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Año XI - Edición 196 05 de julio de 2012

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La división de poderes y el sistema presidencialista

  • Notas

Organizado por la Cátedra de Derecho Constitucional del Profesor Alberto R. Dalla Via, el 19 de junio tuvo lugar en el Salón Verde de esta Facultad de Derecho un seminario-debate abierto a todo público en torno a la división de poderes y el sistema presidencialista.

El primero de los oradores fue Alberto R. Dalla Via, quien efectuó la presentación del evento. Frente a los ánimos por impulsar una reforma constitucional Dalla Via sostuvo que “muchas de las cosas que nos pasan a los argentinos con las normas y las instituciones no tienen que ver con el diseño de las instituciones sino con nuestra actitud para cumplir con ellas y nuestra disposición para ajustarnos a las normas, para actuar en el marco de la ley”. Sin perjuicio de ello, las instituciones naturalmente son perfectibles, pueden ser mejoradas, pero tales mejoras no siempre deben ser entendidas en valores absolutos. Es decir, para que una modificación surta efecto no es necesario que implique la modificación de todas las instituciones. “No es necesario que sea un debate de blanco y negro, no es necesario que sea un debate por cambiar radicalmente nuestro orden de cosas, sobre todo cuando tenemos tradiciones de por medio”, amplió. Sobre el final de su exposición indicó que el fin último del derecho constitucional es la limitación del poder.

En segundo lugar, Alejandro Amaya explicó que no hay un modelo único de división de poderes. Nosotros hemos heredado el sistema norteamericano. Sin embargo, es insoslayable la influencia del sistema de Montesquieu volcado en su obra “El espíritu de las leyes” sobre la realidad constitucional argentina. “Para Montesquieu el Poder Judicial era transitorio, debía ser sorteado entre los ciudadanos y solamente convocados para situaciones concretas de administración de justicia”, relató. Por supuesto, más tarde los norteamericanos se nutrieron de las contribuciones del pensador francés pero sin apegarse estrictamente a cada uno de sus postulados. De hecho, enseñó que “la gran creación norteamericana en cuanto al principio de división de poderes es otorgar la verdadera categoría de poder al Poder Judicial. El Poder Judicial es un auténtico a partir justamente de la herramienta de control de constitucionalidad”. Por otro lado, el presidencialismo que hereda la Argentina en su Constitución Nacional ha querido ser atenuado con la reforma constituyente del año 1994. Pero lejos de atenuar el sistema presidencialista terminó intensificándolo. “Hoy tenemos un presidente mucho más fuerte, al menos en la práctica política, del que era antes”, opinó.

Luego, Cristina Girotti aseguró que la división de poderes no comprende solamente el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. Existen factores que inciden directamente sobre la división de poderes tales como el actuar del Poder Judicial, la burocratización de la administración pública, el sistema de partidos políticos, el sistema electoral, el federalismo, entre otros. En el caso a la burocratización, Girotti aseveró que “un parlamentarismo sin una burocratización independiente, profesional y fuerte es una forma en la que no hay separación de poderes. El control en un sistema parlamentario está en la burocracia profesional e independiente más que en cualquier otro factor”. En cuanto al sistema electoral, en el presidencialismo se divide en la elección de la cabeza del Poder Ejecutivo por un lado, y a los legisladores, por el otro. En cambio, en el parlamentarismo sólo se vota por legisladores, de los cuales los pertenecientes a la mayoría constituirán a su vez el Poder Ejecutivo.

Posteriormente, Marcelo López Alfonsín puntualizó que “el pensar que la Constitución sirve para defender derechos, que es la garantía de los derechos fundamentales y que el principio de división de poderes hace a la existencia de una Constitución es un presupuesto ideológico muy fuerte”. No cabe ninguna duda para López Alfonsín que uno de los objetivos no cumplidos de la reforma de 1994 fue la atenuación del presidencialismo y la acentuación del federalismo. Sostuvo que limitándose sólo a la lectura del nuevo texto constitucional nos encontramos que el presidencialismo pareciera haberse visto debilitado en comparación a su versión anterior. Pero agregó “hacer una Constitución escrita era lo de menos, era lo que menos prisa corría, una Constitución escrita en caso de apuro se hace en 24 horas, pero con hacerla nada se consigue si es prematura”. Desplazar los factores reales y efectivos de poder dentro del país, inmiscuirse en el Poder Ejecutivo, inmiscuirse en él tanto que de tal modo pueda lograse incapacitarlo para que nunca más pueda mostrarse como soberano ante la Nación, era lo que urgía antes de lanzarse sobre la reforma del texto constitucional. Si tan solo modificamos la letra constitucional, los cambios que deseamos en el sistema inevitablemente quedarán truncos.

Por último, Emilio Ibarlucía inicialmente analizó el modo en que Estados Unidos receptó su Constitución en comparación al modo en que los hicieron los países latinoamericanos que, en su gran mayoría, contaron con textos constitucionales inspirados en el modelo norteamericano. Ibarlucía aclaró que no debe pensarse que el presidencialismo conduce inevitablemente a un fracaso en el respeto a la división de poderes. Comentó sobre el llamado núcleo de coincidencias básicas gestadas en el Pacto de Olivos del año 1993 en el que el ex Presidente Raúl R. Alfonsín y el entonces Presidente Carlos S. Menem acordaron una reforma constitucional que contemplase la reelección presidencial y la atenuación del presidencialismo. Hoy con la Constitución Nacional reformada “no tenemos que desmerecer toda la reforma de 1994 en esta materia (división de poderes), ni creer que se logró nada”. Por ejemplo, la designación de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Procurador General de la Nación con el acuerdo de los dos tercios de los votos del Senado.

“No es necesario que sea un debate de blanco y negro, no es necesario que sea un debate por cambiar radicalmente nuestro orden de cosas, sobre todo cuando tenemos tradiciones de por medio”, expresó Alberto R. Dalla Via.