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Año XVII - Edición 299 05 de abril de 2018

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La jurisdicción penal universal: una facultad de los Estados y un derecho de las víctimas

  • Notas

El 20 de marzo en el Salón Verde de la Facultad se realizó la charla “La jurisdicción penal universal: una facultad de los Estados y un derecho de las víctimas”, a cargo de la magíster Irene Vázquez Serrano (profesora asociada en el Área de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales en la Universidad de Murcia, España) y moderada por Romina E. Pezzot.

La actividad fue organizada por el Seminario Permanente de Teoría e Historia del Derecho Internacional de la Antigüedad a la Actualidad (SEMPITHIDIA) y el proyecto UBACyT "Subjetividad y participación en instancias internacionales: un análisis jurídico en torno de las intervenciones e interacciones de actores y entidades en el ámbito internacional", dirigido por Natalia M. Luterstein y Carolina S. Anello.

Vázquez Serrano comenzó su exposición con un señalamiento a la situación argentina en relación con la temática a desarrollar: “Estoy en un país (…) que ejerciendo la jurisdicción universal decide por primera vez juzgar o investigar crímenes que ocurrieron en mi país, los crímenes del franquismo, que allí nos negamos a ver (…) y además nos atrevemos a decir desde la Fiscalía General del Estado español que no hay interés en investigar”.

Su intervención se estructuró en torno a tres momentos: un breve recorrido histórico desde el surgimiento de la noción, una explicación acerca del concepto y la discusión sobre su naturaleza. “Después de la Segunda Guerra Mundial surge la necesidad de activar mecanismos para proteger al ser humano frente a esos crímenes graves del derecho internacional. Además de investigar, enjuiciar y condenar”, sostuvo.La oradora planteó que el concepto de jurisdicción universal no es unívoco: “Jurisdicción universal, justicia universal, justicia universal penal, principio universal, principio cosmopolita, justicia penal universal. No existe un único término y no existe una única definición”.

La jurisdicción universal genera polémica entre los Estados, ya que pueden considerar que se trata de una vulneración de su soberanía y el principio de no injerencia, y por este motivo, intentan limitarla. “¿Y qué han hecho con esos nexos? Desde mi punto de vista, desnaturalizarla (…) Nos ha pasado en España con la última modificación del año 2014 que prácticamente la ha destruido. Limitar al punto de obstaculizar, y yo diría que hoy en día, está sobreviviendo o está en un estado comatoso”, aseguró.

En ese sentido, un aspecto clave en lo que respecta a la jurisdicción universal es la cooperación judicial penal. “De nada sirve que los Estados recojan en sus legislaciones internas la jurisdicción internacional si cuando un juez dicta la extradición, otro juez de otro estado no lo cumple”, comentó la expositora.

Asimismo, la profesora manifestó que a pesar de la evolución que ha ido teniendo el derecho internacional, las víctimas no cuentan con ninguna vía internacional para denunciar a otros particulares por crímenes más graves. “¿Qué pasa si viéramos a la justicia universal también como un derecho que tienen las víctimas a una justicia internacional? Esa es la visión que yo quiero que empiece a aflorar, que la jurisdicción universal no sea vista desde un punto de vista estatal, sino también como un derecho de las víctimas de acceso a la justicia. Estudiar el derecho penal internacional desmarcándonos absolutamente de los derechos fundamentales sin los derechos humanos es imposible”, reflexionó.