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Año XVI - Edición 288 13 de julio de 2017

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La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 y el rol del Consejo de Seguridad de la ONU

  • Notas

Con la organización en conjunto de los Proyectos DeCyT 1624 y 1615 (dirigidos por Aldana Rohr y Leopoldo M. A. Godio), el pasado 5 de junio en el Salón Verde se llevó adelante la jornada “La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 y el rol del Consejo de Seguridad de la ONU”.

Tras las palabras introductorias de Lilian C. del Castillo Laborde (profesora titular de Derecho Internacional Público, UBA), tuvo lugar el primer panel con la participación de Aldana Rohr y Paula María Vernet, moderadas por Tomás Guisado Litterio.

En primer lugar, Aldana Rohr expuso sobre el rol del Consejo de Seguridad de la ONU con relación a la piratería en Somalia. En este sentido, la oradora explicó que la piratería es un delito de derecho internacional y se refirió específicamente a la piratería como un acto de aplicación personal que es la tripulación de un buque contra otro buque privado o contra personas que se encuentren en ese buque y se va a poder dar únicamente en alta mar o en un espacio marítimo no sujeto a la jurisdicción de ningún estado. Con relación a Somalia, relató una situación en la década de 1990 de crisis humanitaria provocada por una guerra civil en la cual el Consejo de Seguridad determinó que la situación en Somalia constituía una amenaza a la paz. “Este contexto político de la región provocó que la ayuda humanitaria que llegaba por vía marítima fuera interceptada por barcos piratas”, añadió.

En este marco, puntualizó que la reacción del Consejo de Seguridad comienza partir de un pedido de ayuda del gobierno federal de transición de Somalia para mitigar las consecuencias de las intercepciones que recibía la ayuda humanitaria. “El Consejo autorizó a los estados a que adopten medidas en aguas territoriales de Somalia frente a actos de piratería o robo a mano armada en el mar”, informó.

Por su parte, Paula María Vernet se enfocó en la labor de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental en su vigésimo aniversario, recientes logros y desafíos. “La Convención del Mar crea tres instituciones: la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, el Tribunal internacional de Derecho del Mar y la Comisión de Límites de la Plataforma Continental”, afirmó. Con relación a la Comisión de Límites, describió que es un órgano técnico creado por la Convención que está integrado por veintiún miembros que son científicos (expertos en geología, geofísica e hidrografía elegidos por los estados miembro por un término de cinco años) y se asegura una representación geográfica representativa y prestan los servicios a título personal, no representan a su estado.

Seguidamente, se desarrolló el segundo panel en manos de Giovanny Andrés Vega Barbosa y Leopoldo M. A. Godio, moderados por Agustina N. Vázquez.

Por su parte, Giovanny Andrés Vega desarrolló sobre las cuestiones legales asociadas a los reclamos de derechos sobre la plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas desde un análisis a la luz de la controversia marítima entre Nicaragua y Colombia en el Mar Caribe Occidental. El orador comenzó diciendo: “Entre el año 2013 y el año 2015 fui parte de la delegación colombiana y en algún punto de ese trabajo decidí que la historia por contar tal vez era más grande que el mismo caso y que tal vez la pertenencia al grupo de defensa iba a impedir ese interés académico que se me había presentado por el Derecho del Mar”. Por este motivo, el orador contó que determinó en enero del año 2016 terminar su trabajo con el Gobierno colombiano y dar paso a una labor académica.

En este marco, relató que en año 2012 la Corte Internacional de Justicia resolvió la controversia territorial y marítima entre Nicaragua y Colombia, un litigio de once años, en primer lugar para definir la titularidad sobre las islas del Archipiélago, punto en el cual Colombia fue vencedor, y una segunda parte sobre una controversia marítima.

A su turno, Leopoldo M. A. Godio expuso que la Convemar desarrolla el sistema de solución de controversia en dos de sus dieciséis partes: “La parte once relativa a las controversias en los fondos marinos y la parte quince que desarrolla un sistema muy completo de resolución de controversias, dividida en tres secciones”, explicó.

Luego, se enfocó en la relación que se da entre este sistema y la piratería. “El juego está en que la piratería es perseguida mediante una habilitación de jurisdicción universal que tienen que realizar los buques militares de los estados o buques públicos al servicio del estado, con la identificación evidente de que son tales”, puntualizó. Por otro lado, afirmó que el derecho de persecución reconocido en el art. 111 de la Convemar está pensando principalmente para la violación de normas, leyes y reglamentos del estado ribereño. Entonces, el estado detecta un ilícito e inicia una persecución. “En el caso de la piratería, entendida en la Convemar, la situación es: lo encuentro en altamar y trato de explicarle una legislación penal del estado parte. El problema es que muchos estados no tienen tipificada la piratería”, aseveró.

El cierre de la jornada contó con unas reflexiones pronunciadas por Juan A. Travieso (profesor titular de Derecho Internacional Público, UBA).