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Año X - Edición 182 22 de septiembre de 2011

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La (in)constitucionalidad del delito de tenencia de estupefacientes con fines de consumo

  • Notas

A mediados del año 2009 la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por medio del fallo “Arriola”, estableció en forma unánime la inconstitucionalidad de la penalización de la tenencia de estupefacientes para consumo personal. A través de esta histórica sentencia se logró homogeneizar el material jurisprudencial elaborado por el máximo Tribunal en estos últimos cuarenta años. Lo cierto es que dichos antecedentes jurisprudenciales no siempre habían resultado coincidentes los unos con los otros. Algunas de estas cuestiones, entre otras tantas, fueron abordadas el 12 de septiembre último en una jornada desarrollada en el Aula Magna de esta Casa y que se enmarcó en el ciclo de debates “Profesor César Siculer”. La actividad contó con la participación de los Dres. Marcelo Alegre y Santiago Legarre en calidad de expositores, y de los Dres. Rolando Chirico y Juan Pablo Alonso, como presentador y moderador del debate, respectivamente.

En primer lugar, el profesor Rolando Chirico afirmó que uno de los temas más actuales es el análisis de la utilidad de la pena como elemento preventivo del delito. En un mismo sentido, se preguntó en voz alta si la pena realmente es un factor que incide en la rehabilitación de quien cometió un delito. En cuanto a la realidad cotidiana, puntualizó: “nos pasamos criticando toda la tortura que hubo durante el proceso pero las cárceles hoy son lugares donde se tortura, se roba, se delinque y se aprende a delinquir”. En otro orden de ideas, reflexionó sobre la presunta facultad del Estado de invadir la esfera privada de los individuos, pudiéndose vislumbrar la inobservancia de algunos de los principales preceptos constitucionales.

Marcelo Alegre, Profesor de Filosofía del Derecho y Secretario de Investigación de esta Casa, efectuó un breve racconto sobre la jurisprudencia de la Corte en torno a la cuestión de la tenencia de estupefacientes para consumo personal. Calificó de “una lectura muy liberal” al fallo “Arriola”, especialmente si se toman en consideración los anteriores pronunciamientos de la Corte Suprema.

En su opinión “el derecho penal no es una herramienta adecuada para combatir el problema de la adicción a las drogas y, por lo tanto, es inadecuado, es inconstitucional penalizar la tenencia de estupefacientes para consumo personal”. Trajo a la memoria el siniestro período de nuestra historia en el que una Junta Militar en 1976 se hizo con el poder. Durante estos escalofriantes años la Corte Suprema en su fallo “Colavini” acepta la constitucionalidad de la punición a la tenencia de drogas para consumo. En aquél fallo se dilucida, según el expositor, una concepción ideológicamente represiva en torno a lo que se pensaba del derecho, la sociedad, la juventud y las adicciones. Dicha concepción se alineaba con “un fenómeno que empezó en la década del ‘70, y es el fenómeno de la guerra contra las drogas, es decir, esta idea ultra represiva, ultra violenta como estrategia para lidiar con un problema social”. Aclaró Alegre que desde su perspectiva, el derecho penal no es capaz de resolver el problema de las drogas.

Con la recuperación de la democracia en 1986, la Corte Suprema volvió a expedirse en el fallo “Bazterrica” sobre la criminalización del poseedor de estupefacientes para consumo personal. Allí se resolvió que resultaba inconstitucional la punición de esta clase de tenencia argumentando que la pena impuesta por este motivo equivaldría a contrariar el artículo 19 de nuestra Constitución. Sin embargo, “durante los siguientes dos o tres años la Corte fue reduciendo el alcance de la doctrina de Bazterrica”. A través del fallo “Montalvo” la Corte durante el ejercicio presidencial de Carlos S. Menem revirtió el rumbo iniciado con el fallo “Bazterrica”.

Por otro lado, el profesor Santiago Legarre, Profesor de Filosofía del Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Argentina, también disertó sobre esta problemática. Definió a las drogas ilegales como “un escape fantástico del dolor, del trabajo, del sacrificio”. Llamó a repensar el término “acciones privadas”, sabiendo que muchas veces el consumo desmedido de estas sustancias provoca terribles padecimientos en el núcleo familiar que integra el consumidor. Según el orador, la cuestión principal es determinar si en esta lógica de “acciones privadas” se incluye sólo la marihuana o a todas las drogas.

“Creo que es correcta la teoría que sostuvo la Corte Suprema desde siempre que el juicio de inconstitucionalidad es distinto del juicio de corrección, a veces llamado de oportunidad, de mérito, de conveniencia de una determinada pieza legislativa cualquiera”, observó Legarre. Tampoco dijo compartir con su antecesor la sinonimia entre los términos inadecuado e inconstitucionalidad. Siguiendo con su línea argumentativa, se puede decir que algo es o no inapropiado según el parecer de cada uno, mientras que algo completamente distinto es decir que es inconstitucional.

Para Legarre esta “prohibición penal mínima y canjeable -en los casos de no reincidencia- por una medida sustitutiva” no es inconstitucional, aunque bien podrá ser incorrecta o inadecuada según la percepción de cada uno. Llanamente opinó que la punición de la tenencia de estupefacientes para consumo personal no es contraria al artículo 19 de nuestra Constitución.
Advirtió además que en el fallo “Arriola” se percibe que a pesar de que los magistrados intervinientes coincidieron en la decisión final, las razones por las cuales arribaron a ésta son bien distintas en todos los casos. 

“El derecho penal no es una herramienta adecuada para combatir el problema de la adicción a las drogas”, destacó el profesor Marcelo Alegre.