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Año XX - Edición 359 12 de agosto de 2021

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La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la argumentación de la CSJN

  • Notas

El 24 de junio se realizó la actividad “La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la argumentación de la CSJN” en el marco del seminario de investigadores/as del Instituto Gioja. La expositora fue Gisela Ferrari y las comentaristas, Liliana Ronconi y Margarita Maxit.

La exposición se basó en un texto extraído de un capítulo de la tesis doctoral de la expositora, en la cual se lleva adelante un examen profundo de la influencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Respecto a la influencia, Gisela Ferrari detalló: "Ocurre de dos modos. En primer lugar, cuando la Corte Suprema decide tomar en consideración la jurisprudencia del Tribunal Europeo en la argumentación de sus sentencias, y en esta presentación es en este tipo de influencia que me voy a concentrar. La segunda forma es cuando la Corte Suprema hace referencia a decisiones de la Corte Interamericana que a su vez recurren a la jurisprudencia del Tribunal Europeo".

Continuó haciendo referencia a la primera forma en la que se observa la influencia del TEDH, y comentó: "Podemos ver que lo ha hecho en 91 sentencias. La primera vez fue en 1987 en el caso Vila. Al principio, la Corte argumentaba que como la jurisprudencia de la Corte Interamericana se encontraba en una etapa inicial era útil utilizar al Tribunal Europeo para interpretar la Convención Interamericana en todo en lo que los artículos americanos y europeos cuenten con redacción similar(...)".

Asimismo, señaló: “A partir de que la jurisprudencia de la Corte Interamericana se desarrolló un poco más la Corte Suprema siguió citando al Tribunal Europeo, muchas veces en conjunto con la Corte Interamericana". Para seguir citando las decisiones de la TEDH la Corte Suprema debió brindar una variedad de razones, según explicó la expositora: "Primero que la Convención americana y europea están redactadas de manera similar. También la Corte y la Comisión Interamericana se han referido al caso específico del Tribunal Europeo al que está haciendo alusión la Corte Suprema o, en general, que habían considerado a la jurisprudencia del tribunal europeo como una guía valiosa de interpretación. Además, hay algunas justificaciones que son autorreferenciales en el sentido de que se dice que la propia Corte dice que ella misma ha considerado al Tribunal Europeo en casos anteriores como guía valiosa de interpretación. En algunos casos se tuvo en cuenta que la cuestión jurídica a resolver o que los hechos del caso eran similares a los de la decisión citada”. Y agregó “también cuando la sentencia de la TEDH a la que se hace referencia es renombrada o bien conocida respecto de la cuestión jurídica a resolver. La siguiente justificación es cuando las partes o el tribunal inferior han mencionado casos del TEDH en favor de sus argumentos. Finalmente, una justificación más general es que es valioso referirse al derecho comparado". Y aclaró que no siempre la Corte expone una justificación de por qué cita al TEDH.

Más adelante, se refirió al análisis que realiza en el texto sobre el rol de la cita dentro del razonamiento del tribunal y señaló que distinguió tres tipos de citas. Las citas decorativas, que “son las que no constituyen eslabones relevantes (...) y son la regla". Las citas que tienen peso en la cadena argumentativa de la sentencia: "Por lo general, lo que hace la Corte acá es extraer una serie de principios o estándares que después aplica a la solución del caso"; a modo de ejemplo mencionó los fallos Micrómnibus Barrancas de Belgrano (1989), Amarilla (1998) y Arisnabarreta (2009). Las citas que se utilizan para “dialogar” con los tribunales inferiores o con las partes: "La Corte ha citado al Tribunal Europeo con tanta frecuencia en algunas materias determinadas, que las partes, incluso los tribunales inferiores, levantan esta referencias y las incluyen en sus argumentos (...) Y en este tipo de casos la Corte ha llegado a corregir a las partes y los tribunales inferiores en su interpretación de los estándares del Tribunal Europeo y en cómo se tenían que aplicar al caso en cuestión". Por ejemplo, mencionó el fallo Telleldín (2009).

En relación con la pregunta “¿Existe una influencia del TEDH sobre la CSJN?”, la expositora explicó: "En mi tesis no solo estoy tratando de ver este tipo de cuestiones que impactan en la argumentación del tribunal individualmente en cada sentencia, sino que también estoy viendo cuál es el impacto en las líneas jurisprudenciales de la Corte en la que hay mayor concentración de citas".

Asimismo, reflexionó: "Por suerte, a pesar de que la muestra no es tan grande, lo bueno que me ocurrió es que estas citas están concentradas en seis o siete líneas jurisprudenciales en donde la Corte incluso hace énfasis acerca del hecho de que su opinión está basada en la opinión del Tribunal Europeo". Como resultado del análisis de cada una de esas líneas de jurisprudencia, observó que no hay un impacto significativo de la doctrina del Tribunal Europeo sobre la Corte. En este sentido, ejemplificó: "Si tomamos uno de estos temas que el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, podemos ver que en materia del límite de duración de los procesos el leading case es Mattei (1968), muchísimo anterior a que la Corte comenzó a citar al Tribunal Europeo en 1987. Los principios que se exponen en Mattei aparecen en muchos casos posteriores y los principios que se desarrollan en esos casos son en esencia los que aparecen en los casos sobre el tema posteriores a Vila".

Por último, presentó algunas reflexiones. En primer lugar, planteó que “las justificaciones revelan al menos dos cuestiones. Una es que hay una tendencia de la Corte a mostrar que su opinión es compartida por uno o más tribunales prestigiosos para dar una mayor apariencia y legitimidad a lo decidido en una sentencia. Por el contrario, la ausencia de justificaciones nos muestra que tan naturalizada está la práctica en la Corte". En segundo lugar, indicó que “las citas incompletas erróneas o confusas, lejos de tratarse de un caso excepcional y aislado, abundan en las sentencias relevadas (...). En tercer lugar: “En algunos casos donde había estudios comparativos muy detallados el problema era que se dificultaba la comprensión del razonamiento del Tribunal y entonces también me llevó a preguntarme si las sentencias son el lugar adecuado para este tipo de demostraciones de erudición". En cuarto lugar, compartió: "Me pregunté si sería natural o razonable que la Corte acuda a tribunales internacionales prestigiosísimos ante la solución de un caso difícil, pero ya una vez que sentó su propio criterio nos bastaría citar con su propio precedente".

En conclusión, señaló: "Lo que yo observo es que hay un uso libre y fácil de las citas que lo que procura es aumentar la legitimidad en vez de la calidad de las decisiones. En algunos casos puede verse que se implica que la autoridad de la Corte se enviste sobre una interpretación constitucional que no es suficiente o al menos puede mejorarse si la Corte proporciona pruebas de que su interpretación es compartida por un 'mejor tribunal'. También revela que las citas tienen menos que ver con el contenido y más que ver con el origen de ese contenido (...) Y finalmente, que todo esto es contrario a casi todo lo que se dice sobre cómo los jueces deberían usar materiales extranjeros y sobre los beneficios del 'diálogo judicial’ y eso es lo que más me resulta preocupante en cuanto a la Corte".