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Año XIX - Edición 341 06 de agosto de 2020

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La financiación ilícita de la política en Italia: un análisis histórico y jurídico

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El pasado 3 de julio el Centro de Estudios sobre Transparencia y Lucha contra la Corrupción llevó adelante la conferencia "La financiación ilícita de la política en Italia: un análisis histórico y jurídico", que estuvo a cargo de Pietro Molino (fiscal ante la Corte de Casación Italiana).

Tras una breve introducción por parte del vicedecano, Marcelo Gebhardt, y el director el

centro, Ricardo Balbín, tomó la palabra el orador invitado.

Para comenzar, Pietro Molino explicó que la tendencia en los sistemas jurídicos europeos es tener un sistema mixto en cuanto a la financiación de la política: hay financiación pública y privada. “La financiación pública es entendida como reembolso de gastos electorales para garantizar la igualdad, el acceso de todos los ciudadanos a  la vida política, la provisión de fondos públicos entendidos como contribuciones públicas para la actividad política que pueden expresarse como fondos directos o indirectos y la provisión de financiación privada, entendida como donaciones gratuitas de personas físicas o jurídicas”, desarrolló.

En cuanto al caso italiano, recordó que “todo empieza como reglamentación después de un escándalo en los primeros años de los setenta sobre el petróleo. Es un tema de fondos dados a políticos para tener una línea de política energética de una manera en vez de otra, en favor de las petroleras”.

En este marco, detalló que se sancionó una ley en 1974 mediante la cual se introdujo la contribución del Estado a los partidos políticos. “La contribución hizo su entrada en el sistema legal con un doble tipo de contribución: el reembolso de los gastos electorales y los fondos para las actividades ordinarias dos partidos”, especificó y agregó: “También se introdujo un artículo que prevé el delito de financiación ilícita y este delito sigue vigente desde 1974 hasta ahora, no ha cambiado para nada su articulación. El mismo establece que están prohibidos los préstamos y las contribuciones en cualquier forma y modalidad por organismos de la administración pública, compañías con capital público o controladas por la administración pública a favor de los partidos o sus articulaciones político organizativas o grupos parlamentarios”.

Asimismo, puntualizó que en virtud de esta normativa “están prohibidos los préstamos o contribuciones de cualquier forma directa o indirecta por parte de compañías no públicas a favor de políticos o grupos parlamentarios a menos que se haya deliberado sobre el financiamiento o las contribuciones por el órgano social competente y se hayan registrado regularmente en el balance siempre que no estén prohibidos por la ley”. Y la consecuencia planteada para todos los casos es prisión y multa. “Este delito es consecuencia del origen de las contribuciones o del incumplimiento de las modalidades dirigidas a la transparencia de la deliberación del órgano social y de registración en balance”, resumió.

A continuación, el orador señaló que por la escasez de eficacia del sistema normativo y por algunas recomendaciones provenientes de organismos internacionales, particularmente del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) que mediante un informe subrayó varias distorsiones en el sistema italiano de financiación política, en 2012 se sancionó una ley conocida como reforma Munti, por el nombre del jefe de gobierno de ese momento. Esta normativa redujo el monto de las contribuciones y modificó otra vez el sistema de contribución pública. Y añadió: “Hasta que en el 2014 se decidió quitar totalmente cada forma de contribución pública, incluidos los reembolsos de los gastos  electorales. La única forma que ha quedado es la de facilitaciones fiscales que indirectamente también es una forma de contribución pública”.

Sin embargo, Molino advirtió: “Desde 1974 podemos constatar una limitada efectividad preventiva y represiva de la regulación y especialmente de la regulación de tipo penal que a lo largo del tiempo hemos tenido. Esto lo vemos también en la escasez de precedentes jurisprudenciales sobre el tema”. Y reflexionó: “A pesar de la aparición de múltiples episodios de financiamiento ilegal de los partidos políticos que todo el mundo conoce, son muy pocos los casos relacionados con el delito específico del delito de financiamiento ilícito que han encontrado una consagración definitiva en sentencias de condena con una profundización suficiente de los tribunales superiores”.

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