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Año XI - Edición 194 07 de junio de 2012

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La garantía de la división de poderes

  • Notas

Durante la tarde del 16 de mayo tuvo lugar en el Aula 217 de la Facultad de Derecho la lección magistral a cargo del profesor Raúl Gustavo Ferreyra, quien se centró en "La garantía de la división de poderes".

Para comenzar, señaló que las leyes sociales no necesariamente se encuentran vinculadas con las leyes naturales. Así, remarcó que las teorías que el hombre ha ido construyendo a lo largo de los últimos 2.500 años se vinculan con los tres conflictos que tiene el hombre con la naturaleza, con los demás hombres y consigo mismo. Repasando la evolución y luego de los griegos, los romanos, la baja Edad Media y la Revolución Francesa y Norteamericana, aseguró que el concepto de Constitución es absolutamente novedoso, ya que estaba más estrechamente vinculado con una forma de ordenación de la unidad política que en muchos casos no era un Estado, sino una ciudad. En consecuencia, destacó que la Constitución es moderna. Hacia finales del siglo XVIII, observó la tendencia a dividir el poder y separar las funciones estatales. También se refirió al “Leviatán” de Hobbes y “Del espíritu de las leyes” de Montesquieu. Distinguió entonces el poder como órgano y como función. Puntualizó asimismo que “en 1787, las ideas en torno a la organización comunitaria en una ley se consagra en la Constitución de Estados Unidos, la cual entró en vigor en 1789, siendo considerada por primera vez la ley más importante, la ley fundamental y con las siguientes características: singularidad, primacía y jerarquía axiológica”. Subrayó que se planteó la división del poder no solamente horizontal, con las funciones ejecutivas, legislativas y judiciales, sino que, además, la Constitución de Estados Unidos dividió verticalmente el poder, otorgando una porción del poder a la federación y otro a los Estados federales. Diferenció, asimismo, la Constitución de tipo presidencialista y parlamentarista.

En cuanto a la Argentina, precisó que adoptó la división de poderes horizontal y vertical, claramente propiciado por la Constitución de Estados Unidos. Advirtió entonces que las revoluciones han generado dictaduras y éstas lo primero que hicieron fue borrar el sistema de división de poderes. Sin perjuicio de ello, observó que la división de poderes en aquellas oportunidades en que se ha encontrado vigente la Constitución Nacional ha tenido serias dificultades para funcionar, es decir que los presidentes constitucionalmente electos han tenido dificultades con la división de poderes. Manifestó, a su vez, que la Constitución como invención creada por el hombre para llevar adelante la ordenación comunitaria, exige un conjunto de ciudadanos que deciden agruparse en determinado territorio y tiempo. Destacó que dividir el poder en forma horizontal era la tarea más inminente cuando se sancionó nuestra Constitución. Así, explicó que la Constitución de Estados Unidos dividió el poder horizontalmente y verticalmente, inventando el federalismo. Aclaró que las formas de división horizontal del poder da lugar a los diferentes sistemas de gobierno: presidencialismo y parlamentarismo. Hizo referencia, por último, al federalismo, al regionalismo y al unitarismo.

“En 1787, las ideas en torno a la organización comunitaria en una ley se consagra en la Constitución de Estados Unidos, la cual entró en vigor en 1789, siendo considerada por primera vez la ley más importante, la ley fundamental y con las siguientes características: singularidad, primacía y jerarquía axiológica”, expresó el profesor Raúl Gustavo Ferreyra.