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Año IX - Edición 160 06 de mayo de 2010

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“La Corte reconoció que Uruguay violó el Tratado”, destacó la profesora Silvina González Napolitano

  • Notas

LA PROFESORA REGULAR DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO JUZGÓ LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE LA HAYA COMO “POSITIVA” PARA ARGENTINA, PERO LAMENTÓ QUE HAYA RECHAZADO LAS PRUEBAS SOBRE LA CONTAMINACIÓN DE LA PASTERA SOBRE EL RÍO Y SUS COSTAS.

“La Corte Internacional de La Haya, que es el máximo tribunal de las Naciones Unidas, reconoció que Uruguay violó varias obligaciones del tratado del río Uruguay”, señaló Silvina González Napolitano, profesora regular de Derecho Público Internacional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA), tras conocerse el fallo del tribunal.

Al profundizar sus argumentos la especialista remarcó: “Uruguay violó de alguna manera el principio de buena fe al haber autorizado la construcción de las plantas y del puerto en pleno proceso de negociaciones con Argentina. Sucede que el tratado no establece una consecuencia específica en el caso de violación de estas obligaciones trascendentales. Una consecuencia de esa violación sería la reparación. Un tribunal puede adoptar tres medidas distintas de reparación: la restitución, la indemnización y la satisfacción, la que finalmente adoptó la Corte Internacional y lo que pedía Argentina”.

En Derecho Internacional, el concepto de “satisfacción” se basa en una reparación de tipo moral. “Puede ser un pedido de disculpas o la construcción de un monumento en recuerdo a las víctimas, cuando se trata de un caso de violación a los Derechos Humanos”, detalló González Napolitano, quien además juzgó el fallo como “positivo” para nuestro país: “Al determinar la Corte que Uruguay violó el tratado, obliga a frenar la construcción de nuevas pasteras sobre la costa. Así, en lugar de cinco, como se mencionó en algún momento, ahora sólo vamos a tener una”.

Por último, la profesora lamentó que La Haya no haya reconocido el valor de la prueba presentada por Argentina sobre el factor contaminante de Botnia. “El Tribunal entendió que el grado de contaminación no alcanzaba el umbral máximo admitido y que sólo en acontecimientos aislados se superaba ese límite. Así, no se podía justificar que Uruguay incumplió la obligación de preservar el medio ambiente. Por eso se debe seguir monitoreando, pero de manera bilateral, ya que los uruguayos se arrogaban el derecho del control unilateral. Pues no, son los dos países los que deben cumplir esa tarea”.

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