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Año XVI - Edición 281 06 de abril de 2017

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La tutela procesal de las víctimas de la violencia de género (a partir de la directiva europea 2012/29/UE)

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Con la organización de la Carrera de Traductor Público, el pasado 21 de marzo en el Salón Verde tuvo lugar la conferencia “La tutela procesal de las víctimas de la violencia de género (a partir de la directiva europea 2012/29/UE)”, a cargo de la Lina Caraceni. Cabe destacar que la oradora es abogada, investigadora en procedimiento penal, profesora adjunta de derecho penitenciario y ejecución penal de menores en el departamento de Leyes de la Universidad de Catania, Italia. Asimismo, colaboró con un proyecto internacional de investigación financiada por la Comisión europea titulado Protecting young suspects in interrogations: a study on safeguards and best practice.

A modo de introducción, Gabriela Urthiague (secretaria de la Carrera) contó cómo se organizó la charla. “Nos pareció que en este momento, en este contexto internacional y nacional, en el que la violencia de género está en boca de todos, resulta interesante poder aprovechar la presencia de una persona que tiene mucha experiencia en estos temas y, aprovechar también el espacio de la Facultad de Derecho para darle la posibilidad de hacer esta charla”.

A su turno, Lina Caraceni pronunció una serie de agradecimientos. Luego, señaló que la violencia de género es “un tema que pide cada día más atención. Nunca hay que sacar los ojos porque este tipo de violencia quiere silencio y, si ocurre en lugares escondidos, es para que los afectados, las mujeres, se sientan solas y desamparadas”. De igual modo, sostuvo que es un tema que involucra muchos factores y por eso es un desafío muy difícil, pero que por alguna parte hay que empezar. Con relación a la directiva 2012/29 de la Unión Europea, explicó que “tiene el objetivo de establecer medidas mínimas de protección y de ayuda a la víctima en el procedimiento penal”. Dicho esto, describió de qué manera desarrollaría su ponencia: “El fenómeno de la violencia de género lo vamos a enfrentar en la perspectiva del derecho procesal penal, pero es un fenómeno que en los últimos años recibió mucha atención por parte de la psicología, la sociología, la criminología, la antropología y también la literatura”.

Por otra parte, desarrolló que “cuando hablamos de la violencia de género a nivel de justicia penal, hablamos de hechos delictivos, conductas criminales, por parte de un hombre hacia las mujeres, que quedan como víctimas y sufren un daño de cualquier tipo”. Estas mujeres, puntualizó Caraceni, son ofendidas por razón de su sola condición de género. “No siempre cuando una mujer queda afectada por una conducta criminal estamos delante de violencia de género. Son violencia de género los crímenes de misoginia, por ejemplo, donde una mujer sufre un daño por parte de un hombre por la sola razón de que es una mujer”, detalló. En la misma línea, indicó que “la violencia de género se identifica también con la violencia sexual, doméstica y familiar, son caras de la misma moneda. La mayoría de las conductas delictivas hacia las mujeres ocurren dentro del hogar”.

Más adelante, expuso que “en la tradición latinoamericana, es importante hacer una distinción entre la palabra ‘femicidio’ y la de ‘feminicidio’, que se refieren a dos ideas muy diferentes. La segunda es una evolución de la primera. ‘Femicidio’ es la traducción en castellano de la palabra en inglés femicide, homicidio de una mujer. En los últimos 20 años, en México particularmente, hubo un tránsito de esa palabra a la palabra ‘feminicidio’, es una palabra que tiene una connotación cultural, social y política”. Luego, prosiguió diciendo: “Identifica no solamente el asesinato de una mujer, sino la violencia masculina sistemática como problema estructural. Como forma de control social de la mujer, ‘feminicidio’ se refiere a cada forma de discriminación y violencia social, económica e institucional hacia la parte femenina de la sociedad para llegar a una aniquilación física o psicológica”. Resaltó también que la violencia de género “es un fenómeno que traspasa las fronteras y las respuestas deben ser globales. Sin embargo, la legislación europea sobre este tema no es tan orgánica como tendría que ser. Hay diversas directivas y convenciones que tratan la violencia de género desde diferentes perspectivas”. En esta línea, señaló que una de las regulaciones que más se ha enfocado en el tema, es la Convención de Estambul del 2007, que es sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. Asimismo, durante su ponencia, realizó un recorrido por la regulación italiana de la violencia de género y, por otra parte, disertó acerca de las medidas civiles y administrativas sobre la violencia de género para luego enfocarse la tutela penal de este fenómeno. Hacia el final, resaltó que “la violencia es un tema que hay que enfrentar a nivel cultural. No solo ayudando cuando pasa la violencia, sino también evitando que se llegue a la violencia”.