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Año XII - Edición 209 25 de abril de 2013

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Lanzamiento de la primera edición de BA Arbitration Review - Producción de pruebas y agilización de los procesos arbitrales

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El 15 de abril se realizó en el aula 217 la presentación de la primera edición de BA Arbitration Review, cuyo título fue “Producción de pruebas y agilización de los procesos arbitrales”. Las exposiciones estuvieron a cargo de los Dres. María Blanca Noodt Taquela, Roque J. Caivano y Osvaldo Guglielmino.

Los principales objetivos de este proyecto fueron, por un lado, realizar una publicación con el trabajo aunado de autores de gran reconocimiento y dirigida al ámbito regional latinoamericano; y, por el otro, lograr la gratuidad de una publicación de tal envergadura.

El primer panelista fue el Dr. Roque J. Caivano, gerente de asuntos jurídicos enla Cámara Arbitral dela Bolsa de Cereales de Buenos Aires, quien definió al arbitraje como “una suerte de justicia privada instaurada como consecuencia de la voluntad de las partes”. En ese sentido, indicó que “el arbitraje es un proceso adversarial, un proceso en el que las partes disputan pretensiones encontradas frente a un tercero neutral que tiene autoridad para decidirlas”. El expositor subrayó que la estructura de un procedimiento arbitral y uno judicial es la misma, la diferencia radica, entonces, en que el este último es un proceso rígido y formal, mientras que el arbitraje es más flexible, falto de reglas precisas, aunque siempre sujeto a los límites del principio del debido proceso legal.

Con respecto a la prueba, sostuvo que debido a la falta de imperium de los árbitros, la producción de ciertos medios probatorios puede requerir del auxilio judicial, lo que puede ser una estrategia de alguna de las partes para dilatar el proceso. De esta manera, el árbitro se enfrenta a la cuestión de admitir una prueba que prolongue el proceso y aumente sus costos o desestimarla pudiendo incurrir en una violación del derecho al debido proceso.

A continuación, la Dra. María Julia Milesi, especialista en arbitraje comercial y de inversión, comentó que las cláusulas arbitrales rara vez tienen un detalle exhaustivo respecto a los medios de prueba. Estos vacíos suelen ser suplidos por los reglamentos generales de muchas de las instituciones o por las reglas dela IBA (International Bar Association) que sirven como una especie de guía sobre cómo el tribunal puede resolver estas situaciones en cuanto al ofrecimiento de prueba.

Seguidamente, la oradora explicó brevemente cómo funciona un procedimiento arbitral tailor-made: el arbitraje comienza con una audiencia procesal o conferencia telefónica, si las partes se encuentran en diferentes jurisdicciones, para que estas, junto con el tribunal, acuerden ciertos temas respecto al proceso y al ofrecimiento de prueba. En general, es el tribunal quien propone ciertos lineamientos a seguir en base a reglas probadas y familiares. Se establece también el calendario del proceso fijando las fechas importantes.

En cuanto a la prueba, la Dra. Milesi se refirió a innovador medio tomado del Common Law llamado Discovery, que consiste en la producción de pruebas documentales en poder de la otra parte. Para que el tribunal haga lugar al mismo, suele pedirse una detallada especificación del documento y su fecha. Otra técnica utilizada en el arbitraje internacional es el cross examination de los testigos o expertos, por la cual la parte contraria testea, a partir de un interrogatorio, la credibilidad de los mismos. También se admite la posibilidad de que el abogado entreviste y seleccione a los testigos. Durante el proceso, estos últimos, serán objeto de un interrogatorio directo por parte del abogado que los ofrece, luego de un contra-interrogatorio en base a preguntas cerradas formuladas por la otra parte. Si se pactó, el abogado que ofreció a los testigos puede abordar nuevamente los puntos sobre los que versó el interrogatorio de la otra parte y, finalmente, son sometidos al interrogatorio del tribunal.

El último panelista fue el Dr. Osvaldo Guglielmino, ex Procurador del Tesoro de la Nación, quien retomó de la oradora anterior la idea de presentar un testigo experto en derecho nacional o internacional conforme a la composición de los árbitros. El expositor opinó que siempre tendemos a llevar el caso al derecho nacional, no por una cuestión de conocimientos sino de conveniencia.

El principal punto de su disertación versó sobre si el arbitraje es realmente tan virtuoso como se cree. Sobre este punto concluyó que “el proceso judicial o arbitral es una derrota” y agregó: “la derrota de la no consumación espontánea del derecho (…) el proceso lo que administra es la aberración del sistema social al del cumplimiento de las obligaciones”.

Posteriormente, comentó que si bien el choque cultural en un arbitraje internacional es una cuestión determinante, “todos sabemos qué está bien y qué está mal” y las partes no deben esconderse en su cultura jurídica, indicando que la buena fe es un principio universal que todos entendemos de la misma manera.

Para finalizar, ilustró la cuestión del choque cultural con un episodio probatorio que Argentina tuvo con el CIADI al calificar de falsas un 70% de las firmas presentadas a modo de prueba. Cuando Argentina pidió al organismo otras pruebas, las mismas fueron denegadas ya que en ciertos países como, por ejemplo, Estados Unidos, no es grave ni sinónimo de trampa que un documento sea firmado por otro.

“(un proceso judicial o arbitral es) la derrota de la no consumación espontánea del derecho (…) el proceso lo que administra es la aberración del sistema social al del cumplimiento de las obligaciones”, afirmó el Dr. Osvaldo Guglielmino.