría.

Tras esto, Eugenio Bulygin se refirió a la relación entre las normas, en general, y las normas jurídicas, en particular, y la verdad. “La noción de norma es bastante discutible, porque hay muchos sinónimos más o menos parecidos, como regla, ley, y muchas veces estas palabras se usan con sentido distinto”, explicó. En el libro Norma y Acción de Von Wright, se distinguen tres tipos principales de normas. En primer lugar, las normas de conducta, expresiones que obligan, prohíben o permiten realizar una cierta acción en determinadas circunstancias. El segundo grupo son las normas que determinan o definen un concepto, por ejemplo, las reglas de un juego determinan el concepto de ajedrez o de fútbol. Estas reglas no prescriben, sino que determinan qué se entiende por una ley lógica o matemática. Un tercer grupo está constituido por las reglas qué indican qué se debe hacer para lograr un determinado fin, como las instrucciones de uso.

El expositor se enfocó en las normas de conducta, las cuales son prescripciones. “También voy a referirme a las normas determinativas, porque en derecho hay muchas normas determinativas que desempeñan un papel importante, cosa que los filósofos del derecho generalmente no advierten”, destacó. Asimismo, hizo alusión a la existencia de una ambigüedad en las expresiones normativas. “La norma que prohíbe fumar no es ni verdadera ni falsa”, consideró. En cambio, la afirmación acerca de la existencia de una norma que prohíbe fumar sí puede ser verdadera o falsa. “Es claro que la frase ‘está prohibido fumar’ es ambigua, puede referirse a la norma que ha dictado alguna autoridad o puede referirse al hecho de que existe una norma dictada”, remarcó. Luego, aseveró que las proposiciones normativas son afirmaciones acerca de la existencia de una norma. La proposición normativa es descriptiva, no es prescriptiva, como tal, puede ser verdadera o falsa. “Las normas no son verdaderas ni falsas, pero sí tienen otras muchas propiedades interesantes”, diferenció. La falta de distinción entre normas y proposiciones normativas, objetos diferentes, puede conducir a teorías extremadamente confusas y falsas.

Además, subrayó que si uno distingue entre permisiones negativas y permisiones positivas “el famoso dicho ‘todo lo que no está prohibido está permitido’, es un disparate”. Entonces, añadió: “Si permitido quiere decir no prohibido, entonces lo que el dicho dice es que lo que está no prohibido está no prohibido, es una tautología, es verdad pero no dice nada sobre las normas, las prohibiciones, es una verdad analítica”, analizó. En la misma línea argumental, Bulygin examinó que, curiosamente, muy importantes filósofos del derecho han sostenido, al igual que Kelsen, que el derecho siempre es completo y siempre resuelve todo, que no hay lagunas del derecho. Por otra parte, puntualizó que si las normas de conducta son prescriptivas, no tiene sentido atribuirles verdad o falsedad, porque no describen nada.

También señaló que las preguntas acerca de cómo resuelve el derecho una situación concreta, se plantean sobre todo en el ámbito judicial, son dirigidas al juez, acerca de la conducta del demandado. “En todo proceso jurídico, el actor pretende que el demandado deba realizar una conducta, lo más frecuente, le debe pagar una suma de dinero, y el demandado dice que no (…) En un juicio, se discute si es obligatorio o no realizar la conducta que el actor pretende que el demandado deba realizar”, explicó. La respuesta por parte del derecho respecto de esta conducta puede ser de dos tipos: puede ser positiva o negativa. La respuesta positiva es cuando el derecho dice que esta conducta es o no obligatoria. “En ambos casos, el juez tiene una respuesta a la pregunta. Si la respuesta es que el demandado está obligado a realizar la conducta, el juez dicta sentencia condenando al demandado a realizar esta conducta. Si el derecho dice que la conducta no es obligatoria, que está permitido omitirla al demandado, el juez también tiene una respuesta clara, rechaza la demanda”, describió. En ambos casos, hay una respuesta positiva del derecho, pero la respuesta también puede ser negativa: la respuesta puede ser negativa cuando el derecho no dice nada respecto de la conducta del demandado, cuando se trata de una laguna del derecho. En este caso el juez no tiene una respuesta. “La otra posible respuesta negativa es cuando el derecho contiene normas conflictivas o contradictorias”, agregó. De este modo, cuando hay una contradicción en un sistema jurídico, tampoco hay una respuesta positiva.

“Es claro que la frase ‘está prohibido fumar’ es ambigua, puede referirse a la norma que ha dictado alguna autoridad o puede referirse al hecho de que existe una norma dictada”, remarcó el Profesor Emérito Eugenio Bulygin.