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Año XVI - Edición 297 21 de diciembre de 2017

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La influencia de Francia en la independencia argentina

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Con la organización en conjunto de la Carrera de Traductor Público y la Asociación de Miembros de las Palmas Académicas (AMOPA), el pasado 30 de noviembre, en el Salón Verde, se realizó la conferencia “La influencia de Francia en la independencia argentina”, a cargo de Daniel Sabsay. Cabe destacar que el orador es abogado y un reconocido especialista en derecho constitucional que egresó de la Universidad de Buenos Aires en 1974 y luego se especializó en diversas instancias de formación, muchas de ellas vinculadas a Francia. 

Tras una introducción por parte de Beatriz Rodríguez, el profesor Sabsay explicó que el tema de su conferencia se relaciona con la evolución y el nacimiento del derecho constitucional, que luego tuvo una gran correspondencia con el subcontinente latinoamericano, ya que fue el paso a la democracia civilizadora. “Implicó un giro fundamental de la concepción en el ejercicio del poder y de la ubicación del hombre como persona en todo el sentido de la palabra”, manifestó. Luego sostuvo que “si uno compara el modo en el que estaba en el Antiguo Régimen en una cantidad de aspectos y lo vuelca en un paralelo, el modo en el que fue transformado con este movimiento de ideas es exactamente lo antitético a lo anterior”. Como ejemplo de esto, recordó: “La monarquía absoluta implicaba la titularidad de la soberanía en manos del soberano, de una persona que titularizaba el símbolo de la unión de un Estado y concentraba todos los poderes”. Además recordó que “la idea de tomar a Dios como el causante de esa suerte de dinastía que se erige en el gobierno de una comunidad es una trampa porque, en realidad, detrás de eso yacía el ejercicio de la fuerza; era utilizarlo a Dios para justificar el ejercicio de la fuerza”.
Seguidamente, señaló que en la Revolución francesa y el constitucionalismo esto se transforma en un giro copernicano en la titularidad de la soberanía porque el soberano es el pueblo. “Es decir, pasa del ‘soberano Gobierno’ al ‘soberano gobernado’, que es, a su vez, quien va a ejercer la posibilidad de elegir al gobernante, no Dios, a través del pronunciamiento del sufragio que se materializa con la emisión del voto”, puntualizó.

Más tarde, se refirió a El espíritu de las leyes, de Montesquieu. En este sentido, señaló que el autor “explica cómo debe estar organizado el poder en un sistema constitucional y habla de la separación de poderes”. Resaltó, en este marco, que no es cualquier separación de poderes. Es una en la cual la repartición de funciones en base a un determinado campo de actividades es secundaria. “Lo fundamental es el control y cómo se organiza un sistema de este tipo para que haya un control efectivo: a través de la concesión a cada uno de los poderes de facultades que tienen que ver con los otros y así recíprocamente”, puntualizó. Como ejemplo de este control, recordó que en nuestro sistema el modelo de designación de jueces es típicamente de distribución de poderes porque participa el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y un órgano técnico que es el que hace la selección.