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Año XII - Edición 224 19 de diciembre de 2013

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La aplicación del derecho de autor en las infracciones por Internet

  • Notas

El pasado 19 de noviembre tuvo lugar en el Salón Azul la conferencia “La aplicación del derecho de autor en las infracciones por Internet”, a cargo de Alejo Barrenechea, abogado y docente especializado en el tema, vicepresidente por la Argentina del Instituto Interamericano de Derecho de Autor (IIDA) y secretario del Instituto de Derecho de las Comunicaciones y Derecho de Autor del CPACF. El evento fue organizado por la Cátedra UNESCO de derecho de autor y derechos conexos de la Facultad de Derecho (UBA), a cargo de la profesora Delia Lipszyc, quien expresó unas palabras introductorias.

Alejo Barrenechea comenzó su conferencia explicando que el ordenamiento jurídico reconoce excepciones al derecho de autor para lograr un equilibrio entre el derecho que tiene el autor y el interés de la comunidad para acceder a ellas. “Hay una infracción cuando una persona ejerce un derecho que la ley le reconoce exclusivamente al autor, sin que lo haga bajo el amparo de alguna de estas excepciones”, expresó. En este sentido, el expositor optó por realizar un triple planteo sobre la aplicación del derecho de autor a las infracciones que se producen en Internet: en primer lugar, los hechos y comportamientos actuales en el contexto tecnológico; seguidamente, la legislación reguladora y la que está proyectada; y, finalmente, los fallos nacionales y extranjeros que se han producido sobre esta área.

En cuanto al nuevo entorno, Barrenechea manifestó que actualmente se pueden digitalizar obras, por lo que pueden obtenerse copias idénticas a las originales.En ese sentido, destacó que recientemente el público ha mutado en usuarios. Por otra parte, existen nuevos intermediarios, pero muchas veces estos se benefician con el tráfico de obras y no contribuyen con su producción, como Facebook o YouTube. Otro actor importante que identificó son los fabricantes de equipos, como Apple. Además, existen nuevos modelos de negocios, nuevas formas de licencias y nuevas modalidades de utilización. Una importante cuestión jurídica que subraya Barrenechea es la responsabilidad por las infracciones. Indicó que existe responsabilidad directa por parte del que sube material protegido sin consentimiento, por parte del que lo descarga, por más que se trate de un uso individual, y por parte del que aloja el contenido o que instiga este tipo de actividades. “Hay mayor debate cuando se habla de la responsabilidad de los proveedores de servicios”, dijo. Señaló que en este caso se aplican criterios tales como el grado de participación en la comunicación que permite la infracción, el provecho que obtienen por esta actividad y la posibilidad de control. “Avanzar sobre el intermediario permite tomar medidas más efectivas y evitar que el daño se produzca”, advirtió. Sin embargo, se produce una intensa discusión sobre la existencia de esta responsabilidad.

El disertante prosiguió mencionando los esfuerzos normativos que se han hecho sobre el tema. De este modo, destacó que en esta cuestión se legisla por la negativa, es decir, se establecen los casos en que no hay responsabilidad. Una de las normas más relevantes sobre la materia es la Digital Millennium Copyright Act (DMCA), sancionada en Estados Unidos, que busca determinar el “uso justo”. Esta norma fue pensada para proteger el derecho de autor pero “hay quienes entienden ‘permitido’ una libertad absoluta a las infracciones”, ya que sostiene la teoría del “puerto seguro”, por lo que el proveedor de acceso queda librado de responsabilidad y, asimismo, sostiene que recién se le puede atribuir responsabilidad al intermediario cuando se lo haya notificado de la infracción que se está produciendo. Otra normativa, la directiva europea, recoge los principios de la DMCA, además de establecer que no se puede obligar a un país a instaurar una obligación general de supervisión sobre los contenidos. La ley española crea un sistema especial de sustanciación de las infracciones. “Si sometemos las infracciones a los tribunales ordinarios la solución llega muy tarde”, advirtió.

Por último, Barrenechea se abocó a la jurisprudencia sobre la problemática de las infracciones en Internet. Hizo alusión al fallo Megaupload, donde se estableció la obligación de cerrar este sitio. “Se entendió que el modelo de negocio estaba basado en obtener beneficios a partir del incentivo del tráfico de material protegido por el derecho de autor”, agregó. Este fallo resulta importante ya que la responsabilidad de los intermediarios no solo se refiere a la reparación de los daños y perjuicios, sino que se discute la posibilidad de solicitar una medida cautelar por parte de una sociedad de autores. No obstante, en este sentido, el fallo es negativo. En Argentina existen los casos Cuevana y Taringa, pendientes de resolución. En estos casos, Barrenechea afirmó que detectó la existencia de un ánimo evidente de beneficiarse de las infracciones: no solo hay una responsabilidad por no tomar medidas, sino que se ha determinado que son partícipes necesarios, por lo que son responsables. También citó el reciente fallo Prete, donde se discute la forma de pedir una medida cautelar para que sea razonable. En este fallo se determina que “para que el intermediario pueda tomar medidas efectivas, se debe identificar la página que realiza la infracción”. Por otra parte, se dispone que hay intervención humana en los procesos, que los intermediarios son los que en mejor condición están para tomar las medidas de control y que hay responsabilidad por los daños producidos de tipo objetiva.

Finalmente, opinó que todavía no hay normas en Argentina que tutelen los bienes en el entorno digital, aunque hay tratados internacionales. “En general, la regulación de este tipo apunta a eximir de responsabilidades. Quizás exigiendo normas sobre este tema estaríamos beneficiando a aquellos que se benefician con las operaciones”, expresó. También remarcó que es importante legislar la materia asegurando la libertad de los usuarios, los intermediarios y los autores. En este sentido, la regulación tiene que tener como objetivo la neutralidad.

Alejo Barrenechea remarcó que es importante legislar la materia asegurando la libertad de usuarios, intermediarios y autores.