¡Seguinos!

Año VII - Edición 122 08 de mayo de 2008

Buscar

La armonización europea de los planes de estudios universitarios y sus consecuencias en las Facultades de Derecho (con particular referencia al caso español)

  • Notas

La Maestría en Derecho Comercial y de los Negocios que dicta el Departamento de Posgrado de nuestra Facultad organizó el pasado 21 de abril una conferencia sobre la armonización europea de los planes de estudios universitarios y sus consecuencias en las Facultades de Derecho, haciendo particular hincapié en el caso español. La exposición estuvo a cargo del Dr. Rafael Illescas Ortiz, catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid, España y docente de la Maestría en Derecho Comercial y de los Negocios de nuestra Facultad. El conferencista estuvo acompañado, además, por el Decano de la Facultad Dr. Atilio A. Alterini; el Director de la Maestría en Derecho Comercial y de los Negocios, Dr. Raúl A. Etcheverry; y la Coordinadora de la Maestría, Alejandra N. Tevez.

El Decano Dr. Atilio A. Alterini brindó unas palabras de presentación y consideró que el tema abordado es de central importancia porque “los mecanismos de enseñanza y los sistemas de valoración, de egreso, son problemas a veces solapados, pero siempre presentes en la realidad”. Por otra parte, señaló que el gigantesco proceso de aceleración de circunstancias que se ha puesto en marcha en los últimos años actualiza constantemente este tipo de debates.

Posteriormente, el Dr. Rafael Illescas Ortiz opinó que la cuestión curricular es de importancia capital, en especial, para el futuro y que, “en este terreno, la Universidad española y europea no se ha movido con independencia sino bajo el impulso de un movimiento de rectores que se inicia con lo que se denominó ‘la construcción del Espacio de Educación Superior en Europa’”. En tal sentido, recordó que aquel proceso se inició en 1999 con la Declaración de Bologna, un plan mediante el cual las universidades se comprometían a implementar, antes de 2010 un sistema que facilitara la circulación de los estudiantes comunitarios entre todas las Altas Casas de Estudios europeas. Asimismo, describió el European Credit Transfer System que constituye la principal herramienta de eliminación de barreras administrativas. En ese sentido, indicó que mediante su aplicación, los planes de estudios seguirán estableciéndose de manera independiente, pero tendrán traducción en créditos reconocibles en todas las universidades de los países miembros de la Unión. Por otra parte, manifestó que, aprovechando el impulso inicial, se ha puesto un renovado ahínco en el debate de toda la metodología de enseñanza superior.

Seguidamente, comentó que la Universidad Carlos III de Madrid ha sido la primera en España en adaptar su Plan de Estudios, el cual entrará en vigencia para el período lectivo 2008-2009. También resaltó el dictado de un Real Decreto, por parte del Ministerio de Educación de aquel país, cuyo contenido revela cuales son las medidas a adoptar en aras de lograr el acogimiento al sistema europeo de créditos. En tal sentido, analizó la obligación de impartir enseñanzas por un total de “240 créditos” y los problemas que ello plantea. Por un lado, se presenta un inconveniente cuando “debemos resolver que hacer con los profesores de asignaturas que tenían cabida en 5 cursos y que no la tienen en 4”; por otro -agregó- aparece la cuestión del “estudiante arrepentido”. De esta manera, se refirió a la obligación que establece el Decreto (aunque no el plan de Bologna) relativa a que los primeros 100 créditos sean fungibles con todas las ciencias humanas y al problema que ello acarrea cuando el reparto entre las disciplinas tradicionales no es “de un pastel de 240, sino de uno de 140 créditos”.

Por último, destacó la dificultad que puede presentar el deber de ofrecer cierto porcentaje de asignaturas optativas, aunque consideró positivo que se le permita al estudiante orientar su currícula respecto a sus intereses personales. En otro orden de ideas, se refirió a la pérdida de los nombres clásicos de las asignaturas y a su reemplazo por designaciones mucho más descriptivas, lo cual consideró que se ve determinado por el alto grado de competitividad entre las universidades, potenciado en los últimos veinte años por la irrupción en el mercado de las Casas de estudios privadas y por la libertad de movimiento entre las públicas.

A continuación, examinó la cuestión del acceso a la profesión jurídica y describió la legislación aplicable, la cual data de 2006, momento hasta el cual, el acceso era libre para los licenciados en Derecho. Adicionó que actualmente se requiere un complemento que puede consistir en la asistencia a una escuela de práctica jurídica organizada formalmente; prácticas en un estudio jurídico o pruebas finales. Seguidamente, argumentó que, como consecuencia de aquella reglamentación, al factor competencia se ha añadido un factor de contabilización de resultados explícitos, lo cual, plantea el tópico del control de calidad de los planes de estudios. Prosiguió señalando que el diseño de las currículas atañe a la Universidad, pero existen dos polos públicos que balancean y controlan la autonomía universitaria: el Consejo de Rectores y la Agencia Nacional para la Evaluación de la Calidad de la Enseñanza y la Investigación, organismo que debe certificar los planes de estudios, previa evaluación.

Finalmente, consideró que la Universidad española seguirá adquiriendo autonomía, aun cuando sobre ella graviten dos grandes pesos: el carácter funcionarial del profesorado más visible y la financiación pública.