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Año XV - Edición 262 24 de marzo de 2016

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La Corte Suprema y el precedente constitucional

  • Notas

El 17 de diciembre la Cátedra del Profesor Dr. Juan Vicente Sola, la Maestría en Derecho y Economía y el Centro de Derecho y Economía convocaron a Juan Vicente Sola, Pedro A. Caminos y María Lorena González Tocci para disertar sobre La Corte Suprema y el precedente constitucional en la Sala Vélez Sarsfield.

Para comenzar, Juan Vicente Sola presentó su libro La Corte Suprema de Justicia. El nuevo proceso constitucional y explicó que lo que lo motivó a redactarlo fue que en febrero del año 2013 nuestra Corte cumplió 150 años. Asimismo, expuso que la Corte siempre siguió el sistema de Estados Unidos y que la única y sustancial diferencia es que en Argentina el cargo de procurador general estadounidense se tradujo como fiscal. Más adelante, señaló como una ‘revolución’ cuando en 1863 se comenzaron a publicar los fallos. También desarrolló acerca de la influencia del realismo jurídico en nuestro país, siendo Julio Cesar Cueto Rúa uno de los mayores exponentes y además expuso sobre El recurso extraordinario de Esteban Imaz.

Por su parte, María Lorena González Tocci sostuvo que la idea de la actividad era tratar de discutir por qué es importante distinguir los precedentes constitucionales y de qué manera la Corte produce esos precedentes. En este contexto, explicó que estas dos variables tienen que ver con la regla de stare decisis o de la obligatoriedad del precedente, que ha tenido un acatamiento bastante errático por parte de la Corte argentina. Asimismo, resaltó que lo primero que tenemos que saber es que la Corte argentina funciona bajo el ejemplo de la Corte norteamericana porque nuestra Constitución tiene esa pauta histórica de seguirla. En la Corte argentina se pueden detectar una serie de vaivenes interpretativos sobre si los precedentes de la Corte son obligatorios y esta obligatoriedad, agregó la oradora, la podemos distinguir en dos niveles: hay un stare decisis vertical y un stare decisis horizontal. “Es importante que la Corte mantenga los precedentes. No porque crea que el derecho sea algo estático, sino que es importante que nosotros sepamos distinguir qué reglas de interpretación nos está brindando la Corte por el rol que institucional que tiene”, opinó más tarde. También, aseveró que la postura moral no puede ir por sobre una regla que se genera a partir de la construcción de los precedentes constitucionales de la Corte, porque si no se gesta la creencia de que buscando cualquier tipo de razón se puede destruir un precedente y eso afecta los principios de la previsibilidad, la seguridad jurídica y la igualdad.

Ulteriormente, tomó la palabra Pedro A. Caminos, quien expuso acerca del grado de abstracción con el que solemos discutir la cuestión del precedente, el cual en realidad merece un análisis mucho más sofisticado y refinado del que estamos acostumbrados a darle. Seguidamente, se refirió a la idea de dejar sin efecto un precedente o apartarse de un precedente. En este contexto, explicó que si uno va a la tradición del common law, la idea de apartarse de un precedente tiene dos sentidos distintos: un tribunal se aparta de un precedente cuando entiende que el caso que tiene que resolver en ese momento tiene un sustrato fáctico distinto y la otra variante implica que el tribunal entiende que el caso actual es análogo al caso precedente pero que la solución que se le dio al caso precedente es incorrecta y entonces en ese supuesto se deja sin efecto la solución dada anteriormente. “Estos dos supuestos no son iguales”, resaltó Caminos. Luego, trató una segunda cuestión, que es importante tener en cuenta y tiene que ver con la idea de concebir al control de constitucionalidad como un diálogo en el cual hay dos partes que argumentan y hay un tribunal que también tiene que argumentar la decisión constitucional que va a tomar y por lo tanto el rol de los precedentes es el de orientar la manera en la cual se lleva adelante ese diálogo constitucional. Finalmente, expuso acerca de las ventajas de contar con una estructura de precedentes y sostuvo que determinar el grado de obligatoriedad es una manera muy directa de articular el debate constitucional entre los órganos del gobierno y luego de cara a la sociedad.

“Es importante que la Corte mantenga los precedentes. No porque crea que el derecho sea algo estático, sino que es importante que nosotros sepamos distinguir qué reglas de interpretación nos está brindando la Corte por el rol que institucional que tiene”, opinó María Lorena González Tocci.