¡Seguinos!

Año XV - Edición 268 16 de junio de 2016

Buscar

La solución de controversias internacionales en el siglo XXI

  • Notas

Conjuntamente organizada por la Cátedra del Dr. Juan Antonio Travieso, la Cátedra de la Dra. Silvina González Napolitano y el Departamento de Derecho Público II, el 20 de mayo en el Aula 1 de Extensión tuvo lugar la conferencia “La solución de controversias internacionales en el siglo XXI”. En este marco, tomaron la palabra Magdalena Bas Vilizzio, Lautaro M. Ramírez, Silvina González Napolitano y Juan Antonio Travieso.

Tras una breve introducción pronunciada por el moderador del evento, Germán Campi, Magdalena Bas Vilizzio explicó que realizó una investigación sobre la solución de controversias inversor-estado vinculadas con Tratados Bilaterales de Inversión celebrados por estados sudamericanos. Subrayó que de los doce países miembros de la UNASUR, Argentina es el país de la región que mayor cantidad de TBI tiene en vigor. “Es el país que mayor número de demandas tiene en el CIADI, tanto si lo tomamos a nivel regional como mundial”, desarrolló. Explicó que Bolivia denunció todos sus TBI en vigor y en el caso de Brasil nunca entraron en vigor porque no fueron ratificados. “Ecuador ha denunciado 10 de los 26 TBI que en un inicio tenía en vigor”, adicionó. Resaltó, del este modo, que el mecanismo de solución de controversias inversor-estado que más aparece en estos tratados es el arbitraje ad hoc en el CIADI, seguido por la jurisdicción doméstica. “Jurisdicción doméstica como opción para el inversor para iniciar un proceso de solución de controversias, no es jurisdicción doméstica como requisito previo”, aclaró.

Luego, Lautaro M. Ramírez, aseguró, con relación a los megaacuerdos comerciales, que la doctrina mayoritaria sostiene que son tres: el TTIP, el TPP y el acuerdo general que está negociando China con Japón y otros países. Otra doctrina incorpora la Alianza del Pacífico y el acuerdo que está celebrando la Unión Europea con Canadá. “Dentro de estos cinco acuerdos, se establecen diferentes previsiones respecto a la solución de controversias”, destacó. Así, por un lado el TTIP entre Estados Unidos y la Unión Europea, respecto del sistema de solución de controversias entre estados, excluye el sistema de la OMC y accede al CIADI. Otro caso interesante es el del TPP, que establece la opción de foro.

Por su parte, Silvina González Napolitano remarcó que en 2014 se celebraron 25 TBI a nivel mundial, en 2015, 20 y en lo que va del 2016, 7. Asimismo, manifestó que ella denomina TBI de primera generación a los TBI tradicionales que se vienen celebrando desde la década del 50 hasta los argentinos de la década del 90. “Los TBI de primera generación son los que tenían los estándares tradicionales y había dos cláusulas de solución de controversias, una entre estados contratantes del convenio, donde generalmente había un arbitraje ad hoc, muchas veces se pactaba según las reglas de la UNCITRAL, y después había una cláusula de solución de controversias en materia de inversión, que serían las controversias inversor-estado”, indicó.

Finalmente, el profesor Juan Antonio Travieso dio cierre a la actividad.