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Año XVIII - Edición 320 23 de mayo de 2019

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La problemática del bien jurídico en la criminalización de las drogas

  • Notas

El 15 de abril, en la Sala de Audiencias, tuvo lugar la charla "La problemática del bien jurídico en la criminalización de las drogas" en donde expuso el profesor Diego Silva Forne (doctor por la Universidad de Cádiz, profesor adjunto de Derecho Penal en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, Uruguay, y director de la Revista de Derecho Penal). Presentó Gabriela L. Gusis (secretaria del Departamento de Derecho Penal y Criminología).

Para comenzar, Diego Silva Forne expresó: “Creo que para hacer una deconstrucción del concepto del bien jurídico protegido en este delito y para aproximarnos a cuál es la tutela jurídico-penal que hay detrás de la legislación de estupefacientes tenemos que intentar aproximarnos a un bien jurídico salud pública que se haga compatible con los preceptos constitucionales”. En este sentido, sostuvo que “no es una tarea fácil si nos quedamos exclusivamente en una mera exégesis de los textos punitivos que fueron aprobados en la región en relación con los delitos drogas porque no aclaran sino que oscurecen sobre el tema”. Y agregó: “Por eso creo que la aproximación la tenemos que hacer a partir del prisma constitucional como deberíamos de hacerlo respecto de todas las disposiciones del derecho punitivo. Pero en este tema donde es tan opaco el bien jurídico me parece que el recurso a la normativa constitucional es especialmente imprescindible”. En este marco, se refirió al principio de la autonomía personal, que se toma como la garantía de que el límite a la autonomía de las personas solo puede estar dado por el daño a terceros contra su voluntad.

Además recordó que “el constitucionalismo europeo de la posguerra adopta una formulación diferente porque ya no es un constitucionalismo emergente de las revoluciones liberal-burguesas, sino que es un constitucionalismo que surge después de las atrocidades de las segunda posguerra”. Como ejemplo de esto, explicó que “en los preceptos presentes en la ley fundamental de Bonn o la Constitución española de 1978 se habla de conceptos que le da una dimensión todavía más sólida: la dignidad de la persona humana y los derechos inviolables que le son inherentes. Es decir, se toma a la autonomía personal como un atributo de la dignidad humana y es inescindible de la misma”.

También mencionó el concepto de dignidad humana, dado que “es muy rico dogmáticamente para poder extraer distintos contenidos”. Detalló que “consiste no solo en la garantía negativa de que la persona no va a ser objeto de ofensas o humillaciones, sino que constituye, a su vez, la afirmación positiva del pleno desarrollo de la personalidad de cada individuo y el pleno desarrollo de la personalidad de cada individuo supone por una parte el reconocimiento de la total autodisponibilidad, sin interferencias o impedimentos externos, de las posibilidades propias de actuación de cada ser humano, así como la autodeterminación que surge de la libre proyección histórica de la razón humana antes que de una predeterminación dada de la naturaleza”.

Asimismo, indicó que “las elecciones personales de cada uno en la medida en que atañen a sí mismos y no dañen a terceros contra su voluntad no pueden ser objeto de valoración moral coactiva en modo alguno por la autoridad estatal porque cada uno elige la forma en la que quiere vivir su propia vida”. Resaltó, en este marco, que “este razonamiento parece que no lo utilizamos cuando nos enfrentamos al tema de las drogas ilícitas. Parece que hiciéramos una cesura en nuestra lógica constitucional y olvidamos todos estos razonamientos cuando nos enfrentamos al tratamiento de determinadas sustancias”.

Por otro lado, desarrolló que en algunos países ha habido una reflexión más profunda sobre el hecho de insertar a los delitos de estupefacientes dentro del paraguas de los delitos contra la salud pública, es necesario exigirles las características propias de los delitos contra la salud pública, es decir, tenemos que interpretarlos como delitos de peligro común. “Hay que diferenciar claramente lo que es salud pública de salud privada. Y esto tiene consecuencias trascendentes en cuanto a la imputación”, reflexionó.