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Año XIV - Edición 252 16 de julio de 2015

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La propiedad intelectual bajo la óptica de la defensa de la competencia

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Epígrafe: 

 

El 25 de junio el Centro de Estudios Interdisciplinarios de Derecho Industrial y Económico (CEIDIE) organizó una jornada de análisis de la propiedad intelectual bajo la óptica de la defensa de la competencia. En el marco de esta actividad, se presentó la obra Defensa de la competencia y Propiedad Industrial, coordinada por Marcelo D’Amore.

Para comenzar, Carlos M. Correa señaló que en los últimos 20 años ha habido un fortalecimiento de la propiedad intelectual, en particular como consecuencia de la adopción del Acuerdo sobre los ADPIC (Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio). Esta iniciativa de los países desarrollados motivó que los países en desarrollo hayan tenido que elevar el nivel de protección en el ámbito de marcas, patentes, derechos de autor y otras disciplinas. “Creo que ha habido una fuerte asimetría en el modo que esto ocurrió en los países desarrollados que promovieron la adopción de este acuerdo y en los países en desarrollo. En los países desarrollados, al momento en que se produjo ese fortalecimiento de la propiedad intelectual, existían regímenes de la defensa de la competencia bien articulados y unidades que funcionaban”, resaltó. En cambio, cuando este fortalecimiento se produce en los países en desarrollo, en muchos estados la legislación de defensa de la competencia es relativamente nueva o tiene una aplicación escasa y no ha habido análisis suficiente respecto de cómo interactúa esta rama del derecho con la propiedad intelectual. Con relación a la obra, destacó que la investigación sobre este tema está centrada en el régimen argentino, pero no deja de tener en cuenta el derecho comprado. “La óptica que se puede tener desde el derecho de la competencia de la propiedad intelectual es el eje de esta obra”, resaltó.

Por su parte, Guillermo Cabanellas entendió que esta obra aborda un tema complejo y “ha sido tratado con gran altura, mucha erudición y haciendo un gran trabajo de investigación en una materia que tiene un alcance enorme”. El expositor puntualizó que el instrumento central de la propiedad intelectual es el derecho de exclusión que limita la competencia. “Se ve sobre todo en las patentes cuya función es crear una exclusividad legal, que puede ser más o menos fuerte en el plano económico”. Junto a este conjunto de normas, existe otro conjunto de normas que son las de defensa de la competencia, con el instrumento contrario. Así, agregó que hay un problema general, vinculado a qué principio general uno elabora para conciliar esta tensión. “Personalmente, creo que el principio básico es que la propiedad intelectual implica legitimar un cierto poder económico. Mientras el titular de la propiedad intelectual actúa dentro del ámbito del poder económico, eso no es violatorio del régimen de defensa de la competencia, es una conducta justificada y lícita. Si va más allá, crea una restricción más allá de la que surge estrictamente del régimen de propiedad intelectual, hay una violación del régimen de defensa de la competencia”, explicó. No obstante, examinó que esto es muy vago y ni siquiera hay acuerdo en que este sea el enfoque correcto. Respecto a los problemas que tiene el derecho de defensa de la competencia cuando se aplica a los contratos de licencia y transferencia de tecnología, Cabanellas opinó: “Básicamente, se reproduce en esta materia la tensión de la cual hablamos antes. Por un lado, los contratos de licencia implican una limitación del poder de exclusión que tiene el dueño de la propiedad intelectual, porque al dar una licencia se crea un nuevo competidor (…) pero por otro lado incluye cláusulas restrictivas”.

Seguidamente, Humberto Guardia Mendonça, Vicepresidente Primero de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia,consideró que la obra encaja perfectamente en una situación de yin y yang. “Defensa de la competencia y propiedad intelectual son opuestos y, a la vez, complementarios”, manifestó. Del mismo modo, analizó que este problema tiene que ver con una tensión entre qué es lo que se regula y qué se deja para que el mercado actúe y lo regule por sí mismo. “Esto no es un tema menor en Argentina porque ha sido un debate permanente en los últimos 70 u 80 años. Esta obra me parece trascendente porque viene a hacer emerger el debate en un sector donde no estaba planteado de manera tan clara”, entendió. Guardia Mendonça sostuvo que hay una cuestión vinculada con cuál es el límite de la garantía del derecho de la propiedad intelectual respecto del beneficio que el mercado le da a la sociedad en general. “Porque nosotros, como autoridad de competencia, miramos que los mercados funcionen de manera dinámica y eficiente; tratamos de intervenir cuando el mercado tiene algún tipo de problema que hace al comportamiento de los actores del propio mercado”, desarrolló. En la misma línea argumental, aclaró que actores del propio mercado son todos los miembros de la cadena de producción o de comercialización de un determinado segmento del mercado. Hacia el final, reseñó que esta obra es muy positiva para sentar bases importantes, intelectualmente logradas, “pero sobre todo para debatir hacia el futuro sobre los temas que van a venir”.

“Defensa de la competencia y propiedad intelectual son opuestos y, a la vez, complementarios”, manifestó Humberto Guardia Mendonça.