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Año XX - Edición 366 18 de noviembre de 2021

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La actividad de las plataformas en el mundo turístico: ¿ángeles o demonios?

  • Notas

El Observatorio de Derecho del Turismo organizó la charla "La actividad de las plataformas en el mundo turístico: ¿ángeles o demonios?”, que tuvo lugar el 27 de octubre. Contó con la participación de Daniel Villamil Dachary (profesor titular de la Universidad Atlántida Argentina, Mar del Plata), Flavia Medina (directora académica del Observatorio de Derecho del Turismo), Norma Silvestre (profesora titular regular de Obligaciones Civiles y Comerciales y Derecho de Daños de la Facultad) y Sandra Arcos Valcárcel (asesora legal de la Asociación de Agencias de Viajes de Buenos Aires y docente de la Facultad).

En su turno, Norma Silvestre expresó: "Lo importante y esencial de las plataformas colaborativas, que son las que se utilizan en turismo, es que tienen en común el uso temporal de bienes o servicios infrautilizados. Y las transacciones de la economía colaborativa no implican un cambio de propiedad, se centran en contratos de servicios".

Asimismo, con relación a la economía colaborativa, explicó que es un sistema tripartitito, ya que está compuesto por la plataforma, el prestador de servicio y el destinatario.

En cuanto a los contratos que se celebran entre los actores que la componen, señaló como relación jurídica base o subyacente entre el proveedor y el usuario. Luego, existen los contratos entre la plataforma y los otros dos actores, uno electrónico y el otro que permite que se concrete el negocio base subyacente (ofreciendo un servicio de mediación o teniendo una influencia más significativa).

En este sentido, respecto a la actuación de la plataforma como servicio de mediación detalló que en la Unión Europea está regulada en la Directiva de Comercio Electrónico y está considerada como un servicio de alojamiento de datos. “Cuando las plataformas brindan un servicio de alojamiento de datos lo único que hacen es ofrecer el acceso y no son responsables por los contenidos ilícitos, errados o inexactos que el proveedor del servicio puede introducir en su oferta. Tampoco, la plataforma tiene un poder de intervención o supervisión de lo que hace el proveedor. Salvo avisada la plataforma de una ilicitud o que se está ofreciendo un producto en violación de las normas marcarias".

Por su parte, Sandra Arcos Valcárcel presentó su tema “Plataformas colaborativas y el turismo, es realmente un sistema colaborativo".

“Hoy el tipo de negocio ha cambiado. Primero, tenemos la investigación del turista usuario. Luego, la concurrencia de una agencia de viajes, en el caso de que así lo hiciese". Y mencionó la definición que le otorgó la Unión Europea a la economía colaborativa: "Los modelos de negocios en los que se facilitan actividades a través de plataformas".

Más adelante, señaló que si bien a muchas plataformas se las considera parte de la economía colaborativa, no lo son porque "hay una estructura empresarial que tiene que ver con proveer a un usuario ese servicio". En cambio, a modo de ejemplo, detalló que el house sitting sí podría ser considerado como tal.

En cuanto a la pregunta “¿ángeles o demonios?”, por un lado, comentó: "Podríamos decir que son ángeles porque proveen inmediatez y celeridad en la información y en la respuesta a los usuarios en el proceso de elección (...)".

Por otro lado, señaló y analizó algunas problemáticas: la resolución de los conflictos, qué ocurre con los datos personales, qué sucede con la jurisdicción en caso de tener que reclamar, si cumplen con las normas de publicidad turística, si cumplen con las resoluciones sobre comercio electrónico de la Secretaría de Comercio del Interior, cumplen con el sistema de información establecido en la ley 24.240 y si cumplen con información sobre cancelaciones y reembolsos.
El cierre de la jornada estuvo a cargo de Graciela Güidi (directora honoraria del Observatorio de Derecho del Turismo).

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