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Año XVIII - Edición 332 12 de diciembre de 2019

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La insolvencia empresaria en Latinoamérica

  • Notas

En el Aula 1 de Extensión Universitaria, el pasado 31 de octubre se desarrolló la charla "La insolvencia empresaria en Latinoamérica". Organizaron en conjunto las cátedras de Derecho Comercial Favier Dubois (h), Mizraji, Naveira de Casanova, Nissen y Vítolo.

Participaron en calidad de expositores: Stella Bresciani Quirós (exmagistrada civil del Poder Judicial de Costa Rica), Alvaro Hernández Aguilar (juez coordinador del Tribunal Primero de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San José, Costa Rica), Gabriela Fernanda Boquín (fiscal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal) y Daniel Roque Vítolo (autor de la Ley de Concursos y Quiebras de la República Argentina 24.522).

Para comenzar, Stella Bresciani Quirós se refirió al papel del jurado de síndico en los procesos concursales y cómo se trata en algunas legislaciones de Latinoamérica. En este marco, señaló que “la crisis económica o financiera de una empresa o grupo de empresas da lugar a que se presente un proceso preventivo para tratar de evitar el que se llegue a un proceso de liquidación y evitar todos los problemas que conlleva en la distribución del activo concursal cuando ya se está en un proceso liquidatorio”. Y desarrolló: “Cuando estamos frente a cada uno de estos procesos, surge una figura vital tanto en los preventivos como los de liquidación para que pueda cumplir la finalidad para la que están previstos: el curador o síndico (...). En las diferentes legislaciones se les denomina de esta manera: curador, síndico, interventor, administrador concursal, administrador judicial o liquidador”. Sobre esta figura, destacó que tiene una gran importancia en los procesos concursales. “En los preventivos justamente para tratar de que una empresa o grupo de ellas pueda continuar con sus operaciones y todo el engranaje que ello conlleva”, detalló y puntualizó que “la persona física o jurídica que sea designada como curador debe ser una personas que además de contar con la formación profesional adecuada y necesaria cuente con principios éticos inquebrantables porque es una labor sumamente delicada”.

A continuación, Alvaro Hernández Aguilar indicó que “preocupan las recetas estandarizadas que en algunos modelos jurídicos y económicos se viene presentando. Me refiero sobre todo a que la cultura y el modelo económico e industrial agrícola y turístico es muy diferente a otros pero contamos con propuestas uniformadas o estandarizadas de modelos concursales y no necesariamente se requiere lo mismo para Argentina, o un país de Centroamérica o un país europeo”.
Luego añadió: “En el caso del derecho concursal, tiene que existir una propuesta de sobrevivencia porque hay situaciones muy complejas que determinan una manera de compenetración en cuanto a una actitud de colaboración y de solidaridad para lograr y alcanzar bajo un espectro de intereses que normalmente no confluyen entre sí”.

Por otro lado, especificó que “Costa Rica es un país que hace mucho tiempo viene tratando de modernizar el modelo concursal. Cada día somos más conscientes de la importancia que tiene la posibilidad de implementar modelos societarios y concursales que tengan relación con un sistema de pymes con la posibilidad de obtener financiamiento de manera ágil y rápida”.

Gabriela Fernanda Boquín, por su parte, expuso que “en Centroamérica el derecho concursal es una materia pendiente de legislación apropiada, separada en un cuerpo individual porque la mayoría de los países lo tiene incluido parte en el código procesal, algo en el código de comercio y algo en el código civil”. Pero agregó: “Llamativamente se están dando momentos en los cuales Centroamérica se está dando cuenta de la necesidad de contar con una legislación especial en materia concursal. Es así que hace dos años la ley 12 de Panamá nos trae todo un sistema concursal, parecido a muchos de los latinoamericanos, con criterios específicos en cuanto a la finalidad y muy parecido a nuestro sistema en cuanto a la necesidad de la defensa del empleo y la conservación de una empresa socialmente útil”. Y recordó que los pilares fundamentales en Argentina del sistema concursal fueron siempre la conservación de la empresa, la protección del crédito y se agregó con la última reforma la conservación de las fuentes de trabajo.
Hacia el final, Daniel Roque Vítolo brindó una serie de conclusiones.