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Año X - Edición 177 16 de junio de 2011

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La utilitatis causa en la tarea de interpretación de los juristas romanos

  • Notas

El 20 de mayo último nos visitó el profesor Dr. Hans Ankum, de la Universidad de Ámsterdam, que siendo especialista en derecho romano brindó en el Aula Magna una conferencia magistral sobre el llamado “utilitatis causa” estudiado desde la perspectiva propia de la tarea de interpretación de los juristas romanos, quienes son los artífices principales de las grandes construcciones jurídicas actualmente vigentes.

La presentación estuvo a cargo de la Dra. Irma Adriana García Netto que, en primer lugar, efectuó un sucinto racconto de la experiencia académica del profesor Ankum, incluyendo su extensa actividad como docente en varias universidades europeas y sus ricas publicaciones sobre el estudio del derecho romano.

Por otro lado, no dejó de mencionar que el concepto de la utilidad empleado a la hora de la interpretación realizada por los juristas romanos, tuvo como fin supremo la posibilidad de dar solución a determinados conflictos presentados en aquella época. Además, destacó que el estudio de sucesos y comportamientos ocurridos hace centenares de siglos resulta de gran utilidad ya que es innegable la actual vigencia de una infinidad de conceptos de raíces puramente romanistas.

A su turno, el profesor Hans Ankum dio inicio a su exposición enumerando algunas de las principales fuentes con las que los estudiosos del derecho cuentan para tener una aproximación de lo que fue la legislación y jurisprudencia romana. Incluyó dentro de dichas fuentes a las conocidas Institutas de Gayo y al Digesto de Justiniano. En otro sentido, creyó más que fructífero el estudio del derecho romano toda vez que el mismo importa un acercamiento al origen de muchas instituciones públicas existentes en la actualidad. Adicionalmente, tal análisis de la labor realizada por los juristas clásicos romanos permite al estudioso dilucidar cómo se han gestado algunos de los más relevantes elementos del derecho ya desde los primeros siglos luego de la muerte de Cristo hasta la actualidad.

Dentro de las características del derecho romano, no pudo dejar de resaltar su particular método casuístico, como así también su capacidad de hallar buenas soluciones prácticas para casos concretos de la realidad. Sumado a ello, subrayó que en la actualidad es interesante evaluar cómo los romanos lidiaron con ciertas cuestiones procesales, dentro de las cuales se encuentra el modo de articular el rol de la acción como elemento que el demandante posee para lograr tener acceso a la justicia.

En relación al método casuístico empleado y a la necesidad de crear soluciones prácticas para problemas reales, Ankum consideró de gran pragmatismo la labor legislativa y jurisprudencial de los romanos, a tal punto de que muchas veces estos se decidieron por soluciones prácticas que no siempre fueron armónicas con las reglas lógico dogmáticas establecidas por aquel entonces. De allí la consideración de la utilidad más cuando esto mismo fuese contrario a dichas reglas lógico-dogmáticas antes mencionadas.

Seguidamente, el expositor pasó a definir el concepto de utilitatis causa y sus diferentes variantes según el significado que se le daba en las distintas obras romanas que aún hoy se conservan. Así enseño que “las decisiones jurídicas que estaban en conflicto con reglas de la dogmática son aceptadas o asumidas utilitatis causa, es decir, para satisfacer las necesidades de la práctica jurídica”. Agregó que “las expresiones con utilitatis causa ilustran el método pragmático de los juristas romanos”.

En base a pensamientos varios volcados en algunas de sus obras, Ankum determinó que paradójicamente los romanos al recurrir a cuestiones prácticas solían contrariar el iuris ratio, razón del derecho, de un modo inaceptable pero no por ello dejaban de obtener de este modo exquisitas soluciones prácticas para los problemas de la realidad romana.

En otro orden, Ankum analizó luego el origen del concepto utilitatis causa, utilizado ya desde los primeros siglos después de Cristo por alguno de los más renombrados juristas romanos. De este modo, citó los principales postulados de estos jurisconsultos romanos como Papiniano y Salvio Juliano en donde se es posible apreciar cómo se gesta el empleo del término utilitatis causa. A partir de ello, desde algunos casos concretos de la vida cotidiana en la sociedad romana describió como la utilidad de una medida en aras del interés general terminaba estando por encima de lo que podría dictar la lógica o dogmática jurídica romana. Las soluciones adoptadas en base al facto utilidad podrían en ocasiones ser favorables a aquellas partes involucradas que se encontrasen en una posición más desfavorable o desventajosa con respecto a la contraparte.

Con ánimo de dar por concluida su exposición, el profesor Ankum realizó un minucioso análisis de las diferentes funciones que se le ha dado al concepto de utilitatis causa especialmente en el contexto de la vida romana y según los textos de los más renombrados juristas clásicos romanos. A diferencia de otros colegas el profesor invitado es determinante al afirmar que no es posible referirnos a tan sólo una función del utilitatis causa. Dentro de esta multiplicidad de funciones se encuentra la utilización del mismo como un argumento del jurista romano para defender su posición, planteando la aplicación de soluciones prácticas contrarias al razonamiento lógico y dogmático, aunque confesó que esta función en particular es debatida hoy por algunos investigadores contemporáneos.

“Las expresiones con utilitatis causa ilustran el método pragmático de los juristas romanos”, señaló el profesor Hans Ankum.