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Año XVI - Edición 291 21 de septiembre de 2017

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La protección del consumidor en la Argentina y en Europa

  • Notas

Los días 4 y 5 de septiembre en el Salón Verde se llevó adelante el seminario “La protección del consumidor en la Argentina y en Europa”, organizado en conjunto por Fondation pour le Droit Continental y la Dirección de Relaciones Internacionales de la Facultad.

La apertura institucional del encuentro estuvo en manos de Sebastián Picasso. Tras esto, el profesor dio lugar al primer panel, que versó sobre el contrato de consumo y contó con la participación de François Tremosa (escribano, Francia) y Luis R. J. Sáenz (secretario de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil).

A su turno, François Tremosa planteó la siguiente interrogante: “¿Qué tiene que ver un consumidor con la venta de un inmueble?”. En primer lugar, aclaró que comprar un inmueble es un acto de inversión, no es un acto de consumo. En segundo lugar, el orador reconoció que en el Código Civil de Napoleón del año 1804 (que sigue vigente hasta el día de hoy, con serias reformas), la parte débil es el vendedor. “Es decir que es al vendedor a quien hay que proteger, no al consumidor. Ya que al vender, el vendedor se hace pobre y el consumidor cuando compra se enriquece. En este código, se trató de defender la propiedad al darle más poder al vendedor. Actualmente, es al revés: la parte protegida es el consumidor ya que el vendedor sabe perfectamente qué está vendiendo mientras que el comprador desconoce si hay algo oculto en el objeto”, manifestó. Acto seguido, el orador explicó que la importancia de la escritura pública es la fecha cierta, ya que genera prueba suficiente para garantizar la seguridad jurídica necesaria para el cumplimiento de los acuerdos instrumentados. Asimismo, aseguró que el escribano público tiene una participación activa como tercera parte de un contrato. “La ventaja de una escritura pública sobre una escritura privada es que el escribano participa del proceso activamente, asegurándose que la ley esté bien aplicada y que las partes la respeten. El Estado, a través de los escribanos, se asegura de la aplicación efectiva de las normas. Sin ellos, no serviría de nada inventar tantas normas nuevas en defensa al consumidor para la venta de inmuebles, sin un cuerpo de juristas para asegurarse de su cumplimiento”, reconoció.

Por su parte, Luis R. J. Sáenz comenzó diciendo que el contrato de consumo y la relación de consumo tienen una importancia indudable en nuestro sistema. Asimismo, puso de manifiesto la importancia de tener en cuenta que es una especie de contrato y no un tipo de contrato. “La idea de contrato de consumo corta trasversalmente todo el sistema, de forma tal que cualquier tipo de contrato puede a su vez ser de consumo si reúne las características propias de la relación de consumo”, destacó. Luego, recordó que la noción de contrato de consumo fue incorporada a nuestro ordenamiento jurídico por el Código Civil y Comercial (CCyC): “Porque la ley de defensa del consumidor, base del sistema, hasta hace muy poco tiempo, únicamente se refería a la relación de consumo para evitar todo tipo de problemas en cuanto a cuándo hay contrato y cuándo no lo hay”, aclaró.

En cuanto a la regulación del CCyC, el expositor indicó que se distingue la relación de consumo del contrato de consumo. “La relación de consumo preexiste al contrato de consumo porque queda determinada por el móvil que persigue el consumidor al momento de adquirir o utilizar el bien o servicio y luego ingresa el contrato de consumo y sus herramientas propias”, desarrolló.

La noción de consumidor se fue formando en torno a cuatro hitos: el texto original de la ley 24.240 (art. 1), el fallo Mosca, Hugo Arnaldo c/ Provincia de Buenos Aires (Policía Bonaerense) y otros s/ daños y perjuicio, la ley 26.361 y la reforma que importa el CCyC.

Seguidamente, se desarrolló el segundo panel, integrado por Pedro Robles Latorre (profesor en la Universidad San Pablo-CEU, España) y Sebastián Picasso (profesor UBA y juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil), quienes disertaron en torno a la responsabilidad civil por productos y servicios.

El 5 de septiembre se llevaron adelante dos paneles. El primero de ellos se enfocó en las acciones colectivas y expusieron Jacques-Edouard Briand (abogado y director de asuntos reglamentarios y legislativos del Consejo Nacional de los Abogados, Francia) y Javier H. Wajntraub (profesor UBA, abogado).

Finalmente, Hélène Aubry (profesor en la Universidad Paris-Sud, Francia) y Sebastián García Menéndez (abogado, argentina) disertaron sobre el derecho del consumo y derecho de la competencia, integrando así el cuarto panel.