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Año V - Edición 98 01 de diciembre de 2006

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La tutela judicial en el Derecho Público argentino y alemán

  • Notas

El 16 de noviembre se desarrolló en nuestra Facultad un ciclo dedicado al derecho público argentino y alemán que fue auspiciado por la Asociación Argentina de Derecho Comparado y el Servicio Alemán de Intercambio Académico -DAAD-. El evento fue organizado por la Secretaría de Investigación y contó con la coordinación del Dr. Pedro Aberastury.

La primera conferencia estuvo a cargo de Jan Sieckmann, Profesor Titular de Derecho Público, en la Universidad de Bamberg,  que disertó sobre el Control Concreto de Constitucionalidad en el Derecho Alemán. En ese sentido, explicó los distintos mecanismos de control que realiza el Tribunal Constitucional Alemán y, en especial, con referencia al mecanismo de control concreto que realiza el Tribunal, conforme el art. 100 de la Ley Fundamental. Este instrumento procede únicamente respecto de la vigencia de la norma que el legislador ha dictado y a requerimiento de un tribunal ordinario cuando éste advierte que es necesario examinar la constitucionalidad de una ley, desarrollando una crítica sobre las restricciones formales que han sido impuestas por vía jurisprudencial.

El  Prof. Hermann-Josef Blanke, catedrático de Derecho Público e Internacional Público de la Universidad de Erfurt, se refirió a las medidas cautelares en el Derecho Alemán.  Consideró que estas provienen del art. 19 apartado 4 de la Ley Fundamental y que el código contencioso administrativo dispone que cuando un acto administrativo puede causar agravio a un particular, no se aplica el principio de la presunción de legitimidad de los actos administrativos por lo que la sola interposición de un recurso administrativo, así como también la deducción de la acción de impugnación judicial suspenden la eficacia del acto administrativo. Luego de mencionar los distintos tipos de medidas, expresó que el principio general presenta excepciones, pero que es considerado como la expresión mas acabada del principio de la tutela judicial efectiva, siendo uno de los pocos países que ostentan este sistema, que demuestra el alto respeto a los derechos de los ciudadanos frente a la actividad del Estado que puede ocasionarle perjuicios.

Finalmente, el Prof. Jorge Alberto Sáenz, Profesor Titular Consulto de Derecho Administrativo de nuestra Facultad disertó sobre la tutela judicial efectiva y los derechos sociales. Así, destacó la importancia institucional de otorgar una efectiva tutela judicial a los derechos sociales reconocidos por la Constitución Nacional y los Tratados, haciendo epicentro en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en la Convención sobre los Derechos del Niño. En este orden de ideas, advirtió que la finalidad es transformar en genuinos derechos técnicos a los servicios y prestaciones que un sistema político clientelista distribuye como favores, en uso de atribuciones discrecionales y no como obligaciones exigibles por los ciudadanos. Luego de efectuar una breve reseña histórica de los derechos sociales, de su constitucionalización y de las demandas de redistribución, reconocimiento e igualdad material y de las oportunidades que conllevan, marcó las diferencias y similitudes con los derechos civiles y políticos. A partir de ello, indicó las obligaciones negativas y positivas del Estado, en términos de competencias regladas y no discrecionales, y respecto de la efectiva vigencia de los derechos sociales, criticando la postura tradicional de considerar a las normas que los consagran como "programáticas". En ese sentido, desarrolló, acudiendo a los criterios sentados por el órgano de aplicación PIDESC –de aplicación obligatoria en el país de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte–, a las obligaciones de prohibir toda discriminación, de adoptar medidas inmediatas a través de actos concretos y deliberados, de adecuación de la legislación interna, de relevamiento de información, de formulación de planes con plazos y recursos, incluidos los judiciales, de asegurar la satisfacción de los niveles mínimos de cada derecho social y a la de progresividad, que incluye la prohibición de regresividad. Sobre este último punto, se detuvo a analizar los estándares de "no regresividad" y de "contenido mínimo esencial" de los derechos como centrales, junto con el de "razonabilidad" en el esquema operativo de control judicial de las acciones y omisiones del Estado, y aún de personas privadas, que impliquen violaciones a los derechos sociales, en tanto constituyen límites jurídicos concretos  a los poderes políticos. Se refirió a la presunción de invalidez de las normas discriminantes y regresivas y la necesidad de su "escrutinio estricto". Examinó sistemáticamente la jurisprudencia de la Corte argentina en materia de derecho a la salud, a la educación y a la seguridad social, destacando la posibilidad efectiva de control y los principios y normas en que se ha fundado, deteniéndose en el mecanismo de transformación de lo que en otra época se consideraba "programático" en "operativo" y desde el punto de vista administrativo de facultad "discrecional" en "reglada", ya que los fallos definen las conductas debidas, sin violentar la división de poderes o las atribuciones para aprobar el presupuesto estatal, señalando la inadecuación de las acciones judiciales disponibles, para los llamados "litigios complejos".

Para concluir, el Dr. Pedro Aberastury cerró el acto resaltando la importancia de conocer el derecho extranjero a efectos de poder comparar las instituciones comparables.