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Año XIX - Edición 344 17 de septiembre de 2020

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La responsabilidad de los padres por los hechos de sus hijos/as

  • Notas

El pasado 4 de septiembre el Centro de Graduados organizó, a través de su cuenta oficial de Instagram, una videoconferencia titulada “La responsabilidad de los padres por los hechos de sus hijos/as”. En esta oportunidad brindaron su aporte Elisa Romano y Damián López.

De modo introductorio y haciendo referencia al tema principal de la charla, Elisa Romano opinó: “La responsabilidad de los padres por los hechos de sus hijos es un tema interdisciplinario. Nosotros no podemos analizar, desde el punto de vista de la responsabilidad civil, como responden los padres por los hechos de los hijos sin tener en cuenta la parte civil de los menores de edad, todas las cuestiones referidas a los representantes legales y también aquellos temas que abarca la responsabilidad parental. No podemos ir directamente al análisis de la responsabilidad civil sin antes conocer qué es un menor de edad para el derecho, que significa la responsabilidad parental y cuáles son los representantes legales que establece el nuevo Código Civil y Comercial".

Sobre la responsabilidad de los progenitores, explicó: “En relación con la responsabilidad parental encontramos, por lo menos, dos puntos muy importantes a destacar. La titularidad es el conjunto de deberes y derechos que tienen ambos progenitores. En cambio, el ejercicio es la posibilidad de hacer valer tales derechos y deberes. De acuerdo a las circunstancias, el ejercicio puede tenerlo uno o ambos progenitores”.

Dentro del sistema de ejercicio de la responsabilidad parental, detalló, existen otros subsistemas: “El primero es el ejercicio unipersonal en el cual un solo progenitor es el que ejerce la responsabilidad y el segundo es el ejercicio compartido en donde ambos ejercen la responsabilidad conjuntamente. El tercero es el sistema indistinto en donde cualquiera de los dos progenitores puede tomar decisiones porque se presume la voluntad coincidente del otro progenitor”.

En relación con el ámbito penal, afirmó: “Según los artículos 1716 y 1717 de nuestro Código, la antijuricidad es cualquier acción u omisión que le cause un daño a otro y no esté justificada. Esto parte del derecho romano y del principio general por el cual no se le debe causar un daño a nadie. Por otro lado, los factores de atribución son objetivos cuando se presume la culpabilidad del sujeto y subjetivos cuando se demuestra que hay voluntad en el hecho, es decir, cuando existe culpa pero también dolo. La relación de causalidad es el nexo que se da entre el hecho y el daño".

Por último, habló sobre el concepto de daño: “Cuando hay una lesión a un derecho o interés existe un daño. Por ejemplo, cuando un adolescente divulga un video, una foto o un mensaje de texto de otro adolescente y esta acción le causa algún tipo de humillación o de burla se considera que se le ha causado un detrimento a un menor. Hay que tener cuidado hasta dónde puede llegar el bullying, el ciberbullying y acoso en estos tiempos. El daño siempre tiene por objeto, la persona, el patrimonio o un derecho de incidencia colectiva pero obviamente cuando se trata de un menor es más grave”.

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