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Año XII - Edición 224 19 de diciembre de 2013

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La problemática acerca de la inexistencia de los actos administrativos

  • Notas

El 3 de noviembre se desarrolló una jornada organizada por la cátedra de Derecho Administrativo del profesor Guido S. Tawil en la que se propuso como objetivo un análisis integral de la problemática acerca de la inexistencia del acto administrativo. Este análisis fue realizado desde las diferentes ramas del derecho y significó una profundización acerca del concepto de inexistencia, que constituye una categoría de invalidez de los actos jurídicos.

Durante la presentación, el profesor Tawil resaltó que el tema abordado, la inexistencia del acto administrativo, se trata de una cuestión muy polémica y debatida en la doctrina argentina. Explicó que la inexistencia es una categoría que ha sido muy aplicada en el derecho privado, pero no en el público. “No comparto la aplicación de la doctrina del acto inexistente ya que la mayor parte de las características del acto inexistente son similares a las que se encuentran en el acto viciado de nulidad absoluta e insanable”, indicó. Hizo referencia a un artículo de su autoría donde expresó su preocupación por el hecho de que para solucionar situaciones puntuales se realizan enunciados teóricos que tienen consecuencias difíciles de prever.

Por otra parte, se cuestionó acerca de qué es lo que debe hacer el administrado frente a situaciones donde el cumplimiento de las normas no es preciso. Tawil concluyó diciendo que “estamos frente a uno de los temas más actuales del derecho administrativo”.

El primer panel de la jornada fue dedicado a los aspectos generales y contó con las exposiciones de Cristian Fernández y Ana Salvatelli, quienes disertaron sobre la génesis de la teoría de la inexistencia y también sobre la visión que ha tenido la jurisprudencia sobre la problemática, a partir de los fallos dictados por la Corte Suprema de Justicia. El panel fue moderado por la profesora María Inés Corrá.

El segundo panel tuvo como tema el aporte de la doctrina y en el mismo tomaron la palabra María Paula Rennella, María Morena del Río y Gustavo P. Lupetti. Los expositores llevaron a cabo un análisis interdisciplinario acerca de la inexistencia de los actos jurídicos, que incluyó al derecho civil, al derecho societario y a la teoría del acto administrativo. La moderación del panel fue realizada por la profesora Sofía Capalbo.

Finalmente, la conferencia de cierre estuvo a cargo del profesor David A. Halperín, quien sostuvo que las distintas teorías se fueron empleando para solucionar problemas coyunturales. Recordó que al releer la obra de Héctor Mairal sobre licitación pública existe una preocupación por el efecto de los vicios en la publicidad del contrato. En esta obra se percibe una inquietud por el elemento forma de los actos jurídicos, que ha sido subalternado durante mucho tiempo debido a, por ejemplo, la teoría del saneamiento. De esta forma, se comenzó a abusar de la contratación directa. También trajo a colación el derecho societario, recordando que su padre propuso como ejemplos de causales de actos inexistentes la carencia de affectio societatis y la inexistencia de aportes. El experto explicó que los ejemplos que se dan de acto inexistente son los que causaban preocupación a los operadores del derecho. “Estas teorías, como la de la inexistencia de los actos administrativos, se expresan cuando hay preocupación de los operadores jurídicos por alguna situación determinada”, explicó Halperín.