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Año XVII - Edición 300 19 de abril de 2018

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La contribución de la Convemar a la solución de las controversias internacionales. Retrospectiva y prospectiva de sus desafíos

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Organizado por el proyecto DeCyT1615 “La contribución del sistema de solución de controversias de la CONVEMAR a la consolidación del derecho del mar”, a cargo del profesor Leopoldo M. A. Godio, el pasado 4 de abril se realizó el encuentro “La contribución de la Convemar a la solución de las controversias internacionales. Retrospectiva y prospectiva de sus desafíos” en el SUM del Instituto Gioja.

En este marco, brindaron su aporte Agustín Blanco-Bazan (profesor visitante del International Maritime Law Institute y del ITLOS-Nippon Foundation Training Programme) y Christian G. Sommer (profesor de la Universidad Nacional de Córdoba y Universidad Católica de Córdoba) y moderó Laura D. Jaroslavsky Consoli.

A su turno, Agustín Blanco-Bazan comenzó explicando que el tratado de la Convemar es muy peculiar “porque establece reglas sobre límites territoriales y sobre cómo dividir todo el mundo en zonas. Pone un límite de doce millas a partir de las cuales un Estado no puede establecer límites territoriales y también impone una limitación de soberanía para la utilización y para la explotación de recursos naturales”. Luego recordó: “Convemar es un convenio marco que solo puede aplicarse conjuntamente con otros tratados que incorpora en su ámbito de aplicación”.

Seguidamente, trató dos aspectos en materia de jurisdicción penal representativos de la universalidad de la Convemar: la reglamentación de procedimientos para la sanción de delitos ambientales y la reglamentación de procedimientos para la sanción de delitos que no son ambientales. “La parte doce de la Convemar sobre protección y preservación del medioambiente marino es un mini tratado, que aparte de obligaciones concretas para prevenir la contaminación procedente de buques o de vertimiento de desechos en el mar, incluye normas sobre los derechos de los Estados rivereños para penalizar infracciones en general”, contextualizó. En este marco, subrayó que “lo más importante es que la extensión de los derechos soberanos del Estado rivereño en materia penal cuando se trata de infracciones ambientales o que afectan los recursos naturales es que la jurisdicción penal del Estado se extiende hasta las doscientas millas”.

En relación con otros delitos no ambientales, explicó que “opera el artículo 58 párrafo 2, de acuerdo con el cual en todos los casos en que la Convención no lo indique expresamente se aplica el estatus general del altamar”.

Christian G. Sommer, por su parte, se refirió a la aplicación de las inmunidades en el derecho del mar en lo que hace a los buques. En este sentido, indicó que “la posibilidad de la aplicación de las inmunidades de un Estado a los buques está dada no tanto por las cuestiones registrales, sino más bien por el uso en el caso concreto” y mencionó distintas situaciones de buques que tenían fines comerciales, no públicos en principio, pero que las circunstancias que atravesaron cambiaron su ámbito de protección. Uno de los casos se enmarca en el tema de las requisitorias de buques en el contexto de conflictos armados, particularmente en el caso de Malvinas: “Cuando el Estado del Reino Unido requisó el Queen Mary II para destinarlo como buque de carga de personal y en el caso de la República Argentina de una empresa que destinó buques al transporte de pertrechos con fines militares en el conflicto de Malvinas”, contó. Asimismo, agregó que “la mayoría de las controversias que se han suscitado y se suscitan en el contexto del derecho del mar sobre cuestiones de inmunidades giran en torno a las inmunidades de los buques militares”. Más adelante, desarrolló que en la Convemar hay diversas normas que específicamente, al hacer mención en forma directa a buques de guerra o a buques de Estado, establecen diversos aspectos de las inmunidades; es decir, que están sujetos a inmunidades o que las inmunidades no serían tales por ejemplo frente a la responsabilidad por daños.

“La parte doce de la Convemar sobre protección y preservación del medioambiente marino es un mini tratado, que aparte de obligaciones concretas para prevenir la contaminación procedente de buques o de vertimiento de desechos en el mar, incluye normas sobre los derechos de los Estados rivereños para penalizar infracciones en general”, contextualizó Agustín Blanco-Bazan.