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Año X - Edición 174 28 de abril de 2011

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La interpretación y la función jurídica

  • Notas

Con la organización del Departamento de Filosofía del Derecho, el pasado 31 de marzo se desarrolló en el Salón de Actos de esta Facultad un encuentro sobre “La interpretación y la función jurídica”, en el marco del Ciclo de Conferencias “Profesor César Siculer”, actividad que ya cuenta con ocho años de antigüedad. En esta oportunidad, participaron la Dra. Alicia Ruiz (Profesora Titular de la Facultad de Derecho y Jueza del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires) y los profesores Rolando Chirico y Juan Pablo Alonso.

En primer lugar, hizo uso de la palabra el Prof. Juan Pablo Alonso que ante todo recordó la fructífera trayectoria académica del Dr. César Siculer, profesor de esta Casa de Estudios por más de cuarenta años y que fue el principal artífice en la creación de esta modalidad de conferencias. A su vez, remarcó que la interpretación y función jurídica ha sido siempre una cuestión en la que los juristas han puesto la atención y señaló que el interés por su estudio subsiste hasta la fecha, siendo una cuestión que no ha perdido vigencia.

A modo de introducción, el Prof. Rolando Chirico definió al problema de la interpretación como algo histórico y básico de la actividad jurídica, sabiendo que la interpretación no sólo se extiende a la normativa aplicable, sino también a los hechos presentados. “La interpretación se encuentra íntimamente relacionada con lo que es el lenguaje natural, siendo los conflictos emergentes de este último encontrados también en la interpretación efectuada en las ciencias jurídicas”, explicó. Remontándose a la cultura griega, añadió que según ellos “las palabras formaban parte de las cosas, que tenían un sólo significado posible y que había que descubrirlo”. Sin embargo, contrapuso esta idea con las no tan recientes corrientes filosóficas que debatieron sobre la veracidad de aquel precepto que asume que el lenguaje puede ser empleado con un único significado, pudiendo ser éste neutro, completo y coherente. Aclaró entonces que la vaguedad del lenguaje es un carácter ya reconocido por prácticamente todo el vasto arco de las diferentes doctrinas filosóficas, aunque advirtió que la lengua no es estática sino que su dinamismo se basa en la constantemente influencia de diferentes elementos, como bien pueden ser por ejemplo, los valores morales.

Por su parte, la Dra. Alicia Ruiz confesó la complejidad de la labor judicial ante el problema de la interpretación que aun hoy subsiste en los Tribunales. Por otro lado, destacó que el hecho de que el control de constitucionalidad difuso resida en todo juez argentino como intérprete privilegiado del plexo normativo vigente no implica que el magistrado deba acertar con una interpretación correcta. Más aun sabiendo que delimitar lo correcto de lo incorrecto no siempre es de por sí una tarea sencilla. Así, aseveró que “cualquiera sea la teoría, cualquiera sea la línea en que se coloque el que habla, las posibilidades, las lecturas y las perspectivas son variadas”. La disertante se identificó en aquel grupo doctrinario en el que se reivindica una perspectiva crítica del derecho y es de este modo como ella aborda la cuestión de la interpretación.

Luego, subrayó que la presuntamente irreconciliable disputa entre el positivismo y el ius naturalismo también penetró en el análisis de la relación entre el derecho y el lenguaje. A su vez, enfatizó en la necesidad de recurrir a otros saberes que puedan auxiliar a los estudiosos del Derecho, aclarando que “los problemas complicados del Derecho ya no pueden abordarse sólo desde la perspectiva de los aportes de la lingüística o desde una mirada que vea al Derecho sólo como un conjunto de normas”. De este modo, creyó conveniente mencionar que el Derecho puede concebirse ya no como un mero conjunto de normas, sino como “un discurso social, esto es, una práctica significativa, que crea sentido, da una significación específica, peculiar y distinta de las relaciones sociales, de las conductas humanas y de los textos normativos”. Aunque no dejó de reconocer que desde su perspectiva crítica el Derecho mantiene un componente fuertemente normativo, insistió en que no se puede dejar de incluir en el análisis la adición de otros componentes. De hecho, “la construcción del Derecho no se realiza por el sólo hecho de sancionar nuevas normas, sino que de un modo más amplio a través de la participación de todos nosotros, con nuestras creencias y nuestras convicciones”; manifestó.

Los conflictos emanados a raíz de la intención de muchos juristas de encontrar un único significado y sentido a la letra de la norma, han sido lo que se ha encargado de mantener vigente el problema de la interpretación jurídica. En tal sentido, la disertante explicó que dicho problema de la interpretación suele presentarse cuando el juez subsume una norma en un hecho específico. Así, “cuando se describe al juez como aquel que sólo se encarga de aplicar lo que la ley ya especifica, o que la norma es muy diferente a los principios, se encubre una serie de elementos tales como la posibilidad de que en la actualidad la figura del juez sea capaz de contar con una cuota de participación creadora de sentido”, expresó. Observó, ignorando el velo de una neutralidad apolítica, que el juez realiza una actividad netamente política, aunque utilizando este último término en un sentido contrario al usualmente utilizado para describir la actividad legislativa o administrativa. Recordando los aportes de Hans Kelsen, también describió a la norma como un marco abierto de posibilidades, añadiendo que “detrás de todo conflicto jurídico hay un conflicto político”. Remarcó entonces que resulta innegable que en el proceso de selección del texto normativo que se empleará y más tarde el alcance que se le dará, participan múltiples factores ya sean políticos, sociales, entre tantos otros. También se permitió apelar a lo dicho por Michel Foucault cuando destacó que el Poder Judicial es una institución fuertemente disciplinadora y vertical, que influye indudablemente sobre el problema de la interpretación de la norma, sabiendo que dicha institución muchas veces no logra beneficiarse absolutamente del lento proceso de democratización y apertura al que se somete desde la venida de la democracia.

Frente a una “zona de penumbra”, la Dra. Ruiz entendió que cada vez que se expande el campo de aplicación de una norma por medio de una interpretación expansiva se transforma su sentido, aunque las palabras no cambien. Más aún, las peleas que puedan surgir a partir del cambio del sentido de una norma, son descriptas por la profesora como “peleas ideológicas”, ejemplificando este concepto con la reciente modificación de los alcances jurídicos del término matrimonio.

Por último, indicó que el problema de la interpretación no sólo debe entenderse propio del análisis de las normas jurídicas, sino que también de los hechos que el juez deberá considerar en cada caso.

La Dra. Alicia Ruiz desde una perspectiva crítica concibe al Derecho como “un discurso social, esto es, una práctica significativa, que crea sentido, da una significación especifica, peculiar y distinta de las relaciones sociales, de las conductas humanas y de los textos normativos”.