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Año XX - Edición 365 04 de noviembre de 2021

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La protección de los recursos vivos marinos en el derecho internacional contemporáneo y la labor del TIDM

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El 21 de octubre se realizó este encuentro "La protección de los recursos vivos marinos en el derecho internacional contemporáneo y la labor del Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM)", organizado conjuntamente por el Centro de Derecho Ambiental y el Proyecto DeCyT DCT2018 "El Tribunal Internacional del Mar frente a los desafíos del derecho internacional actual y el desarrollo progresivo".

La apertura del encuentro estuvo en manos de Leopoldo M. A. Godio (director del Proyecto DCT2018) y moderó Lucas E. Bracuto (docente de Régimen Jurídico de los Recursos Naturales y Protección del Ambiente y jurado de la Competencia Federal de Arbitraje Ambiental, CEDAF-UBA).

En esta oportunidad, brindaron su aporte Martín Cabrera Mirassou (docente-investigador de la Universidad Católica de Salta y profesor de Derecho Internacional en la Universidad Nacional de Río Negro) y Leila Devia (profesora titular de Régimen Jurídico de los Recursos Naturales y Protección del Ambiente de la Facultad, profesora visitante de la Universidad de Toulouse y Universidad París X).

En primer lugar, Martín Cabrera Mirassou brindó la conferencia “Los aportes de la jurisprudencia del TIDM a la protección de recursos vivos en el régimen oceánico”. En cuanto a la jurisdicción del tribunal, el expositor puntualizó: “Tenemos la sala de controversias sobre fondos marinos que cuenta con una competencia contenciosa específica respecto a la zona y una competencia consultiva donde los distintos órganos de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos le pueden hacer consultas respecto a la interpretación y aplicación de las normas vinculadas a la explotación y explotación de los recursos de la zona”. Y señaló que en la convención hay dos procedimientos especiales: el de las medidas provisionales y la cuestión de la pronta liberación de buques y sus tripulaciones. En este marco, resaltó que “parte de los aportes del tribunal proviene justamente de estos dos tipos de procedimientos especiales”.

Luego se enfocó en la jurisprudencia del TIDM en el campo de la protección de los recursos vivos en el régimen oceánico y retomó las palabras del tribunal en el caso Atún Aleta Azul: “La conservación de los recursos vivos del mar es un elemento en la protección y preservación del medio marino”. Además, comentó: “Ha establecido que la conservación de los recursos vivos del mar no es solamente un objetivo vinculado al interés inmediato de las partes en la controversia, sino que es un interés que persigue la comunidad internacional en su conjunto”.

Asimismo, indicó que la sala de fondos marinos emitió una opinión consultiva (OC) en 2011 en donde le dio una interpretación amplia a lo que se debe entender por “actividades en la zona” y ello “a fin de que estas actividades estuvieran protegidas por los más altos estándares, ya que las actividades en la zona pueden causar un considerable impacto en el medio marino y por ello los estándares de protección deben ser amplios y exigentes”.

También el tribunal ha profundizado en el desarrollo del deber de cooperación que tienen las partes en las controversias cuando estamos hablando de la protección del medio marino o de sus recursos vivos: “Este deber de cooperar es un principio fundamental en la prevención de la contaminación del medio marino y las partes están obligadas a cooperar directamente o a través de organismos internacionales entre ellas y también respecto a terceros para asegurar la conservación y óptima utilización de las especies altamente migratorias”, detalló.

Por otro lado, señaló que “ha sido el primer tribunal internacional que aplicó el enfoque precautorio con el fin de proteger al medio marino y, en el caso particular de atún de aleta azul del sur, sus recursos vivos”.

Más adelante, se refirió a la primera OC en pleno que emitió el tribunal, vinculada a la cuestión de la pesca ilegal no declarada y no regulada (INDR) y las facultades y obligaciones de los Estados ante la pesca INDR.

A continuación, Leila Devia brindó la ponencia “El acceso a los recursos genéticos: la relación entre la Convemar de 1982 y el Protocolo de Nagoya”. Al comienzo, explicó que es importante ver la relación en general de los acuerdos multilaterales medioambientales entre sí y de los acuerdos multilaterales medioambientales con otros acuerdos, “ya que hay una transversalidad que muchas veces es difícil porque en el lenguaje se dice que se compatibiliza y se dice que hay consenso (...), pero esto trae conflictos y tensiones que no son solamente para resolver mediante una mediación o mediante algún tipo de ámbito judicial”.

Acto seguido, se refirió al Convenio sobre diversidad biológica (1992), que es la convención madre. En esta convención se establecen tres objetivos: la conservación de la diversidad, la utilización sostenible de sus componentes y “el tercer objetivo que es el que hoy nos convoca: la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, que es el protocolo de Nagoya”, profundizó y recordó que en el protocolo está la definición de los recursos genéticos.

En este marco, aseveró que “la utilización de los recursos genéticos para nuestra región y para países megadiversos tiene una gran importancia en la investigación, la innovación biotecnológica, en la industrialización y comercialización”.

Más adelante, se enfocó en el kit de información que fue creado para mejorar el conocimiento del acceso y distribución de beneficios (ABS, por sus siglas en inglés). “Los temas incluidos son el acceso, el uso de recursos genéticos, qué se considera conocimiento tradicional, las directrices de Bonn que son el antecedente al protocolo de Nagoya, la implementación nacional y el protocolo de Nagoya sobre ABS”, detalló.

Asimismo, desarrolló sobre la parte del protocolo dedicada a las zonas marítimas y los recursos genéticos marinos. “Para introducirse en esta temática es importante conocer el Convenio de Biodiversidad, el protocolo de Biotecnología y el protocolo de Kuala Lumpur sobre responsabilidad porque justamente se relaciona con cuáles van a ser estos accesos y como se va a informar el acceso a recursos genéticos”, sostuvo.

Alejandro S. Canio (profesor adjunto en la Universidad Tecnológica Nacional y miembro titular de la Asociación Argentina de Derecho Internacional) ofició de comentarista.

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