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Año VI - Edición 103 19 de abril de 2007

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La acción de Amparo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Nuevos lineamientos a partir de la vigencia de la Ley local

  • Notas

A pocos días de haber entrado en vigencia la nueva Ley de Amparo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley 2.145), el Colegio de Magistrados, Integrantes del Ministerio Público y Funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispusieron el 12 de abril pasado la organización en el Salón Verde de nuestra Facultad, de unas jornadas que llevaron por título “La acción de Amparo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Nuevos lineamientos a partir de la vigencia de la Ley local”.

La actividad, que fue auspiciada por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad, contó con expositores del ámbito legislativo, judicial y académico, entre ellos los Dres. Adolfo Rivas (Universidad del Salvador; ex Juez del STJ de La Pampa); Fernando Juan Lima (Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad); Marcelo Vázquez (Juez de la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas de la Ciudad); Juan Cataldo (Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad); Jorge Kielmanovich (Profesor de la Universidad de Buenos Aires); Enrique Olivera (Legislador); Agustín Zbar (Procurador General de la Ciudad); Ivana Centanaro (Legisladora); Ariel Caplán (Presidente de la Asociación Civil Carlos Sánchez Viamonte); Luis Lozano (Juez del Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad); y Agustín Gordillo (Profesor Emérito, Universidad de Buenos Aires).

Derecho al Día tuvo la oportunidad de presenciar el primer panel de las jornadas, en el cual se escucharon las exposiciones de los Dres. Luis Lozano, Marcelo Vázquez, Adolfo Rivas y Jorge Kielmanovich.

El Dr. Luis Lozano comenzó mostrando la capacidad evolutiva del amparo, que a partir de la fuerza de ciertos precedentes judiciales fue afirmándose en la legislación hasta llegar al texto constitucional como garantía. Explicó que en un principio el trámite del amparo era sumamente breve y que se dispuso para establecer un orden de debate mínimo en torno a medidas manifiestamente ilegítimas o arbitrarias y cuando no existiera un medio más idóneo para llevar a cabo dicho debate.

Lozano comentó que en la actualidad el amparo se utiliza frecuentemente con el propósito de eludir la dilación que representa la vía administrativa, que está percibida como poco útil. “El agotamiento de la vía administrativa es una institución que goza de bastante descrédito, porque uno comienza a sentir que el agotamiento pasa a ser un rito inútil”, expresó.

Seguidamente, Lozano sostuvo que el origen del amparo podría ser visto como una declaración implícita de inconstitucionalidad de las reglas procesales suministradas por el Congreso, en razón de no hallarlas satisfactorias por parte de los jueces para dar tutela a un derecho constitucional.

Más adelante, el juez Marcelo Vázquez hizo algunas referencias al art. 7 de la Ley 2.145 sobre competencia en materia de amparo. Así, lo relacionó con el art. 106 de la Constitución de la Ciudad -“que es amplio en cuanto a aplicación de leyes”- y con el proceso previsto en el art. 14 de dicha carta magna -“que pareciera que es un tipo de acción particular que determina la creación o vigencia de una jurisdicción constitucional y que todos los jueces pueden intervenir en los procesos”-.

Sin embargo, Vázquez explicó que el legislador ha determinado específicamente la competencia en la nueva ley de amparo. De este modo, en casos dirigidos contra autoridades públicas de la Ciudad la competencia es del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad; en cuestiones electorales, los tribunales serán los de competencia electoral; y en cuestiones dirigidas contra particulares, se determina el juzgado de primera instancia en función de la materia, acumulándose los autos en caso de afectaciones colectivas.

Por su parte, Adolfo Rivas propuso dos formas de estudiar la figura del amparo: como garantía constitucional o como forma de proceso. De cualquier modo, “sirve para proteger en aquellos casos en donde meramente se verifique la existencia de un derecho cierto e indiscutible”.

Una de las características de esta nueva ley es que prevé que el traslado de la demanda al órgano público demandado se realice después de resuelta la medida cautelar solicitada, explicó Rivas. Sin embargo, ello no exime al juez de apreciar la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora.

“Yo creo que el proyecto trata de rescatar lo más posible los condicionamientos que informaban a la Ley 16.986, especialmente en lo que hace a mayor amplitud de debate o prueba”, amplió Rivas, entendiendo que ahora, a diferencia de la vieja ley nacional, el tema juega a favor del justiciable y no de la administración.

Finalmente, este ex magistrado sostuvo que habría que analizar los conceptos de ilegalidad manifiesta y de arbitrariedad dentro de la lógica jurídica y no a partir de la discrecionalidad, puesto que, tratándose de vicios jurídicos, el juez debe recurrir a fundamentos de derecho para dar su veredicto.

Para finalizar este panel, el Dr. Kielmanovich enfatizó en que “el legislador intentó hacer la ley a favor del justiciable, porque las leyes fueron hechas para las personas, y no para los legisladores ni para los autores”.

En particular, el profesor se preguntó si, ante la ausencia en el ámbito nacional de un plazo de “caducidad” para interponer la acción de amparo, torna factible y legal el plazo de 45 días dispuesto por la Ley 2.243 de la Ciudad. Para Kielmanovich, tanto el juez como el legislador deberían entender que aquello que se presenta en el caso no es una caducidad, sino que, lo que evidencia la falta de promoción la demanda en un cierto plazo, es la falta de la urgencia o del peligro en la demora para el auxilio del amparo.

Por último, el profesor dejó el interrogante de por qué la nueva ley en vez de sustraer a las partes del debate, no permite en ciertos casos abrir el diálogo entre ellas y, tal vez, vislumbrar la posibilidad de una mediación.