¡Seguinos!

Año XX - Edición 355 27 de mayo de 2021

Buscar

La acción humanitaria y sus vínculos con el Derecho Internacional Humanitario

  • Notas

El pasado 15 de mayo de 2021, la Secretaría de Investigación y el Observatorio de Derecho Internacional Humanitario organizaron esta jornada “La acción humanitaria y sus vínculos con el Derecho Internacional Humanitario (DIH)” en el marco del ciclo de conversaciones online. Expuso Ana Urgoiti (trabajadora humanitaria y consultora del Programa Mundial de Alimentos de Panamá) y moderó Alan Feler (abogado, UBA).

Para comenzar, Ana Urgoiti aclaró que cuando se menciona la acción humanitaria o la cooperación al desarrollo o a la preparación para desastres, “estamos hablando de instrumentos de respuesta ante una situación de extrema vulnerabilidad, muy vinculada a la pobreza por lo general, pero son mecanismos de respuesta diferentes que intentan atajar cuestiones distintas”. Explicó, que, en el caso de la cooperación al desarrollo, la respuesta es a largo plazo y se enfoca en problemas estructurales que impiden que las personas tengan una vida digna. Por otro lado, la acción humanitaria se enfoca en “los problemas coyunturales que un determinado evento adverso desencadenan”.

Respecto a los eventos adversos, aclaró que existen eventos de aparición súbita y eventos de aparición lenta. Asimismo, detalló: “La acción humanitaria engloba todas esas acciones encaminadas a salvar la vida, restaurar la dignidad de la vida e intentar restablecer ciertos parámetros en una sociedad para que esa vida en dignidad pueda ser posible; también incluye la preparación para desastres, tanto a las personas de las comunidades como a los gobiernos”.

Luego, expuso cifras del 2020: “237.2 millones de personas en necesidad de acción humanitaria, 36 billones eran los fondos que se calculó que se necesitaban para atender a estas personas, de las cuales solo el 13% fue cubierto. Y hubo necesidad humanitaria de emergencia en 56 países afectados”.

Luego, agregó que una vez ocurrido este evento, ya sea de origen humano o de origen natural, se ponen en marcha una serie de intervenciones”. Primero, para “aliviar el sufrimiento y garantizar la subsistencia”, se realizan “las intervenciones más mediáticas”, es decir, aquellas que aparecen en los medios de comunicación audiovisuales. Estas, conocidas como life-saving, implican: agua, servicios médicos de emergencia, distribución de alimentos y refugio. Además, añadió que: “Son intervenciones muy rápidas. Hay mecanismos ya preparados”. Estos mecanismos suponen identificar las necesidades, observando “donde ha sido la mayor afectación y quién se ha visto más afectado para determinar quién necesita la ayuda" y para esto se siguen pautas y protocolos específicos. También existen las intervenciones que están enfocadas a la “protección de los derechos y a la defensa y restauración la dignidad de la vida”. Estas son, por ejemplo, “la violencia de género, protección de los derechos y la educación en emergencia”. Y comentó que, a pesar de lo que se creía antes, “estos son sectores de actuación que también se consideran humanitarios, que se ponen en marcha desde el principio porque es lo que va a contribuir a intentar mantener esos niveles mínimos de dignidad”.

Por otro lado, expuso que la acción humanitaria sigue dos tipos de principios y normas para intervenir: una base ética y una base legal. El Comité de ayuda al desarrollo (CAD) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), define qué es y qué no es la acción humanitaria a través de principios éticos como: humanidad/imperativo humanitario, imparcialidad/no discriminación, independencia y neutralidad. Además, aclaró que comúnmente se suele confundir el principio de imparcialidad con el de neutralidad. Sin embargo, “el primero es respecto a quién sufre”. En cambio, el segundo es un principio operacional, respecto a “quién lucha y quién se pelea”, este garantiza el acceso sin importar el bando. Y resaltó la importancia de diferenciar las intervenciones militares de las humanitarias. En referencia a la base legal, esta contiene: el derecho a vivir con dignidad, el derecho a recibir asistencia humanitaria y el derecho a la protección y a la seguridad. Estos tres derechos mencionados están reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en disposiciones del DIH y en aquellas disposiciones que pertenecen a la legislación internacional sobre los refugiados. Continuó sosteniendo que “en casi todos estos textos se dice que cuando las personas no pueden subvenir a sus necesidades para alcanzar una vida digna, el Estado al que pertenecen es el responsable primario”. Y aclaró: “Cuando este detentor primario de obligaciones no puede, insisto que a veces es verdad que no pueden, pero otras veces no quieren, ahí estamos los humanitarios”.

La segunda parte de la exposición se basó en la pregunta: “¿Qué encontramos los humanitarios en el DIH?”. Como ejemplo, comentó que en el IV Convenio de Ginebra se le otorga la legitimidad para actuar no solo al Comité Internacional de la Cruz Roja, sino también a “cualquier otro organismo humanitario imparcial” (artículo 10). Luego, respecto al reconocimiento del derecho a la asistencia, afirmó que es en DIH en donde está reconocido este derecho. Por último, hizo referencia a la “orientación operativa” que otorga el DIH a la acción humanitaria.

Video