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Año XVIII - Edición 320 23 de mayo de 2019

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La interpretación constitucional en la teoría de Peter Häberle

  • Notas

En el Salón Rojo, el pasado 6 de marzo tuvo lugar la conferencia “La interpretación constitucional en la teoría de Peter Häberle”, a cargo de Ignacio Aymerich Ojea, profesor de Filosofía y Sociología del Derecho, Universidad de Castellón de la Plana (España). Presentó Renato Rabbi-Baldi Cabanillas y organizaron en conjunto el Departamento de Derecho Público I, el Departamento de Filosofía del Derecho y la Asociación Argentina de Filosofía del Derecho.

Para comenzar, el orador explicó que Peter Häberle se plantea cómo entender los textos constitucionales en su contexto cultural. En este sentido, aseveró que “Häberle parte de la premisa de que las constituciones son textos que tienen un significado jurídico y un significado cultural, pero una cosa no rivaliza con la otra. El sentido cultural es complementario al jurídico y no rival” y agregó que “no es una nueva teoría jurídica sino un intento de complementar la teoría jurídica con la dimensión cultural que él cree que ha sido un tema desatendido”.

Asimismo, señaló que para Häberle “la constitución no es única y exclusivamente ordenamiento jurídico para juristas que estos han de interpretar siguiendo las viejas y también las más modernas, sino que igualmente sirve de hilo conductor para cualquier ciudadano”. Por este motivo, entiende que “no se limita ser un conjunto de textos jurídicos o un mero compendio de reglas normativas, sino la expresión de un cierto grado de desarrollo cultural; un medio de autorepresentación propia de todo un pueblo, espejo de su legado cultural y fundamento de sus esperanzas y deseos”.

Por otro lado, Aymerich Ojea se refirió a la definición de cultura constitucional, según Häberle: “Es la suma de actitudes y de ideas, de experiencias subjetivas, escalas de valores y expectativa subjetivas y de las correspondientes acciones objetivas tanto a nivel personal del ciudadano como al de sus asociaciones al igual que nivel de órganos estatales y a cualquier otro relacionado con la constitución”. Indicó, además, que “en lo más habitual en los procesos concretos el texto normativo precede a la cultura constitucional, no se forma una cultura constitucional sin constitución escrita que luego viene como una especie de derivado”. Sin embargo, Häberle sostiene que “el texto jurídico por sí mismo no basta para organizar una cultura constitucional, hay una cristalización de elementos culturales, uno de los cuales es el texto jurídico pero a su lado hay otros, como el conjunto de actitudes”.

Seguidamente, desarrolló que, según Häberle, “la cultura constitucional se manifiesta en la conducta electoral de los ciudadanos, la predisposición a efectuar cambios de poder de forma real y efectiva, los usos parlamentarios, el código de honor de los diputados, el papel de la prensa, la abogacía, el estado de alerta permanente, el nivel de sensibilidad y la predisposición crítica de la opinión pública”.

Luego se enfocó en las dimensiones que tiene el texto constitucional en su interpretación cultural y especificó que Häberle distingue tres niveles: “En primer lugar, las constituciones hacen referencias expresas a la cultura en diferentes formas, como la protección del legado cultural”. En cuanto a la segunda dimensión, expuso que “es la cultura en el sentido habitual, es decir, la protección de la creación artística y la investigación científica, por ejemplo”. Y la tercera, que Häberle considera la más importante y profunda, es que “la cultura es lo que determina la precomprensión de qué somos en el mundo y cómo nos interpretamos a nosotros mismos y por lo tanto es previo a la posibilidad de que una constitución pueda tener sentido”.