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Año XI - Edición 195 21 de junio de 2012

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La responsabilidad del Estado en el sistema interamericano a la luz del caso Atala

  • Notas

El 8 de junio se realizó una charla-debate sobre el reciente pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el que se constata la violación, entre otros, del derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación, del derecho a la vida privada, del derecho a la vida familiar y de los derechos del niño como consecuencia de haberle impedido a una madre conservar la guarda de sus hijos debido a su orientación sexual.

La actividad fue organizada por el grupo de investigación del Proyecto UBACyT: "La responsabilidad internacional del Estado por violación de los derechos humanos: sus particularidades frente al derecho internacional general" y auspiciada por la Revista Lecciones y Ensayos.

La Decana Mónica Pinto, quien fue partícipe del proceso en su calidad de perito, se abocó a la temática relativa a la discriminación en razón de la orientación sexual en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. En cuanto a los hechos del caso, comentó que Karen Atala, jueza en la República de Chile, contrajo matrimonio con un hombre con el cual tuvo tres hijas. La pareja se separa de hecho quedando Karen con la guarda de las niñas. Es allí cuando comienza el debate acerca de si Karen, habiendo iniciado una relación con una persona de su mismo sexo, podía continuar siendo la tutora de sus hijas. “Lo que las tres abogadas que llevaban el caso de Karen habían ofrecido como primera pericia (de derecho) de mi parte era si podíamos hacer un racconto sobre el principio de igualdad en el tema de derechos humanos y cómo esto se reflejaba en el tema de la orientación sexual”, indicó. Por otro lado, enseñó que “la noción de igualdad es realmente revolucionaria dentro del contexto de los derechos humanos […] tiene la bondad de otorgar poder a quienes carecen de poder para lograr una nivelación en la situación en que se encuentran”.

A su turno, Josefina Durán, coordinadora del área jurídica de ELA - Equipo Latinoamericano de Justicia y Género, reflexionó sobre la participación de la sociedad civil en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. La oradora relató su experiencia cuando estuvo colaborando en la elaboración de un amicus curiae (una presentación efectuada por terceros en un proceso judicial) para el caso Atala. Afirmó que “cuando salió el fallo vimos la lista de aquellas organizaciones que habían presentado los amicus curiae que fueron formalmente admitidos, pero uno no tiene manera de saber si lo que uno propuso fue tomado en cuenta, si algunos de nuestros argumentos lo fueron, porque la Corte no da razón ni cita qué aportes se tomaron”. Para Durán, los requisitos formales para la admisión de los amicus curiae son muy flexibles en el Sistema Interamericano. Por ejemplo, puede ser presentado a título individual, en caso de tratarse de una ONG no es necesario acreditar personería, no es obligatorio contar con patrocinio letrado, se puede presentar incluso por mail con la firma digital, etc. Pero “esta flexibilidad es un poco engañosa porque estamos hablando de presentaciones ante la Comisión o ante la Corte que son las instancias últimas del caso, pero en los proceso previos las organizaciones no tienen ninguna participación”, alertó.

Luego, la profesora Elsa Álvarez comentó acerca de las reparaciones en los sistemas de protección de la persona humana. La responsabilidad internacional de los Estados ha sido siempre una cuestión que ha generado reticencia en todos los países que integran la comunidad internacional. Sumado a ello, la responsabilidad internacional siempre ha estado impregnada por los lineamientos del derecho civil. Hay un principio general que consiste en “el deber de reparar una vez que se ha violado una norma que era obligatoria para los Estados”. En el Sistema Interamericano, en base a la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Declaración Americana, pueden aparecer algunos principios referidos a la cuestión de la reparación a las víctimas. Ya en el Pacto de San José de Costa Rica dichos principios se vuelven más explícitos. Así el artículo 63 del inciso 1 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos reza “cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá, asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”.

Finalmente, la profesora Silvina González Napolitano, directora del Proyecto UBACyT que organizó la actividad, mencionó que “una vez que se determinó la responsabilidad internacional del Estado hay ciertas consecuencias que surgen”. Algunas de ellas son la continuidad del deber de cumplir con la obligación violada, la garantía de no repetición y la reparación. Dentro de la reparación deben distinguirse tres modalidades: la restitución en especie, la indemnización y la satisfacción como una reparación de tipo moral. Aunque la garantía de no repetición suele ser confundida con la reparación misma, la primera apunta a disuadir al Estado a reincidir en la violación, mientras que la segunda propone reparar los daños producidos. “En el caso Atala una de las medidas que se ordena es la rehabilitación: el Estado debe brindar atención médica y psicológica gratuita y de forma inmediata a las víctimas”, remarcó. En este antecedente se lo califica como rehabilitación, produciendo confusión al momento de deber encasillarlo en alguna de las tres modalidades de reparación mencionadas más arriba.

“En el caso Atala una de las medidas que se ordena es la rehabilitación: el Estado debe brindar atención médica y psicológica gratuita y de forma inmediata a las víctimas”, remarcó la profesora González Napolitano.