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Año IV - Edición 74 15 de septiembre de 2005

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La protección de las generaciones futuras frente a los desarrollos de las ciencias de la vida

  • Notas

Pareciera que los gurúes de la biopolítica tenían razón cuando pronosticaban que las preocupaciones de la especie humana durante los siglos XX y XXI se centrarían en la posibilidad de controlar la vida y la muerte. Desde el fin del nazismo hasta acá, el discurso de los derechos humanos apareció de manera contundente para tratar de apaciguar esos pronósticos. Sin embargo, los últimos avances de la ciencia abrieron infinitos interrogantes en la Bioética y plantean desafíos al porvenir de las generaciones futuras. ¿Es más o menos responsable quien guía su propio destino genético? ¿Qué autoridad tenemos nosotros para imponer nuestra ética a las personas del futuro? ¿Sigue siendo la ley, como en el mito edípico, la garantía de perpetuidad de la raza humana?

El 29 de agosto en el Salón Rojo de la Facultad, la especialista francesa Myriam Blumberg-Mokri (Abogada del Barreau de París y Co-responsable del Programa de Bioética de la Casa de las Ciencias Humanas) pronunció una conferencia titulada “Un nuevo desafío: la protección de las generaciones futuras frente a los desarrollos de las ciencias de la vida”.  El evento fue auspiciado por el Centro Franco-Argentino de Estudios de la UBA.

Blumberg explicó que la Bioética es una materia que intenta una adecuación entre los conocimientos biológicos y un cierto número de valores inherentes a la persona humana. Principalmente, es una doctrina que ha impactado contra los avances de la medicina y ha hecho explotar la concepción de la ética tradicional. En general, tendemos a pensar que las innovaciones en materia medicinal son beneficiosas para la humanidad, pero también pueden convertirse en un enemigo. La discusión límite en la materia se da cuando se piensa en hacer modificaciones genéticas por razones terapéuticas en el niño por nacer. Es decir, ya no se trata de un nacimiento azaroso o “natural” sino de uno “artificial”, tal como es deseado por los padres o –lo que es más polémico– como es trazado por las leyes sociales. En conclusión, las generaciones futuras tendrán la posibilidad de elegir no sólo su manera de procrear sino también la identidad de las sucesivas generaciones. En este escenario, Blumberg se preguntó cuál es el papel que el derecho juega frente a la manipulación genética.

Lo primero que interesa al derecho es la definición de la condición de humanidad. La complejidad de esta noción tiene dos facetas: una ordinaria, que pasa por la animalidad y la transmisión genética; y una extraordinaria, que tiene que ver con la humanidad del género que lo distingue de otras formas de vida. En este último sentido –el de la humanidad–, el derecho nos dice que existe algo llamado dignidad humana, como principio jurídico rector.

Aquí aparecen nuevas exigencias. “¿Qué es lícito y qué es ilícito?”, se preguntó Blumberg. Así, comentó que el Parlamento Europeo, por ejemplo, adoptó una posición rápida –y negativa– ante la clonación humana, a través de distintas resoluciones (N. del R.: DO C 96-1989; DO C 315-1993; DO C 320-1996; DO C 115-1997; DO C 34-1998).  Sin embargo, para nuestra especialista, esta pretensión de responder “golpe a golpe” volvió al derecho algo payasezco. Su función no debe ser condenar tal o cual práctica, sino limitarlas específicamente e imponer sanciones. El problema se da porque en el ámbito comunitario no existe competencia en materia penal, pero eso no quita que el Derecho Internacional establezca la conducta antijurídica y que después cada Estado pueda elegir su propia sanción.

Ahora bien, para Blumberg lo único que sabemos del ser humano es su voluntad de perpetuarse. Esto ocurre a través de la transmisión de herencias genéticas anteriores, gracias a la reproducción de los padres. En el ADN no sólo está nuestra historia familiar sino también la historia de la especie humana. Del mismo modo, esta transmisión es la que garantiza la variabilidad de las identidades, por mutaciones y alternancias genéticas.

En el sentido de la protección, hay legislaciones que prefirieron ser biologicistas, como en Francia (2004, Ley de Bioética), que situaron la clonación dentro del título de “crímenes contra la especie humana”, penando a la intervención que tenga como objetivo hacer nacer un niño genéticamente idéntico a otra persona viva o fallecida. Paradójicamente, Blumberg comentó que la Cámara Criminal de la Corte francesa consideró que los embriones y fetos humanos no son personas, y ésa es la razón por la cual la definición de clonación humana está incompleta porque no contempla la gestación de un niño a partir de un embrión o feto.

Por otra parte, en la Declaración Universal sobre el Genoma Humano de la UNESCO, en 1997, se definió al mapa genético como el patrimonio humano que garantiza la unidad y diversidad de la familia humana. Sin embargo, “esto puede dejarnos en el aire soñando” si pensamos que los científicos demostraron que el código genético es sensiblemente universal y que es ampliamente común a todas las especies vivientes –no sólo a la humana– (por ejemplo, el mapa genético humano es muy similar al de las moscas). “Se plantea así una división demasiado peligrosa entre lo humano y lo animal”, advirtió Blumberg.

A pesar de todo, ella reconoció que la Declaración del Genoma Humano no renuncia a la dignidad humana como principio y que ésa es la defensa más fuerte que hay desde el derecho frente a estos temas. Porque en un primer momento, la dignidad se plantea como una inviolabilidad del cuerpo humano y luego como su indisponibilidad, salvo el libre consentimiento de la persona. Blumberg, si bien admitió que esta noción del consentimiento sigue siendo discutible –por ejemplo en temas de eutanasia–, finalizó remarcando la fuerza jurídica de la dignidad y ejemplificó con un reciente caso francés llamado “el lanzamiento del enano”, en el que un intendente prohibió un espectáculo en el que se lanzaba a un hombre desde un cañón. El argumento que daba en la medida era que había una violación a la dignidad al momento que se producía una reificación del ser humano (N. del R.: utilización de la persona como si fuera una cosa). La conferencia siguió, por supuesto, en un debate encendido con el público en torno al dueto dignidad-consentimiento.