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Año XVIII - Edición 329 31 de octubre de 2019

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XVIII Jornada Mercosur-Unión Europea

La tutela efectiva de la libre circulación de personas en los procesos de integración

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Organizada por la cátedra Jean Monnet y el Departamento de Derecho Público 2, el 4 de septiembre en el Aula 1 de Extensión Universitaria, se realizó la XVIII Jornada Mercosur-Unión Europea, titulada “La tutela efectiva de la libre circulación de personas en los procesos de integración”. Calogero Pizzolo (profesor titular de Derecho de la integración y catedrático Jean Monnet) y Roberto Cippitani (catedrático Jean Monnet y miembro de la Universidad de Perugia) participaron en calidad de expositores. Andrea Mensa González moderó la actividad.

En primer lugar, Calogero Pizzolo se refirió a la integración regional, ciudadanía común y libre circulación de personas. “No se puede hablar de integración si no hablamos de libre circulación de personas”, introdujo. Luego desarrolló que “cuando comenzamos a explicar los procesos de integración regional, desde el derecho podemos decir que un mercado común se traduce en el ejercicio pleno de cuatro libertades y son esas cuatro libertades que vemos reguladas de manera pormenorizada y detallada en los tres tratados fundacionales de las entonces comunidades europeas y las vemos reproducidas en el Tratado de Asunción, en el Acuerdo de Cartagena y su posterior evolución hacia la Comunidad Andina de Naciones, por ejemplo”. En esta línea, señaló que esas cuatro libertades son la libre circulación de personas, bienes, servicios y capitales y remarcó que “la idea central es la disolución de las fronteras físicas”.

Roberto Cippitani, por su parte, remarcó, en la misma línea que Pizzolo, que “sin libertad de circulación no hay una efectiva integración regional”. Y puntualizó: “La libre circulación fue concebida al inicio como una cuestión económica. En los tratados originarios se hablaba de libre circulación de los trabajadores, empresarios o profesionales, es decir, personas que desempeñaban una actividad económica, porque la idea era funcional a la realización del mercado único, es decir, construir un conjunto económico transnacional regional”.

Asimismo, manifestó que “la necesidad de circulación se convirtió en un derecho y se puso en marcha un flujo más fuerte de circulación de personas. Este hecho de que las personas van a otro país europeo no es simplemente factual sino que es un factor que crea una situación que tiene al final una relevancia jurídica”. En este sentido, aseveró que “cuando se reconoce el derecho a la persona de ir a otro país y la persona efectivamente lo hace, esto genera una serie de cuestiones que no estaban previstas por los tratados”, y explicó que “se desarrollan un conjunto de actividades humanas con relevancia jurídica que ponen bajo presión todo el sistema desde un punto de vista jurídico”.