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Año XI - Edición 190 12 de abril de 2012

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La ley antiterrorista pensada por Pinto y Pitrola

  • Notas

La Universidad da un gesto de democracia cuando en un mismo espacio es posible que confluyan distintos pensamientos políticos. El último 23 de marzo en el Aula Magna la Decana Mónica Pinto y Néstor Pitrola, por el Partido Obrero (PO), pudieron efectuar un intercambio sus pareceres en torno a la nueva ley antiterrorista. Es para destacar que el año pasado Pitrola se presentó como primer candidato a Diputado Nacional por la Provincia de Buenos Aires en la lista del Frente de Izquierda de los Trabajadores (PO, PTS e IS) y que, pese a que obtuvo 285.582 votos, no pudo alcanzar una banca en la cámara baja.

La llamada ley antiterrorista no es otra que aquella sancionada el 22 de diciembre del pasado año y que determinó la modificación parcial del Código Penal. Así, la sanción de la ley 26.734 ha constituido una nueva reforma al sistema punitivo argentino, que a todas luces implica en este caso un agravamiento de las penalidades para aquellos presuntamente responsables de impulsar actos terroristas. En una tesitura similar, años atrás, en 2007, por medio de la ley 26.268 ya se habían producido modificaciones en torno a lo que se ha dado en conocer por asociaciones ilícitas terroristas y financiación del terrorismo.

Mónica Pinto aseguró que “una legislación como esta ameritaba en un contexto de un país democrático un debate y lo que hay que señalar es la ausencia del debate democrático”. El trámite parlamentario del proyecto ley fue extremadamente veloz en comparación al dilatado proceso por el que suelen transitar sus pares. Esta inusitada premura pareciera haber vedado la posibilidad de debate.

“Esta legislación antiterrorista termina con una figura de asociación ilícita calificada a los fines de terrorismo que contenía el Código Penal, deroga esa figura y en su lugar lo que hace es introducir un agravante genérico”, enseñó la Decana. Es decir, el nuevo Artículo 41 quinquies establece que cualquier delito tipificado en el Código tiene el agravante de una duplicación de penas cuando a éstos se los cometa “con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo”.

Al duplicarse las penas, en cumplimiento del nuevo Artículo 41 quinquies, se agrava desproporcionadamente la carga que tienen los procesados, es decir, se dificultan aun más las excarcelaciones, traduciéndose todo ello en masivas prisionalizaciones preventivas. Consecuentemente, podrán agravarse algunas de las problemáticas más acuciantes del sistema carcelario actual. “Aproximadamente el 60% de la gente que esta privada de su libertad -por decisión de un autoridad judicial competente- no tiene sentencia firme, está en calidad de procesada, y según estadísticas que pueden ser más o menos ajustadas hay un 25% de ello que no termina siendo imputada por la comisión de delito alguno”, enfatizó Pinto.

Continuó indicando que no se puede estar ajeno al espíritu de la nueva legislación: el efecto disciplinador del derecho penal. Encontrando sustento doctrinario en los aportes de muchos de los profesores penalistas de esta Casa declaró que “esto de utilizar el derecho penal para prevenir la comisión de los delitos es realmente inconducente. Uno podría tener el argumento muy a mano cuando hablamos de la pena de muerte”. A decir verdad, a su tiempo se ha demostrado que aquellas regiones en donde se ha instaurado la pena de muerte no se han visto beneficiados por una merma en la comisión de delitos. En definitiva, Pinto se mostró cercana al argumento esgrimido por muchos docentes de esta Facultad y que sostiene que el proceso penal no es la herramienta más idónea para la prevención en la comisión delitos. Además, alertó sobre la ambigüedad en la redacción, al extremo tal de estimar que el Artículo 41 quinquies bien podría contener un tipo penal abierto. Aun más, resaltó la falta de claridad del último párrafo del Artículo 41 quinquies que determina: “Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional”.

Seguidamente, Néstor Pitrola manifestó que la nueva reglamentación es “una espada de Damocles sobre el movimiento popular”. Es sabido que ante las reiteradas críticas de gran parte del espectro político algunas voces oficiales han intentado escudarse declarando que la nueva norma era exigida por el Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el blanqueo de capitales (GAFI) y el Grupo de los 20, al que la Argentina pertenece. Frente a ello, Pitrola indicó que “ningún gobierno tiene por qué hacer lo que está en contra de su naturaleza y de su política”, para luego añadir: “acá hay un montón de normas contra el lavado de dinero, yo creo que la dificultad más grande para aplicar las normas de lavado de dinero es que, por ejemplo, tenemos situaciones como las de Calcográfica Ciccone, que no se sabe de donde apareció el dinero y como soy gráfico conozco bastante de adentro, no se sabe de dónde apareció el dinero para sacar de la quiebra a un empresa que tiene 260 millones de deuda con la AFIP”. Es allí donde residen las principales dificultades políticas para dar real aplicación a la normativa vigente relativa al lavado de dinero. A las claras, para Pitrola la nueva legislación acusada de ahondar la criminalización de la protesta social no es óbice para el continuo desarrollo de prácticas ligadas al lavado de dinero y el vago concepto de terrorismo. De este modo, el promover políticas de esta naturaleza contra prácticas terroristas encuentra un fundamento similar al de las guerras preventivas. Como un mero pretexto para llevar a cabo otros fines encubiertos, para el caso: suprimir posibles voces disidentes.

Bajo estas premisas, consideró peligroso que tomemos al pie de la letra todas aquellas recomendaciones legales que suelen formular los países desarrollados. Más aun, cuando son estos mismos países los principales promotores de intervenciones militares que violentan sin demasiados miramientos al derecho internacional. Tal vez, entre los casos más emblemáticos se encuentren Libia e Irak.

“Una espada de Damocles sobre el movimiento popular”, así caracterizó Néstor Pitrola a la nueva ley antiterrorista.