La actualidad de Chiovenda
El pasado lunes 23 de septiembre se llevó a cabo, en la sala del Departamento de Derecho Procesal, la actividad “La actualidad de Chiovenda”, organizada por el Departamento de Derecho Procesal. Participó en calidad de expositor el profesor Osvaldo A. Gozaíni (director del Departamento de Derecho Procesal y titular de cátedra).
Primeramente, Osvaldo A. Gozaíni comenzó señalando que “el año que viene se cumplen cien años de lo que va a ser el proyecto de la reforma italiana del código del ´40”. Tras esto se refirió a los orígenes del derecho procesal civil moderno, el cual aclara nace con Chiovenda, y continua por relatar una idea sobre el tema. Hizo referencia a Alejandro Magno. “Efectivamente la lucha, desde los orígenes del mundo, ha evidenciado como da poder, y la lucha al ganador le da seguridad, certeza y ese poder hegemónico de poder resolver para los demás”, manifestó. Esta idea, explica, se “cultivó, se acentuó y durante mucho tiempo pervivió, durante siglos” señalando que “después del cristianismo comienza una ideología diferente que se va a depositar en dos organismos jurídicos, en dos entidades jurídicas, como fue el digesto de Justiniano y el corpus iuris civilis, también de Justiniano, que lleva por vez primera al plano de la letra lo que antes estaba reflejado en el plano de los principios o de la filosofía imperante”, con esto analiza los procesos civiles durante las épocas monárquicas y absolutistas, en las que “el más fuerte era el más poderoso” y “el más poderoso dominaba las resoluciones judiciales y la ley se pronunciaba en nombre del rey, no de la autoridad”, cosa que deja en claro que en esa época “el proceso fue una lucha”. Avanzando al siglo XIX, específicamente en la época de la revolución francesa, la cual se caracterizaba por tener la línea de que “pensando en que había que quitarle el dominio a los jueces y ese poder señorial, que le llamaban el despotismo ilustrado, y que para eso debían tener un lugar para resolver conflictos aplicando la ley” y eso último es, explicó, el “principio de legalidad a ultranza”, es decir, “si no está escrito no está en el mundo, pero si hay ley hay seguridad, hay certeza, hay previsibilidad, hay certidumbre, y los jueces no pueden cambiar después su interpretación a la ley”, siendo esta doctrina la del “iluminismo francés”. Continuó mencionando al caso Marbury vs. Madison donde “claramente queda reflejado que va a haber tres poderes autónomos e independientes, donde el judicial sería un órgano de control” y donde “ninguno de los tres dominaba sobre el otro”. Con esto señaló que “el problema estaba en Europa” ya que el poder “era del pueblo”, en el sentido de que “la voluntad divina del pueblo era la ley, dicha a través de lo que dice la constitución: los representantes”, mencionando que en las constituciones de la época “obviamente no se puede encontrar ningún origen del derecho procesal constitucional porque lo más importante de la constitución del siglo XIX era la soberanía de cada Estado, la autonomía de cada Estado y la idea de poder tener una organización institucional fuerte”. Luego, tras concluir su análisis histórico, se centró en explicar diversas cuestiones planteadas por Chiovenda, del cual nace el derecho procesal civil: “¿Que es la jurisdicción?, ¿Qué es la acción? Y, ¿Qué es el proceso?”. Ahondó sobre estas cuestiones señalando que, para Chiovenda, la jurisprudencia era “el poder delegado a las magistraturas para que en un segundo grado del poder actuara la voluntad de la ley”, es decir, “el detentador de la ley es el que la crea, el que la cumple es el sujeto”. Respecto a las demás, explicó que “con la teoría del proceso, Chiovenda analiza la acción separándola del proceso, y promovió que los lazos fueran establecidos entre dos tipos de relaciones jurídicas” aclarando que “hay poderes que son del juez y poderes que son de las partes”. Finalizó con una reflexión respecto al congreso al que los presentes irían futuramente: “A hablar de control de constitucionalidad con inteligencia artificial, donde a los jueces no los quiero. ¿Para qué los quiero? Si tengo doctrina del precedente, los tengo almacenados, archivados y les voy a dar argumentación mejor que la que tiene un juez en seis meses en seis minutos. Esta es la justicia que se viene, preparémonos que nos viene la hora de jubilarnos porque el derecho procesal tiene que hacer ese cambio”.