¡Seguinos!

Año XX - Edición 363 07 de octubre de 2021

Buscar

La reelección indefinida en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos

  • Notas

El 21 de septiembre de 2021 el Centro de Graduadas y Graduados organizó la jornada "La reelección indefinida en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos", a cargo del profesor Marcelo López Alfonsín.

En primer lugar, sostuvo que la Constitución norteamericana es la matriz en la cual se ha moldeado gran parte del constitucionalismo latinoamericano. “En el caso de Argentina hasta incluso en su mecanismo de control de constitucionalidad. Ya en la Constitución norteamericana en los primeros debates de la Constitución de Filadelfia 1787 aparecía la figura de la reelección como una figura controvertida”, planteó. “En el caso Argentina, la Constitución histórica de 1853, recordarán, permitía un período del presidente de seis años y permitía la posibilidad de una reelección, pero solamente después de que ocurriera al menos un período intermedio”, señaló y aclaró que “la reforma de 1994 permitió la reelección, con un período de cuatro años más cuatro años, ocho en total, justamente en virtud de uno de los requisitos o uno de los puntos de acuerdo del famoso Pacto de Olivos”.

Luego realizó un breve análisis en clave de derecho constitucional comparado en la región: “La reelección está prohibida en Colombia, está prohibida en Guatemala, está prohibida en México, que fue justamente también uno de los modelos que se tuvo en cuenta, que se discutió mucho en el momento de la reforma del 1994, y en Paraguay la última reforma del año 1990. Se permitía una reelección por única vez, como les decía en los Estados Unidos, en Ecuador y en República Dominicana, y una vez, pero no en forma consecutiva en Chile, en Costa Rica, en El Salvador, en Panamá y en Uruguay, este era más o menos el panorama que existía al momento de la recuperación democrática”. Durante la década del noventa se llevaron a cabo algunas reformas constitucionales como es el caso de Perú o mismo de Argentina.

En cuanto al origen de la idea de la reelección indefinida manifestó que “apareció como una piedra en el zapato a partir de 1999 en Venezuela, y en la región, en Ecuador, en Bolivia, en Honduras. Básicamente vinculada con una teoría política, con una posición política, con una filosofía política que está vinculada con el populismo”. En esa misma línea argumental, señaló que “el populismo supone una reformulación del viejo sistema schmittiano de amigo-enemigo, una reformulación, si se quiere, también de las prácticas políticas, con una idea muy fuerte de hegemonía de pueblo-anti pueblo que inevitablemente lleva a lo que conocemos en estos días, a grietas, a posiciones muy antagónicas, a divisiones en la sociedad que hace muy difícil la construcción de los consensos democráticos”.

Asimismo, expresó que “el populismo es un enemigo, si se quiere de alguna forma, del modelo de la democracia liberal, de la democracia republicana, que creo es el modelo que la Constitución argentina adopta desde el mismo artículo primero en la declaración histórica de que la nación argentina adopta para sí la forma representativa, republicana y federal de gobierno”. Y agregó que “esto está caracterizado básicamente por una idea de división de poderes, por una idea de alternancia de poder, por una idea del pluralismo, que hace a un determinado modelo constitucional en el cual el hiperpresidencialismo no juega bien a favor de estos principios y la reelección termina de agravar los males que esto genera ya por sí mismo en las características del hiperpresidencialismo”.

Seguidamente, se refirió a la Carta Democrática Americana: “Desde el año 2001, la contracara de la aparición de la figura de la reelección indefinida es la construcción de un modelo constitucional democrático basado en un sistema de organización que pretenda respetar los derechos humanos a nivel regional. En el año 2001, la Organización de Estados Americanos, en cuyo seno se desarrolló el Sistema de Protección de los Derechos Humanos, prevé algo que se conoce como la Carta Democrática Interamericana. De alguna forma consolida un modelo de democracia en el cual los derechos humanos son respetados en forma, no solamente la expresión, no solamente los políticos, sino los derechos humanos en su totalidad”.

En relación con lo anterior, afirmó que “la reelección indefinida no entraba. Sin embargo, hubo ruidos, hubo movimientos o piedras en el zapato. Lo hubo primero en Nicaragua con un primer intento de reforma constitucional en la segunda presidencia Daniel Ortega, después con Hernández y Zelaya con el intento de golpe de Estado. Recordarán que la Carta Democrática Interamericana dio respuestas, en este caso, para la para resguardar determinado modelo de organización. Y fracasó, evidentemente, en el caso de Evo Morales”.

Por otro lado, señaló que “aquellos que dicen que la reelección es un derecho humano se basan en una interpretación bastante compleja, a mi modo de ver, de estos dos artículos o de estos dos párrafos del artículo 23 del Pacto de San José de Costa Rica referidos a los derechos políticos”. Y recordó que “el artículo 23 dice que todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: de tener acceso en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas de su país. Y en el segundo punto, la ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior exclusivamente por su razón de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental o condena por juez competente en proceso penal”. En relación con lo anterior, sostuvo que “en la Argentina se escuchó en boca del expresidente Menem por el año 93, cuando reclamaba su posibilidad de reelección. Esta idea de que quienes no pueden volver a ser reelectos por los mecanismos constitucionales están sufriendo una violación a sus derechos humanos, de alguna forma vimos que está en los orígenes mismos de la figura del derecho constitucional”.

En tanto, reconoció que el sistema regional, gracias a la vigencia de la Carta Democrática Interamericana, posibilitó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos diera una respuesta a través de su función consultiva. Colombia con un grupo muy importante de organizaciones no gubernamentales y centros de estudio que actuaron de amicus curiae le formularon a la Corte Interamericana las siguientes preguntas: ¿Es la reelección presidencial indefinida un derecho humano protegido por la Convención Americana de Derechos Humanos?, ¿Es la reelección presidencial indefinida compatible con la existencia de la democracia representativa en el sistema interamericano sobre los derechos humanos?. “El 7 de junio de este año finalmente se pronunció en la opinión consultiva número 28 y básicamente analizó los tres requisitos. Consideró que el mecanismo de la reelección no era idóneo para hacer más efectivo el sistema de protección de los humanos, que de ninguna forma era necesaria la reelección para fortalecer un sistema de protección de los derechos humanos y fundamentalmente el principio de proporcionalidad”, postuló

Para finalizar, subrayó que “a la luz de estos principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad fijó que la reelección no es un derecho humano, y es más, en los sistemas presidencialistas que son hegemónicos en todo el Sistema Interamericano, están en contradicción con el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos”. Y sumó que “lo hizo claramente en una interpretación del artículo 23 de la Convención Americana, pero lo hizo también con el Pacto San José de Costa Rica en la mano. Con la Carta Democrática Interamericana, que hizo su debut a pleno, como un instrumento esencial del corpus iuris americano. Y lo hizo con la propia Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre de 1948, con el cual en el ámbito de la OEA se gestó este sistema regional de protección”.

Video