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Año XV - Edición 278 01 de diciembre de 2016

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La posición del autor en el copyright estadounidense

  • Notas

El pasado 17 de noviembre en el Salón Verde, la profesora Jane C. Ginsburg (titular de la cátedra Morton L. Janklow de Derecho de la Propiedad Literaria y Artística de la Facultad de Derecho de la Universidad de Columbia, Nueva York, Estados Unidos) disertó acerca de la posición del autor en el copyright estadounidense. La coordinación y la presentación de esta actividad estuvieron a cargo de Delia Lipszyc, quien introdujo a la expositora. “Copyright y derecho de autor son la misma materia pero no son expresiones exactamente equivalentes”, resaltó.

Así, Jane C. Ginsburg hizo alusión a la cláusula de copyright de Estados Unidos de 1787, que establece que el Congreso va a tener potestades para promover el progreso de la ciencia, garantizando durante un tiempo limitado a los autores el derecho exclusivo a sus escritos. “En el sistema angloamericano el copyright permite al público tener lo que Thomas Babington Macaulay consideró un suministro de buenos libros y otras obras que promueven el progreso del aprendizaje”, resaltó. Otorgar copyright a los autores, más que a los explotadores, fue una innovación en el siglo XVIII e hizo que la autoría fuera el centro moral y funcional del sistema. “En la polémica del copyright actual, los autores están curiosamente ausentes. La polémica que actualmente caracteriza a la academia y a la prensa popular considera el copyright como un campo de batalla entre los explotadores malvados de la industria y los usuarios que se expresan libremente. Si los autores tienen algún rol en este escenario, a lo sumo es una apariencia camaleónica como víctimas de propietarios de contenidos monopolistas”, desarrolló Ginsburg.

En este sentido, la oradora señaló que la desaparición del autor explica la falta de respeto por el copyright. Después de todo, los usuarios finales que hacen streaming y descargas ilegales están robando a los autores y artistas, y ya las empresas discográficas habían hecho esto. “La mayoría de los autores no tienen poder de negociación. Los actores actuales económicos en el sistema de copyright han sido las editoriales y otros explotadores a quienes los autores han cedido estos derechos. Estos actores pueden promover la figura del autor para fomentar el lustre moral para sus reclamos a los legisladores, pero después despojan a los creadores de cualquier otra mejor protección que hayan ganado”, observó la expositora. Asimismo, el advenimiento de las nuevas tecnologías de creación y diseminación de obras de autoría no solo amenaza los modelos de ingreso tradicionales, “sino también pone en tela de juicio el control artístico que el autor debería tener sobre su obra”.

Ginsburg destacó que el copyright le da al creador de la obra lo que le se denomina un medio tangible como expresión. “Para muchos autores estadounidenses, a veces no se tiene y muchas veces no se conserva. El último grupo de creadores son empleados contratados, autores asalariados que crean obras por su empleo, o freelancers a quienes les han encargado un tipo de obras y firman un contrato que especifica que la obra va a ser por encargo”, describió. Un autor que no es un empleado contratado empieza con estos derechos, que puede transferir por contrato. A diferencia de las leyes europeas continentales, la ley de copyright de Estados Unidos no pone muchas limitaciones al alcance de los derechos que se pueden transferir. Asimismo, la disertante comentó: “El derecho de copyright estadounidense tiene pocas disposiciones con respecto a la remuneración obligatoria. Es posible para un autor estadounidense por una contraprestación válida y suficiente, que puede ser meramente la diseminación de su obra, asignar todos los derechos, títulos e interés en la obra en los medios que ahora existan o se desarrollen durante todo el copyright, incluida cualquier renovación o prórroga, por todo el territorio”. Más tarde, hizo referencia a que los reclamos de derechos morales de los autores enfatizan sus intereses dignatarios, “pero en particular en nuestra sociedad el dinero y la dignidad están estrechamente vinculados”. En conclusión, Ginsburg sostuvo que el lugar del autor en el futuro del copyright, suponiendo que copyright tenga un futuro, no va a estar garantizado hasta que todos los intereses, ya sean monetarios o morales, reciban tanto reconocimiento como aplicación.