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Año XII - Edición 217 12 de septiembre de 2013

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La Inspección General de Justicia: análisis de recientes resoluciones. Publicidad de la información

  • Notas

El 27 de agosto tuvo lugar en el Salón Verde de esta Facultad la conferencia “La Inspección General de Justicia: análisis de recientes resoluciones. Publicidad de la información”, la cual contó con las disertaciones de los profesores Guillermo Ragazzi, Lisandro Allende y Víctor Zamenfeld. La jornada fue organizada por el profesor Guillermo Mizraji y moderada por el profesor Osvaldo J. Marzorati.

Lisandro Allende fue el primero en hacer uso de la palabra y mencionó los problemas con los que se ha encontrado personalmente en la Inspección General de Justicia. “A mi modo de ver, uno de los problemas es que hay disparidad de criterios; no existe una uniformidad en la mayoría de los temas, entonces, esto suscita a que presentaciones que uno habitualmente hace en un estudio que tiene varios abogados que conforman un equipo, trate de homogeneizarlas, pero se encuentra con que tiene que cambiar de criterio porque al inspector que tocó no le gusta”, observó. En los trámites urgentes que históricamente fueron tratados entre 48 y 72 horas hábiles, hoy día pasan entre quince y veinte días para que se resuelvan. También se refirió a las restricciones a la información, tanto al acceso físico como virtual, la falta de acceso a ciertos pisos del edificio y la falta de atención al público por parte de los inspectores.

Por su parte, Guillermo Ragazzi realizó un recorrido histórico por las diversas reglamentaciones de los registros. Uno de los matices más importantes que tiene el Registro es que es una institución de terceros, es un instrumento de publicidad que recibe información del tráfico mercantil y esta información tiene rasgos característicos: la transformación de la posibilidad de conocer en presunción de conocimiento. Es decir que, en aras de la seguridad jurídica, la posibilidad de conocer vale como conocimiento efectivo. En cuanto a la oponibilidad, la inscripción o la falta de ella no repercute sobre la validez de las relaciones jurídicas sino sobre las consecuencias que producen la ignorancia o el conocimiento de los actos inscribibles por parte de los terceros. Además, comentó que esta institución histórica tiene tres rasgos característicos: primero, su rol como instrumento de garantía de la seguridad jurídica del tráfico jurídico mercantil; segundo, su rol en el Estado de Derecho en cuanto instrumento que tiende a la transparencia de los actos de las transacciones comerciales; y tercero, ser un instrumento de publicidad al cual el instrumento positivo provee o debería proveer normas que aseguren el libre acceso a la información que obra en sus archivos.

A partir de un análisis de los antecedentes normativos del marco legal y reglamentario actualmente vigente, comentó que los mismos reflejan los principios y reglas que rigen el acceso a la información registral: el primero de ellos su carácter público, la libre consulta o examen de las actuaciones, que la consulta pueda ser realizada por la parte interesada (expresión amplia que no requiere la acreditación de otro interés), que la misma se verifique conforme a las normas reglamentarias que rigen la consulta y el examen, es decir el cumplimiento de un formulario, tasas, aranceles y nada más.

Finalmente, Víctor Zamenfeld, refiriéndose a la Inspección General de Justicia, opinó que “su acceso debe ser irrestricto, de libre consulta, hace a la eficacia, a la transparencia, a la posibilidad de ejercer la actividad comercial”. Así, prosiguió indicando que no es necesario invocar un interés especial para hacer la consulta que se necesite. Además, especificó las distintas reglamentaciones, decretos y circulares sobre protección de datos personales. Refirió también al fallo de Gil Lavedra en el cual se decidió que no se necesita requisito especial para que una persona, sea cual fuere su calidad, pueda solicitar acceder y recibir información como así tampoco existe impedimento alguno para ello. Aclaró también que la acción judicial queda expedita si existe alguna restricción a ello y que el amparo resulta pertinente.

Víctor Zamenfeld, refiriéndose a la Inspección General de Justicia, opinó que “su acceso debe ser irrestricto, de libre consulta, hace a la eficacia, a la transparencia, a la posibilidad de ejercer la actividad comercial”.