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Año XIV - Edición 250 18 de junio de 2015

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La Convenci髇 de Nueva York de 1958 sobre el reconocimiento y la ejecuci髇 de sentencias arbitrales extranjeras (CNY)

  • Notas

Organizada conjuntamente por el Consejo Internacional para el Arbitraje Comercial (ICCA), la Asociación Latinoamericana de Arbitraje (ALARB) y el Grupo de Apoyo de Arbitraje de la Universidad de Buenos Aires, el 19 de mayo pasado se realizó una jornada sobre la Convención de Nueva York de 1958 sobre el reconocimiento y la ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras (CNY). La actividad contó con la participación de numerosos expositores y se dividió en seis paneles. La bienvenida y presentación estuvo a cargo de Guido Santiago Tawil, profesor titular de la UBA y miembro del Consejo de Gobierna de ICCA. Seguidamente, durante el primer panel, Tawil estimó que antes de proceder a la presentación de la Guía de ICCA para la interpretación de la CNY (tema central de su exposición), debía brindar una breve reseña histórica acerca del surgimiento de la Convención de Nueva York, así como también de las razones que condujeron a su creación. Empezó por explicar que la Convención de Nueva York es la consecuencia de esfuerzos que empiezan en el ámbito del arbitraje internacional que comienzan en el año 1919, cuando se crea la Cámara de Comercio Internacional con sede en París y cuando se vislumbra que los protocolos iniciales de Ginebra no daban una solución adecuada en algunos de los aspectos del arbitraje internacional, esencialmente en dos: el reconocimiento de la cláusula arbitral y la ejecución de sentencias. Agregó que la sanción de la Convención de Nueva York en 1958 trajo consigo relevantes cambios que colaboraron con el desarrollo del arbitraje internacional. Entre ellos se encuentran la eliminación del doble exequátur, el reconocimiento de la cláusula arbitral sin necesidad de un compromiso arbitral, la introducción de causales que impiden la caución del laudo y la inversión de la carga de la prueba.

Luego, se refirió a la creación de ICCA, el cual comenzó a fomentarse en el año 1961 a partir de una reunión desarrollada en Suiza. Sus fundadores, estimó, fueron cuatro de los delegados representantes de los países de Alemania, Italia, Francia y Suiza. “ICCA se ha transformado en la ONG más importante en el mundo del arbitraje”, subrayó. Seguidamente, explicó que la idea de la Guía de ICCA surgió como un instrumento destinado a tratar de explicar a los jueces en las distintas jurisdicciones cuáles son los criterios dominantes, a nivel internacional, para interpretar las distintas cláusulas de esta convención. “Lo que busca como objetivo la Guía es explicar a aquellos magistrados que no tienen tanto contacto con el arbitraje cuáles son las tendencias internacionales en cómo se va interpretando este instrumento”, finalizó.

Posteriormente, se dio la palabra al segundo expositor, Roque Caivano, profesor de la UBA y presidente del Comité Organizador de la Competencia Internacional de Arbitraje llevada a cabo en conjunto por la UBA y la Universidad del Rosario. Su ponencia trató los siguientes temas: la sentencia o laudo arbitral; laudo parcial, final y laudo interno; la sentencia arbitral a los fines de la CNY; y laudo extranjero y criterio de territorialidad. Acto seguido, se dio lugar al tercer panel encabezado por María Susana Najurieta, profesora de la UBA y jueza de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, quien desarrolló la cuestión de la remisión de las partes al arbitraje.

A continuación, expuso Pablo Heredia, profesor de la UBA y juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Su discurso se enfocó en la aplicación de la CNY por los órganos judiciales y las causales de no reconocimiento de laudos y su interpretación judicial. Por último, se le dio la palabra a María Elsa Uzal, jueza de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, quien trató el tema de la anulación de laudos en la sede y sus efectos.