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Año XII - Edición 216 29 de agosto de 2013

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La extensión de las sentencias de unificación

  • Notas

Organizada por la cátedra de Elementos de Derecho Administrativo de Carlos F. Balbín, el 9 de agosto se llevó a cabo en el Aula 372 la conferencia “La extensión de las sentencias de unificación”, con la disertación de Danilo Alfonso Rojas Betancourth, magistrado del Consejo de Estado de Colombia.

En primer lugar, el expositor se refirió a la reciente reforma del Código Administrativo y Contencioso Administrativo que se está produciendo en Colombia. El expositor sostuvo que con esta reforma se ha querido contemporizar un poco las nuevas figuras, la nueva Constitución y sus nuevos principios. Tradicionalmente, el Derecho Administrativo consideraba que la función administrativa debía agotarse en los principios de eficacia y eficiencia por lo que los Códigos debían redactarse bajo esa lógica y no bajo la lógica de derechos. Esta situación es lo que se ha querido cambiar con el nuevo Código, que busca agregarle a esa lógica de eficacia y eficiencia la lógica de derechos para que la administración, cuando tenga que cumplir con sus funciones, también lo hagan como si fueran jueces pensando en la defensa y garantías de las personas y evitando pleitos judiciales.

Bajo ese contexto se creó esta nueva figura de la extensión de las sentencias de unificación. De acuerdo con el art. 10 del nuevo Código, la administración debe cumplir con sus funciones teniendo en cuenta la Constitución, las leyes, los reglamentos y las sentencias de unificación del Consejo de Estado. “Lo que se pretendió introducir es que la administración se tome en serio a sus jueces, y en especial a su máximo juez que es el Consejo de Estado”, comentó Betancourth. En su art. 102 el Código establece que una persona puede peticionar ante la administración que se le extiendan los efectos de una sentencia a su caso. La administración debe acceder a esa petición por regla general, salvo en tres oportunidades: cuando el caso no es igual, cuando la persona no tiene derecho y cuando la administración considera que la interpretación del Consejo es equivocada. Para concluir con la explicación sobre en qué consiste esta nueva figura, el expositor mencionó el art. 270, el cual establece en qué casos el Consejo de Estado constituye una la sentencia de unificación: cuando se trata de una cuestión de importancia jurídica, trascendencia económica o social, o cuando se trate de nueva jurisprudencia.

A continuación, Betancourth mencionó el gran debate dogmático que ha surgido sobre la interpretación de la norma y se detuvo en el análisis del debate normativo de la misma. En este sentido, comentó que con ocasión de esta nueva figura se demandó ante la Corte su incostitucionalidad. El argumento central se centró en que en la Constitución de 1991 existe una norma según la cual los jueces estarán sometidos al imperio de la ley y la jurisprudencia, la doctrina y los principios generales del derecho serán criterios auxiliares de la actividad judicial. De este modo, los peticionantes sostuvieron que esta nueva figura estaba alterando el sistema de fuentes formales de derecho al darle a la jurisprudencia un nivel semejante al de la ley. La Corte resolvió la procedencia de la ley y sostuvo que no hay violación alguna porque cuando la Constitución se refiere al imperio de la ley, éste debe entenderse como el imperio de la normatividad; y que imponer la jurisprudencia en términos obligatorios es preservar el principio constitucional de igualdad. Sostuvo, además, que deben incluirse en este nuevo articulado las sentencias de la Corte

Seguidamente, el expositor se expidió sobre el debate teórico existente en esta materia. En este sentido, se está tratando de dilucidar qué teoría jurídica puede explicar este nuevo sistema. En el cual el juez tiene un gran poder que es legitimado. Otro punto de debate es el tipo de jurisprudencia a producir, el nuevo papel social del juez ya que sus decisiones ya no son decisiones intuitu personae sino que tienen una fuerte repercusión social, su nueva condición de activista y el crecimiento de la burocracia estatal.

“Lo que se pretendió introducir es que la administración se tome en serio a sus jueces, y en especial a su máximo juez que es el Consejo de Estado”, comentóDanilo Alfonso Rojas Betancourth.