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Año XII - Edición 217 12 de septiembre de 2013

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La reputación en la web y el cleaning digital

  • Notas

El 15 de agosto tuvo lugar una reunión de investigación sobre Derecho Comercial con la disertación del Dr. Fernando Tomeo sobre La reputación en la web y el cleaning digital”.

Para comenzar, Tomeo definió a la reputación como el concepto que la gente tiene de uno mismo, lo que los otros dicen de nosotros, o de una determinada empresa, y que se construye con hechos concretos. A pesar de no estar contemplada en el Código Civil, la reputación, como derecho personalísimo, está fuertemente vinculada con el derecho al honor.

 En principio, la reputación en Internet está definida por lo que muestra el resultado de la búsqueda en Google de una persona o empresa determinada. Una vez que se sube información en la web, el derecho a la privacidad deja de existir conjuntamente con el derecho al olvido. El Dr. resaltó que en este tipo de casos existe una coalición entre el derecho al honor y el derecho a la libertad de expresión. Este último, consagrado en el artículo 14 de la Constitución Nacional, es inalienable y debe ser ejercido con ciertos límites, de forma regular, no abusiva, y asumiendo las posibles consecuencias, tal como lo estableció la Corte Suprema en el fallo Ponzetti de Balbín.

En el caso particular de Google, existen varias demandas realizadas debido a la violación del derecho al honor y a situaciones de difamación, donde lo que se plantea es si esta empresa intermediaria puede ser responsable por los contenidos publicados por terceros.

A su vez, la otra cara del derecho al honor es el derecho a la imagen, consagrado en el artículo 31 de la ley de propiedad intelectual, que establece la necesidad del consentimiento expreso de la persona para utilizar su imagen salvo que se trate de un hecho de interés público, sin confundir con los hechos sucedidos en lugares públicos, Otra excepción es cuando se trata de un hecho de interés científico. Por otro lado, el Dr. Tomeo resaltó la importancia de ser prudente con el uso de la imagen de las demás personas.

En cuanto a la reputación corporativa, las redes sociales tienen un gran poder de influencia. Indicó que existen tres mecanismos para limpiar el contenido de la mala reputación en Internet. El primero, es un mecanismo técnico que las propias redes facilitan que consisten en formularios tediosos, por lo que el sistema es ineficiente. Otro mecanismo para el cleaning es el judicial integrado por medidas precautorias, a nivel local, y medidas autosatisfactorias, a nivel provincial, que consisten en un pedido por parte del afectado ante el juez con el objetivo de que el buscador deje de vincular el contenido denigrante a su persona. Por último, existe el mecanismo de reposicionamiento de contenido que busca crear una nueva reputación positiva de modo que la mala reputación quede en segundo plano.

“Tenemos que ser prudentes con el uso de la imagen de los demás. El derecho a la libertad de expresión debe tener un límite, debe ser ejercido de forma regular y no abusiva”, resaltó el Dr. Fernando Tomeo.