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Año X - Edición 185 03 de noviembre de 2011

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La sucesión legítima: el espejo en el que se miran México y Argentina

  • Notas

En el marco de las Jornadas Preparatorias del Congreso Internacional de Derecho Familiar que se realizarán en octubre del próximo año en Mar del Plata, el pasado 13 de octubre tuvo lugar en el Salón Verde de la Facultad de Derecho la conferencia “La sucesión legítima: el espejo en el que se miran México y Argentina", con el objetivo de instalar temas actuales que se van a abordar en el Congreso Internacional. La actividad estuvo organizada por la Carrera de Especialización en Derecho de Familia y la Maestría en Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia, y contó con la participación de los Dres. Julián Güitrón Fuentevilla (UNAM, México) y Pedro Di Lella (UBA). La presentación la efectuó la Dra. Marisa Herrera, Subdirectora de la Maestría en Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia y profesora de nuestra Facultad.

El primero en tomar la palabra fue el Dr. Julián Güitrón Fuentecilla, quien comentó los antecedentes del Derecho sucesorio mexicano. Así, explicó que el país se encuentra dividido en 32 Estados y que la materia sucesoria es local, por lo tanto, existen 32 Códigos Civiles que regulan esta práctica. Distinguió entonces la sucesión testamentaria de la legítima y las disposiciones comunes entre ambas. Destacó además la presencia del albacea, que puede ser un personaje importante en una sucesión legítima, actuando como representante del de cujus. A su vez, desarrolló los orígenes del Derecho sucesorio de la legítima en México, señalando que el Código Civil Federal se aplica en todos los Estados. En consecuencia, advirtió que existen 33 cuerpos normativos que regulan la misma materia. También hizo referencia a seis Códigos Familiares, además de los Civiles, de los cuales sólo uno regula las sucesiones, mientras que los otros abarcan los institutos tradicionales del Derecho Familiar. Recordó además que “México fue el primer país del mundo que separó legislativa y formalmente el estudio y las leyes del Derecho Civil y del Derecho de Familia”.

En cuanto a la nueva regulación del matrimonio, indicó que en el año 2000 entró en vigor el Código Civil del Distrito Federal, precisando la situación general, actual y específica de la legítima tanto en el Distrito Federal como en todo el país. De tal modo, aclaró los casos en que se abre la sucesión legítima y la testamentaria, y quiénes tienen derecho a heredar.

Por su parte, el Dr. Pedro Di Lella marcó que el Derecho sucesorio es una creación intelectual del legislador, y que existen dos formas fundamentales de regularla: con absoluta libertad testamentaria por un lado y, por otro, considerando la regulación del legislador, quien da protección a ciertas personas dentro del grupo familiar. Describió entonces la figura del cónyuge, asegurando que las épocas han cambiado y que existen hijos de diferentes uniones.

En materia de legítima hereditaria, estimó necesario modificar la cuantía, llevarla a una proporción más razonable, crear un sistema simple, no tan complejo, que sirva a la protección de la familia y ampliar la posibilidad de autonomía del causante.

“México fue el primer país del mundo que separó legislativa y formalmente el estudio y las leyes del Derecho Civil y del Derecho de Familia”, recordó el Dr. Julián Güitrón Fuentecilla.