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Año XVIII - Edición 322 20 de junio de 2019

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La bioética y su impacto en el derecho de familia

  • Notas

Con la organización en conjunto de FUNDEJUS (Fundación de Estudios para la Justicia), el Seminario de Investigación Permanente en Bioética del Instituto Gioja y el Seminario de Investigación Permanente en Bioética y Dilemas Bioéticos en el Derecho de Familia, el pasado 16 de mayo, en el Salón Verde, se llevó adelante la jornada "La bioética y su impacto en el derecho de familia".

La apertura del encuentro estuvo en manos de Joaquín Pedro da Rocha (presidente de FUNDEJUS). Luego disertaron Graciela Medina, María Silvia Villaverde, Jorge C. Berbere Delgado y Enrique del Percio. Coordinó Leandro Merlo.

En un primer momento, Joaquín Pedro da Rocha sostuvo que “esta temática nos toca directamente a todos en cuanto a seres humanos y nuestros derechos y en cuanto a los nuevos derechos que han ido surgiendo y a la problemática que nos traen los nuevos descubrimientos científicos y técnicos.

Por su parte, Jorge C. Berbere Delgado recordó los dos elementos que habilitaron el surgimiento de la bioética en tanto disciplina. “La bioética tiene como objetivo fundamental la observación y el estudio sistemático de las conductas humanas en el campo de la salud, el desarrollo y las modificaciones, y los impactos que producen la biociencia y la biotecnología, prestando especial atención en esos comportamientos humanos que pueden expresarse de manera individual y social”.

Luego se refirió la influencia de la bioética en las políticas de Estado. “Existen infinidad de leyes donde la bioética ha tenido un gran impacto: la ley de derechos del paciente, la ley de muerte digna, la ley de identidad de género, la ley de matrimonio del mismo sexo, el Código Civil y Comercial”. Y agregó que “a partir de esas políticas de Estado, normas que regulan el comportamiento en estas áreas, tenemos que observar cómo se han desarrollado y cómo se despliegan”. Este análisis permitirá “dar respuestas a los efectores de salud, científicos, técnicos, frente a los dilemas que se pueden plantear al momento de tomar una decisión concreta sobre aspectos que hacen a la vida del ser humano”.

A continuación, Enrique del Percio se dedicóanalizar ciertos términos vinculados a los derechos sexuales y reproductivos de la familia y del individuo a partir de la Declaración de El Cairo de 1995. “Entre la Revolución francesa y la Revolución Industrial, la mujer pasa a ser vista como un útero que tiene que tener un hijo por año, tiene que producir para algo que se reproduce. Tiene que tener hijos por las necesidades bélicas y las necesidades de la producción industrial”. Y agregó que “gracias a las luchas de mujeres en general, pero del feminismo como avanzada, entorno a los años setenta esto entró en crisis una vez que empezamos a aplicar las nuevas tecnologías”.

En ese sentido, retomando la sanción de la Declaración se preguntó “por qué vamos a empezar la palabra “reproductivos” justo cuando la mujer deja de ser reproductora. Es medio llamativo que esto coincida con la clonación (…) Esto nos lleva a ir pensando una serie de cuestiones que tienen que ver con cómo y por qué pensar que somos capaces de pensarnos en tanto reproducción”.

Seguidamente, María Silvia Villaverde comentó su experiencia como jueza en casos de gestación por sustitución. “Se pierde de vista que son los hijos de la mujer gestante. En los casos que estaban en el juzgado eran relaciones familiares signadas por el afecto”, sostuvo. Asimismo, señaló que “la técnica de reproducción humana asistida posibilita el embarazo y luego como resultado del embarazo nace un niño. Y se plantea allí el problema de la filiación”.

Posteriormente, afirmó que “mi ‘sí’ como jueza a la gestación por sustitución fuera de marcos familiares, aun en marcos familiares, había una relación de poder entre las hermanas y entre la madre con relación a la hija”. Y agregó que “el ‘sí’ de los jueces, aun de los que hemos dictado sentencia a favor de la gestación por sustitución en el marco de la familia, hay que ponerlo en discusión”.

Finalmente, Graciela Medina expuso sobre la ley de parto humanizado. “La salud de la mujer es una de las cuestiones más importantes y a veces menos estudiadas. Y que ha llevado a que en los últimos cincuenta años todas las convenciones internacionales se dediquen a la salud de la mujer. Y a la salud de la mujer sobre todo en el momento del embarazo y del parto”, planteó.

En esa misma línea argumental, comentó sobre los derechos que la normativa prescribe a las mujeres o personas gestantes. “El incumplimiento de esta ley genera sanciones a las obras sociales, a las entidades de medicina prepaga, como así también el incumplimiento por parte de los profesionales de la salud y de sus colaboradores. Estas sanciones son independientes de la responsabilidad penal que generalmente se produce por el error médico”, manifestó. Y sumó que “la violencia obstétrica también tiene cabida en la ley de protección integral en la mujer en cualquier ámbito en el que se desempeñe”.